¡Estimados lectores un placer saludarles! Alguna vez se han preguntado ¿cual es el objetivo de la Ley de Comercio Exterior como marco regulatorio?, bueno, de acuerdo a el Artículo primero de las disposiciones generales de mencionada Ley, cito:
“Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.” Ley de Comercio Exterior.
Resulta muy interesante y en demasía el hecho que el objetivo está dirigido a la promoción de la actividad comercial, fortalecer la economía de México, así como proteger a nuestros queridos productores y comercializadores nacionales importadores y exportadores, de prácticas que desestabilicen la sana competencia en los diferentes sectores productivos a nivel nacional y frente a el mundo. Se me viene a la mente el famoso “Dumping” que no es más que la práctica comercial que consiste en vender un producto muy por debajo de su precio normal y en ocasiones por debajo de su coste de producción, con el único fin de ir eliminando a la competencia para poder apoderarse finalmente del mercado. El dumping está prohibido por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Ahora bien, no olvidemos la otra parte del objeto de la Ley de Comercio Exterior, la cereza de este pastel. Esa otra parte no es ni más ni menos que la regulación arancelaria y no arancelaria.
Regulación Arancelaria y no arancelaria de la Ley de Comercio Exterior
Damas y caballeros, la mesa está servida, ¡Empecemos!
Dentro de este marco regulatorio tenemos tres jugadores, los cuales tienen facultades muy específicas.
- El Ejecutivo Federal
- Secretaría de Economía
- Comisiones auxiliares
El Ejecutivo Federal
El primero regula, restringe y en su caso prohíbe la importación, exportación y tránsito de mercancías cuando se estime que es una situación apremiante. Esto mediante decretos que son publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF- Periódico Oficial de México). Otra facultad es definir medidas para regular o restringir la importación y exportación de nuestras preciosas mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía y en su caso con en conjunto con las autoridades competentes y de la misma manera son publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Secretaría de Economía
El segundo jugador tenemos a la Secretaría de Economía la cual está facultada para:
- Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias,
- Imponer medidas de salvaguarda previo a una serie de trámites e investigaciones,
- Otorga permisos previos y asigna cupos a la importación y exportación.
Además, si eres exportador esta secretaria asesora a involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países. Por otra parte, emite reglas con las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.
Comisiones auxiliares
En la tercera posición encontramos a la Comisión de Comercio Exterior, el órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en términos de regulación, restricción o prohibición de importación, exportación o tránsitos, establecer medidas de regulación, así como de conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría.
Aranceles
Como se menciona en la Ley de Comercio Exterior queda claro que los aranceles forman una parte muy importante de este marco regulatorio, ya que son las cuotas de los impuestos generales de exportación e importación, en los cuales podemos encontrar tres tipos:
- Ad-valorem, es el que se impone en términos de porcentaje sobre el valor total de la mercancía. Por ejemplo, 10% de arancel, quiere decir que el arancel de importación es 10% del valor de la mercancía en cuestión. (Cuando se expresan en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía).
- Específicos, es el que se impone en términos de cargas o cobros monetarios específicos por unidad o cantidad de mercancía. Por ejemplo, $50.- por tonelada métrica de la mercancía. (Cuando se expresan en términos monetarios por unidad de medida).
- Mixtos, es el arancel que combina aranceles Ad-valorem y específicos.
Además, estos tres tipos de aranceles pueden tener diferentes modalidades; Arancel cupo, estacional y lo que determine el Ejecutivo Federal.
Comprendiendo que los propósitos principales de los aranceles son proteger los bienes nacionales, negocios, agricultura y la mano de obra del país en sus diferentes sectores contra la competencia extranjera y naturalmente servir como mecanismo de recaudación de ingresos para el Estado.
Medidas de Regulación y Restricción No Arancelarias
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías están compuestas por lo regular por permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley de Comercio Exterior.
Otras medidas de regulación son las Normas Oficiales Mexicanas que son de carácter obligatorio, esto quiere decir que las mercancías de importación, tránsito o circulación estarán sujetas al cumplimiento de las mismas y estas se deberán identificar en los términos de su nomenclatura y fracción arancelaria.
“La Secretaría de Economía determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación” Ley de Comercio Exterior.
En este punto es preciso señalar que el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas es el resultado de la evaluación de la conformidad en relación a las mercancías y su documentación, realizado por una Unidad de Inspección Acreditada y Aprobada, anteriormente conocidas como “UVA”.
Sanciones e infracciones como marco regulatorio de la Ley de Comercio Exterior
Estimados lectores, en este punto es imperativo prestar atención a las infracciones que se pueden llegar a cometer y por obvias razones su respectiva sanción por parte de la secretaría de acuerdo a el Artículo 93 de la presente Ley de Comercio Exterior como marco regulatorio:
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I. Falsificar datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta o por negligencia grave en materia de comprobación de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen, con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercancía exportada o importada y, a falta de este dato, por el importe de dos tantos del valor de la mercancía consignado en el documento correspondiente;
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II. Destinar la mercancía importada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de dos tantos del valor de la mercancía importada.
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III. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, con multa hasta por el valor de la mercancía importada en el período de investigación de que se trate.
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IV. Omitir la presentación a la Secretaría de los documentos o informes en los casos a los que se refiere el artículo 55 dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo, con multa de 180 veces el salario mínimo;
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V. Derogada.
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VI. Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal, en los términos del artículo 80 de esta Ley o, en relación a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, con multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información.” Ley de Comercio Exterior.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por salario mínimo el general diario vigente en la Ciudad de México al momento de cometerse la infracción.
Para la aplicación de la multa a que se refiere la fracción VI de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, así como los antecedentes, circunstancias personales y situación económica del infractor.
Las multas a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las sanciones penales y civiles que corresponda, en los términos de legislación aplicable. Para la imposición de las multas se deberá oír previamente al presunto infractor.
En conclusión, es muy importante considerar que las medidas regulatorias que actualmente aplican en el territorio nacional ya sea la Ley de Comercio Exterior, ley Aduanera y demás reglamentos que derivan de la necesidad de tener actividades comerciales equilibradas, que den apertura a la sana competencia, cumpliendo con los lineamientos que garanticen la integridad del consumidor final, con productos seguros para su uso y consumo, según sea el marco normativo en materia de información comercial, seguridad o certificación por mencionar algunos, que garanticen la estabilidad de los diferentes sectores productivos del país ayudando a el desarrollo la económico del mismo, ante las actividades de comercio exterior que hoy en día son más exigentes.
Saludos Cordiales!
La Ley de Comercio Exterior en México es un pilar fundamental del marco jurídico que rige las actividades comerciales entre México y otros países. A continuación, te proporciono una visión general de su importancia:
1. Regulación y Promoción del Comercio Exterior: La Ley de Comercio Exterior establece los lineamientos generales para la regulación y promoción del comercio exterior en México. Es quien define las facultades y responsabilidades aduaneras, así como es quien establece los mecanismos para la aplicación de cuotas.
2. Garantía de Libre Competencia y Comercio Justo: El comercio exterior mexicano está regulado por una serie de leyes y reglamentos, y la Ley de Comercio Exterior es una de las más importantes. Su objetivo principal es garantizar la libre competencia y el comercio justo.
3. Procedimientos Aduaneros y Despacho Aduanero: La Ley Aduanera de México, incluida en el marco de la Ley de Comercio Exterior, establece las disposiciones legales para la importación y exportación de mercancías