El 02 de marzo de 2022 el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y sus anexos 2 y 22”. Estas declaraciones entraron en vigor el día siguiente al de su publicación (03 de marzo de 2022), con las excepciones que más adelante se señalan. En términos generales, esta Resolución de modificaciones se relaciona y se resume con los siguientes puntos y reglas (RGCE 2022):
Los Acrónimos de las Autoridades Aduaneras se actualizan:
- La Administración General de Aduanas (AGA) pasa a ser la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), ubicada en Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México. Asimismo, su estructura se actualizó de la siguiente manera:
- La Administración Central de Operación Aduanera (ACOA) pasa a ser la Dirección General de Operación Aduanera (DGOA).
- La Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA) pasa a ser la Dirección General de Investigación Aduanera (DGIA).
- La Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) pasa a ser la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA).
- La Administración Central de Modernización Aduanera (ACMA) y la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera (ACEIA) pasan a ser un solo departamento, el cual es la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera (DGMEIA).
- Autorización para el despacho de mercancías en un lugar distinto al autorizado (ver regla 2.4.1.)
- Cumplimiento de la NOM ambiental para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el antes nombrado Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, ahora conocido como Decreto de regularización de vehículos (ver regla 3.5.14.)
- No se requiere la inscripción en los padrones de comercio exterior en la importación de vehículos usados, de conformidad con el Decreto de regularización de vehículos (ver regla 3.5.15.)
- Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el Decreto de regularización de vehículos (ver regla 3.5.16.)
- Procedimiento para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el Decreto de regularización de vehículos (ver regla 3.5.17.)
- Garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado para importación definitiva de vehículos usados, conforme con el Decreto de regularización de vehículos (ver regla 3.5.18)
- Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados (ver regla 3.5.19.)
- Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas (ver regla 3.7.5.)
ANEXO 22 Instructivo para el llenado del Pedimento.
Apéndice 8 Identificadores:
- EF- ESTÍMULO FISCAL
- Se adiciona al Complemento 1 el siguiente punto:
- Vehículos usados importados en definitiva de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”. Publicado en el DOF el 19 de enero de 2022. Complemento Adicionado D.O.F. 02/03/2022
- EP- DECLARACIÓN DE CURP
- Se adiciona al Complemento 1 el siguiente punto:
- Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A3, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022. Complemento Adicionado D.O.F. 02/03/2022
- EX- EXENCIÓN DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA
- Se adiciona al Complemento 1 el siguiente punto:
- La importación definitiva de vehículos usados, realizada de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022. Complemento Adicionado D.O.F. 02/03/2022
- RV- REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS
- Identificador Adicionado D.O.F. 02/03/2022
- NIVEL
- G
- SUPUESTOS DE APLICACIÓN
- Identificar cuando se trate de importaciones definitivas, de conformidad con el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022.
- COMPLEMENTO 1
- No asentar datos. (Vacío).
- COMPLEMENTO 2
- No asentar datos. (Vacío).
- COMPLEMENTO 3
- No asentar datos. (Vacío).
- NIVEL
- Identificador Adicionado D.O.F. 02/03/2022
- Se adiciona al Complemento 1 el siguiente punto:
- Se adiciona al Complemento 1 el siguiente punto:
- Se adiciona al Complemento 1 el siguiente punto:
-
ANEXO 2 Actualizaciones de las Reglas en los Trámites de Comercio Exterior:
- 49/La Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
- 70/La Solicitud de opinión técnica favorable sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del Programa Informático para llevar Controles Volumétricos. Esto para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
- Lo dispuesto en las reglas 3.5.14., 3.5.15., 3.5.16., 3.5.17., y 3.5.18., así como la reforma al Anexo 22, fueron aplicadas del 20 de enero de 2022 al 26 de febrero de 2022. En términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo único transitorio del Decreto de regularización de vehículos. El cual fue publicado en el DOF el 19 de enero de 2022. Lo dispuesto en la regla 3.5.19. que está vigente y es aplicable desde el 27 de febrero de 2022 hasta el 20 de septiembre de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo transitorio primero del Decreto por el que se reforma al Decreto de regularización de vehículos publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022. Así como también lo dispuesto en la regla 3.7.5., fracción V, y tercer párrafo, fue aplicable a partir del 04 de febrero de 2022. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas.
- La obligación prevista en la regla 2.4.1., fracción II, inciso h), fue exigible desde el 02 de marzo de 2022. Por el cual las personas morales que cuenten con la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, deberán presentar su solicitud de opinión técnica favorable del programa informático. Esto para llevar controles volumétricos, conforme a la ficha de trámite 70/LA del Anexo 2, dentro de los 30 días naturales siguientes.
A continuación, les compartimos el siguiente enlace del DOF para mejor referencia: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644333&fecha=02/03/2022
Posteriormente, casi 6 meses después se publicó el 31 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la ‘’Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su Anexo 22’’, misma que entró en vigor este 01 de septiembre de 2022.
No obstante, el pasado 09 de marzo del presente año, se hizo la ‘’Primera Versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022’’ en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y a través de esta Resolución ‘’intermedia’’ se modificó la fecha en que será exigible el folio del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, del mismo modo la expedición de su Carta Porte, en el intervalo del 31 de marzo al 01 de octubre de 2022.
Con la finalidad de hacer el pago de los aprovechamientos de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera se modifica la liga para tales efectos.
Por lo que se refiere al Anexo 22 ‘’Instructivo para el llenado de pedimento’’, apéndice 8 ‘’Identificadores’’, en el identificador ‘’EN’’ (No aplicación de la Norma Oficial Mexicana), se agregaron los siguientes supuestos de aplicación:
- Base de datos automatizada que integrará la autoridad aduanera en caso de retención de mercancía de procedencia extranjera
- Procedimientos de exportación de combustible en las embarcaciones.
- Despacho de mercancías mediante transmisión de información.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas Reglas, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
A continuación, les compartimos el siguiente enlace del DOF para mejor referencia.
De igual manera, les compartimos el siguiente enlace para que puedan consultar las reglas descritas anteriormente en el documento oficial que describe las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 en sus ANEXOS 2 y 22 vigentes
Dato adicional sobre las Reglas Generales de Comercio Exterior…
Las nuevas disposiciones cuentan con aproximadamente 528 reglas y entre los cambios más relevantes con respecto al año pasado, se encuentran los siguientes:
- Se modifican los numerales correspondientes a los siguientes anexos, así como todas las referencias a los mismos:
- ANEXO 2 (Antes 1-A) – Trámites de Comercio Exterior.
- ANEXO 13 (Antes 2) – Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento
- ANEXO 20 (Antes 30) – Mercancías sujetas a la declaración de marcas normativas o mixtas.
- ANEXO 30 (Antes 31) – Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)
- Se adiciona el ANEXO 13 referente a las multas y cantidades actualizadas a pagar que establece la Ley Aduanera y su Reglamento
- La declaración del número de folio del CFDI con Complemento Carta Porte en los procedimientos aduaneros conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
- Se elimina la referencia de la subcontratación de trabajadores en los resolutivos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Esto derivado de las reformas de la Ley Federal del Trabajo.
- Las empresas que cuenten con Programa IMMEX, tendrán la obligación de garantizar el pago de las contribuciones. Siendo únicamente mediante la póliza de fianza por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX. Esta póliza será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la Secretaría de Economía publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
- Aquellas empresas que cuenten con un Registro vigente en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, y que hayan obtenido su registro conforme al esquema de subcontratación establecido en los artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo (LFT), (los cuales fueron derogados en la referida publicación),contarán con un plazo de 15 días, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para informar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) mediante escrito libre.
- Se adiciona la Regla 1.4.15 referente a la causal de cancelación de patente de agente aduanal por contrabando de combustibles automotrices. Estableciendo que los agentes aduanales serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones durante el tiempo que estén sujetos al procedimiento penal por la comisión del delito de contrabando. Posteriormente procederá la cancelación de su patente de agente aduanal.
Los artículos transitorios de ambas Resoluciones señalan que todo lo antes mencionado (siempre y cuando correspondan a las fechas), entró en vigor este 01 de enero de 2022.
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