Leyes Mexicanas

Ley Aduanera en el Comercio Mexicano parte 2

Importancia de la Ley Aduanera en el Comercio Mexicano parte 2

Dando seguimiento a nuestra primera entrega del blog denominado como “Importancia de la Ley Aduanera en el Comercio Mexicano”, hoy me es muy grato compartir esta segunda parte con ustedes amigos. Como segunda entrega y con el fin de poder ampliar nuestro panorama respecto a las actividades de comercio exterior en México, les presentamos este artículo.

Control de aduana en el despacho según la Ley Aduanera en el Comercio Mexicano

Es imperativo para la autoridad aduanera tomar formalidades y conducirse con lineamientos y directrices de acuerdo a las leyes y reglamentos mexicanos, para favorecer la seguridad del país. Dentro de las actividades que se realizan en las 50 aduanas de México podemos mencionar la vigilancia, revisión y verificación en un entorno físico documental. Por ejemplo: pago de contribuciones, permisos, cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, etc.…

Una de las competencias de la Autoridad Aduanera según esta ley, es el control del despacho de las mercancías en las operaciones de comercio exterior (Entrada y Salida), dentro de la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.

Podemos decir que el control de la aduana en el despacho son todas las medidas de fiscalización y operativas, contenidas en los ordenamientos aplicables en materia aduanera, para asegurar cabalmente el cumplimiento de las leyes y reglamentos. Y, por otra parte, la responsabilidad, aplicación y vigilancia de las autoridades aduaneras dentro de sus facultades, sin olvidar todos los sujetos que están obligados al cumplimiento de las disposiciones plasmadas en esta Ley, la de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables.

“Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, tenedores, consignatarios, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, agencias aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior” Segundo párrafo de la Ley Aduanera Artículo 1º.

Los tres momentos del control de aduana en el despacho

Control preliminar.

En la Ley Aduanera se establece como control preliminar a aquel que se realiza previo a que la mercancía sea sometida a régimen aduanero y antes de ingresar al recinto fiscal con el fin de introducirse al comercio mexicano. En esta fase se realiza la revisión exhaustiva de la documentación enviada previo al arribo de la mercancía. Por ejemplo, el manifiesto de carga donde consten los datos de la empresa de transporte, así como la descripción y características fidedignas de las mercancías. Es ahí donde la autoridad aduanera comienza la investigación o comprobación de la veracidad de los documentos y en su caso detectan posibles inconsistencias con la mercancía.

Control inmediato.

Este control aborda todos los actos y las formalidades hasta que se realice el despacho aduanero de las mercancías. Algunas de las actividades previas al despacho de mercancías considerando que las mismas se encuentran en la aduana de entrada y en espera de que se realice el despacho aduanero para retirarla, por mencionar algunas:

La mercancía ya se encuentra en la aduana de entrada y en espera de que se realice el despacho aduanero para retirarla. Antes de ello el importador debe considerar lo siguiente:

1. Contar con el encargo conferido

Para que un agente aduanal o apoderado aduanal, inicie los trámites de comercio exterior como consignatario o mandatario y puedan realizar sus operaciones. El trámite se puede realizar de manera electrónica en el Portal del SAT  con el uso de su e.firma o contraseña.

2. Carta de instrucciones

Es el documento proporcionado por el importador con instrucciones para el Agente Aduanal respecto a su operación de comercio exterior, donde se indica de manera general: tipo de régimen aduanero al cual se destina la mercancía, datos de la factura, datos del conocimiento de embarque, dirección de entrega, si requiere servicio de transportación para la entrega o servicios de custodia.

3. Manifestación de valor.

Una de las obligaciones que la legislación actual establece a los importadores, es proporcionar una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos necesarios que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.

4. Reconocimiento previo de las mercancías.

El Agente Aduanal puede revisar y corroborar físicamente la mercancía cuando se encuentra en depósito en la aduana, previo a la presentación ante la autoridad aduanera, con el objetivo de realizar la correcta declaración de los datos requeridos en el Pedimento de importación.
De lo anterior en caso que se desconozcan las características físicas, técnicas, de etiquetado, datos de identificación individual como número de serie, marca, modelo, lote, país de origen, etc., o no se tiene la certeza de la propia naturaleza de las mismas (La identificación de producto) para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías en base a documentos proporcionados para realizar la operación de comercio exterior.

5. Regulaciones y Restricciones No Arancelarias según la Ley Aduanera.

Previo al despacho aduanero tenemos el cumplimiento normativo por mencionar uno, y es de vital importancia la obtención constancias, dictámenes, pruebas de laboratorio, certificados para el desahogo de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias de las mercancías que se pretenden importar. Es sumamente importante que se cuente con la documentación donde conste el cumplimiento antes del despacho de la mercancía, ya que, en caso contrario, la falta de alguna de ellas y en su caso da lugar al embargo precautorio de los productos ya que, en esta fase, la mercancía también puede ser objeto de inspección física documental por parte de la autoridad aduanera.

Control posterior.

Es posterior al despacho aduanero. Contempla los procesos de tributación al comercio exterior y procesos administrativos, por el cabal cumplimiento de barreras no arancelarias. En esta fase, previa al comercio de mercancía en territorio mexicano, también se pueden realizar auditorías documentarias o comerciales por parte de la autoridad en competencia; Así como lo establece la presente Ley Aduanera.

Durante una visita domiciliaria o revisión de gabinete por parte de la autoridad puede solicitar los siguientes documentos:

  1. Avisos presentados al Registro Federal de Contribuyentes y sus modificaciones
  2. Acta constitutiva del contribuyente y modificaciones,
  3. Poder del Representante Legal e identificación oficial vigente a nombre del representante,
  4. Información de los bienes muebles e inmuebles propiedad del contribuyente,
  5. Avisos de inscripción de los socios o accionistas,
  6. Documentación contable, como: libros de contabilidad diario y mayor en los que se registraron las operaciones sujetas a revisión, balanzas de comprobación mensual y registros auxiliares,
  7. Pedimentos junto con rectificaciones (si aplica) y sus anexos, como:
    • Documento equivalente (factura comercial).
    • Documentación con la que se compruebe el pago de la mercancía.
    • Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea, etc.
    • Documento con el que se compruebe la procedencia y origen de las mercancías.
    • Certificado de peso o volumen.
    • Documento que compruebe las RRNA.
    • Certificado de origen.
    • Manifestación de valor.
    • Documento en el que conste el mandato del encargo conferido al agente aduanal.
    • Facturas correspondientes a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga.
    • Registros contables y soporte documental de la forma de pago del proveedor en el extranjero de la mercancía importada.
    • Relación de proveedores y contratos celebrados.
    • Estados de cuenta bancarios en los que se reflejen los pagos de las mercancías y los gastos relativos a dichas importaciones.
    • Documentación que ampare la autorización al Padrón de Importadores.
    • Documentación que ampare la autorización a algún Programa de fomento como IMMEX, PROSEC, etc.
    • Declaraciones de pagos provisionales con anexos de las retenciones del IVA y declaración anual de retenciones efectuadas a terceros de las operaciones sujetas a revisión.

La recomendación de La Unidad de Inspección Acreditada de Nomverify para todos nuestros amigos importadores y exportadores, es acercarse a profesionales en materia aduanera, en materia normativa y las mismas autoridades por parte del gobierno, con el único fin de obtener información veraz que sume y de certeza en nuestras operaciones de comercio exterior respecto a la identificación de las mercancías, logística, etc., desde el punto de origen de las mercancías hasta el punto de consumo, para evitar la inobservancia por acción o acción por omisión ya que son las causas de mayor incidencia de infracciones en materia aduanera.

LARA SOLIS HUGO JAHIR

Gerente Técnico de la Unidad de Inspección Acreditada NOMVERIFY

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