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Comité Nacional de Facilitación del Comercio

Comité Nacional de Facilitación del Comercio Reformas y nuevos invitados
El Comité Nacional de Facilitación del Comercio es un conjunto de personas representantes de las dependencias gubernamentales. El cual, tiene el objetivo de facilitar la coordinación entre las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal para «el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio» según lo dicho en la publicación del Diario Oficial de la Federación DOF el 22 de Enero del 2021.

Este comité fué precedido por la Dra. Luz María de la Mora, secretaria de Comercio Exterior ante la necesidad impulsar la reactivación económica, impulsar las modalidades de comercio justo y lograr que la economía vuelva a crecer. Uno de estos acuerdos se materializó con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 el cual sentó las bases para la consolidación de este comité. la Secretaría de Economía integró en este equipo de personas a los representantes de las siguientes dependencias, mismos que cuentan con voz y voto para cualquier modificación o actualización de los mismos acuerdos generados por el comité.

Dependencias Integrantes del Comité Nacional de Facilitación del Comercio

  • Secretaría de Economía
  • Secretaría de Relaciones Exteriores
  • Secretaría de la Defensa Nacional
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  • Secretaría de Energía
  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes
  • Secretaría de Salud
  • Secretaría de Marina

Antecedentes

Un antecedente importante, corresponde al 27 de noviembre de 2014. En esta fecha,  la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptó en Ginebra (Suiza) el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech. En este protocolo se incorporó el Anexo 1 A para incluir el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) en el marco jurídico de la OMC. Esto fué aprobado por el Senado de la República, según el Decreto publicado en el DOF el 1 de junio de 2016. Un mes después, el 6 de julio de 2016, el Ejecutivo Federal firmó el instrumento de aceptación del Protocolo y se depositó ante el director general de la OMC.

En ese contexto, el 6 de abril de 2017, se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del referido protocolo. En este mismo, prevé en su Artículo 23, que cada miembro de la OMC establecerá y mantendrá un Comité Nacional de Facilitación del Comercio. El 22 de enero del 2021, las  instancias que formaron parte  del comité fueron: Secretaría de Economía; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Energía; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y Secretaría de Salud. El 21 de septiembre del mismo año, se publicó un acuerdo de modificación en el que la Secretaría de Marina se suma al comité como miembro con voz y voto.

‘’El establecimiento del Comité Nacional de Facilitación del Comercio representa un avance sustantivo en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México internacionalmente, así como en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que tiene entre sus principales objetivos impulsar la reactivación económica, así como impulsar las modalidades de comercio justo y economía social y solidaria’’,

dijo la Secretaría de Economía en un comunicado.

 

Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Por otro lado el 21 de diciembre de este mismo año se consideró un decreto una reforma a diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. En este contexto se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México. Aquí se reconoce a la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A partir de este momento la Agencia Nacional de Aduanas de México fue dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión. Debido a esta reforma, la Agencia Aduanera tuvo a su su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección. La responsabilidad de la Agencia es la de aplicar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías en México.

Esta reforma fue considerada por el Comité Nacional de Facilitación del Comercio en un nuevo Acuerdo de modificación.

Modificación del Artículo Segundo

Este lunes 29 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo que modifica el Artículo Segundo en su fracción IX del primer y quinto párrafo. En este artículo, la reforma invita a los representantes de las siguientes instancias a formar parte del Comité como invitados permanentes únicamente con derecho a voz:

  • Representantes del Banco de México
  • Servicio de Administración Tributaria
  • Agencia Nacional de Aduanas de México
  • Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
  • Comisión Federal de Competencia Económica

 

Si quieres saber más acerca de esta publicación, visita https://www.gob.mx/comitefacilitacioncomercio e Infórmate sobre los nuevos beneficios instaurados en tema de comercio en la actual reforma.

 

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