Por tal motivo, este artículo se enfoca en explicar de manera clara y sencilla todos aquellos elementos que conforman dicha norma, desde un punto de vista informativo, y cuya finalidad sea la de orientar al consumidor / usuario sobre el correcto cumplimiento normativo y legal.
Introducción
Esta Norma Oficial Mexicana fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 06 de noviembre de 2006. Las empresas e instituciones que participaron en la elaboración de esta Norma fueron: la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana A.C. (ANIERM), la Asociación Nacional de la Industria Química A.C., la Asociación Nacional de Normalización y Certificación A.C., el Centro Nacional de Metrología, entre muchas otras.
Cabe resaltar que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que el consumidor pueda establecer sin dificultad la relación entre la cantidad del producto y el precio. Para ello, es necesario que en los envases y/o etiquetas de los productos se especifique con toda claridad el dato relativo al contenido, contenido neto y la masa drenada según se requiera.
Objetivo y campo de aplicación de la NOM-030-SCFI-2006
Esta Norma Oficial Mexicana (NOM-030-SCFI-2006) establece la ubicación y dimensiones del dato cuantitativo referente a la información comercial y declaración de cantidad en la etiqueta, así como de las unidades de medida que deben emplearse conforme al Sistema General de Unidades de Medida y las leyendas: contenido, contenido neto y masa drenada, según se requiera en los productos preenvasados que se comercializan en territorio nacional al consumidor.
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los productos que se venden a granel ni aquellos que se comercializan por cuenta numérica en envases que permiten ver el contenido o que contengan una sola unidad, o que presenten un gráfico del producto siempre y cuando en este gráfico no aparezcan otros productos no incluidos en el envase.
Referencias
La NOM-030-SCFI-2006 toma como referencia a la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente o la que la sustituya:
- NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2002.
Definiciones
- Contenido: Cantidad de producto preenvasado o empacado que por su naturaleza se cuantifica para su comercialización por cuenta numérica de unidades de producto.
- Contenido neto: Cantidad de producto preenvasado que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara cuando sea el caso.
- Masa drenada: Cantidad de producto sólido o semisólido suspendido en un líquido que representa el contenido neto de un envase, después de que el líquido ha sido removido por algún método prescrito.
- Superficie principal de exhibición. Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto.
Especificaciones
- Ubicación y declaración de la información de cantidad:
El dato cuantitativo y la unidad correspondiente a la magnitud elegida, de acuerdo a las características del producto que se trate, deben ubicarse en la superficie principal de exhibición, y deben aparecer libres de cualquier información que impida su lectura. La declaración de la masa drenada, en su caso, debe ir junto a la declaración de contenido neto (véase como ejemplo las siguientes figuras).
- En los productos que se comercialicen en envases múltiples o colectivos:
Para estos casos, los envases individuales deben contener la declaración de cantidad del dato cuantitativo de acuerdo a esta Norma. En el caso de que los envases individuales no contengan la declaración de cantidad, ésta debe declararse en el envase múltiple o colectivo, no siendo restrictivo la ubicación y tamaño de la letra utilizada.
- Cálculo de la superficie principal de exhibición:
Este cálculo de la superficie principal de exhibición, es la base para determinar la altura mínima del dato cuantitativo de la declaración de cantidad y de la unidad de magnitud correspondiente.
A solicitud del interesado en aquellos envases que por sus características resulte confuso identificar la superficie principal de exhibición, la Dirección General de Normas determinará cuál debe ser ésta y cuáles deben ser sus dimensiones.
- Unidades a utilizar:
La unidad de medida o sus submúltiplos, así como la simbología que corresponda, se aplica atendiendo al estado físico del producto y a la cantidad contenida en el envase.
Apéndices normativos
- APÉNDICE NORMATIVO “A”
Para el caso de productos preenvasados y cuyo inventario de envases y/o etiquetas que no cumplan con lo establecido en esta Norma, requieran de un plazo mayor para su utilización al señalado por la fecha de entrada en vigor de esta Norma, puede solicitar autorización a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para agotar dicho inventario.
- APÉNDICE NORMATIVO “B”
Para el caso de envases retornables cuya declaración del contenido neto se encuentra grabado en forma permanente pero no cumplen con alguna de las especificaciones establecidas en esta Norma, podrán seguirse usando en la comercialización de los productos; para ello los propietarios de los mismos presentarán a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, pruebas suficientes de que los nuevos envases retornables para reemplazo y crecimiento, cumplan con lo dispuesto en la presente norma.
Vigilancia
La vigilancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006 que establece la información comercial de la etiqueta, estará a cargo de la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
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