Rumbo al 2023, pienso es conveniente hacer un recordatorio ya que este año 2022 está por terminar. Nomverify busca informarte respecto al comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Publicado el pasado 31 de agosto de 2022, este comunicado habla sobre la facilidad administrativa para reducción de multas fiscales 2022.
¡Estimados lectores un gusto saludarles!
Este comunicado es una facilidad administrativa, relativa a la reducción de multas fiscales. La cual, permite hasta el 100% de disminución de las mismas, derivadas de incumplimiento de declaraciones en años anteriores a 2022. Esta decisión busca ponernos al corriente y aprovechar al máximo las facilidades que ha brindado el gobierno a través de acciones que nos consolidan al aumentar la recaudación, bajar la evasión, elusión fiscal y naturalmente combatir la corrupción. Esta facilidad tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. ¡Estamos a tiempo!
¿Qué son las Multas Fiscales?
Son las sanciones que impone la autoridad fiscal a los contribuyentes en caso de que no se cumplan las obligaciones fiscales de manera voluntaria o espontánea. O ya sea por cumplirlas de manera incorrecta. Al referirnos al cumplimiento de manera voluntaria o espontánea queremos decir; que el contribuyente por voluntad propia paga sus adeudos antes de que el SAT se los requiera o haga efectivas sus facultades de comprobación he inicien las preocupaciones.
Las infracciones que nuestro amigo el SAT impondrá, serán derivadas por las omisiones de contribuciones y aprovechamientos (Infracción de fondo) o por incumplir con las obligaciones formales; no presentar declaraciones, avisos, no atender requerimientos, no proporcionar la contabilidad o no expedir los comprobantes fiscales por mencionar algunos (Infracción de forma).
Dicho lo anterior estamos conscientes de que nos podamos ser susceptibles a multas en cualquiera de los dos escenarios. Tanto de incumplimiento de obligaciones de fondo como de forma. En este punto es bueno señalar que las multas derivadas de infracciones de incumplimiento de fondo, se podrán pagar en parcialidades en concordancia con el Código Fiscal de la Federación en su artículo 66.
“Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes” Código Fiscal de la Federación (CFF).
Multas fiscales susceptibles de reducción administrativa
Conforme al artículo 74 del CFF:
“2.14.5. Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la reducción de multas derivadas de los siguientes supuestos:
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Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las autoridades competentes.
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Impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
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Autodeterminadas por el contribuyente.
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Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores al revisado por la autoridad, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.
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Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.
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Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias.
- Se deroga.”
Código Fiscal de la Federación (CFF).
Para cualificar y obtener la facilidad se deberá estar al corriente con las obligaciones correspondientes.
Las personas que pueden obtener esta facilidad son todas las que recibieron notificaciones de requerimiento y de la multa y no recibieron requerimiento del cobro de la misma. Estos contribuyentes accederán a la reducción del 100%.
Las personas que recibieron notificaciones de requerimiento, así como de la multa y requerimiento de cobro de la misma, obtendrán la reducción de hasta el 90 % de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de reducción
- Menos de 1 año 90 %
- Más de 1 y hasta 2 años 80 %
- Más de 2 y hasta 3 años 70 %
- Más de 3 y hasta 4 años 60 %
- Más de 4 y hasta 5 años 50 %
- Más de 5 años 40 %
Si buscas saber de algún otro tipo de sanciones como lo pueden ser un PAMA, quizá este artículo te pueda interesar
Para mayor información podrán consultar el tutorial en el canal de YouTube del SAT o la asesoría de una Unidad de Inspección Acreditada que sea capaz de asesorarte en tu proceso.
Saludos cordiales.