Estimados lectores como siempre un placer saludarles y comentarles lo siguiente. La presente Norma Oficial Mexicana definitiva, NOM-004-SE-2021 regula la información comercial del etiquetado de productos textiles, ropa de casa, accesorios de tela y prendas de vestir elaboradas con fibras naturales y/o fibras químicas, cancelando a su antecesora la NOM-004-SCFI-2006. La actualización de esta Norma, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero del 2022. Su entrada en vigor, aplicará a partir del 14 de enero de 2023.
En este artículo veremos los principales adiciones, modificaciones y material eliminado para comprender el correcto cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.
Definiciones importantes NOM -004-SE-2021:
Antes de comenzar consideremos las siguientes definiciones de acuerdo a la NOM para efectos de identificación de producto:
- Prenda de vestir: Es aquel artículo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir, proteger o decorar personas, animales o cosas, excepto calzado.
- Accesorio: Es aquel artículo que se utiliza como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las mismas.
- Ornamento: Elemento que sirve de adorno para embellecer un producto, o modificar su estética, o aspecto externo, debiendo estar integrado al mismo. Puede ser o no de materia textil, exceptuando el estampado.
- Ropa de protección: Ropa incluyendo protectores que cubren o reemplazan la ropa personal y que está diseñada para brindar protección contra uno o más peligros.
- Ropa de casa: Todos los bienes de materia textil que no son prendas de vestir.
- Textil: Es aquel producto elaborado a partir de fibras naturales y/o fibras químicas, incluyéndose entre ellos, en forma enunciativa mas no limitativa, hilados, hilos de coser, hilos de bordar, estambres, telas en crudo y acabadas tejidas y no tejidas, casimires, pasamanerías (encajes, listones, bordados, elásticos), y similares.
- Textiles de protección: Productos textiles utilizados como barrera para protección de personas o bienes.
Objeto NOM-004-SE-2021 Información comercial para textiles, ropa de casa y prendas vestir:
Como ya sabemos el objeto de las normas es regular y salvaguardar la integridad del consumidor, así como los sectores productores y la economía del país y esta norma no es la excepción. En el tenor que la información que acompañe a los productos debe ser fidedigna a su descripción y presentación, esta no debe generar ninguna confusión respecto a su constitución, atributos y origen, por mencionar algunos. La información comercial de los productos textiles y prendas vestir contempladas en esta NOM-004-SE-2021, debe ser veraz y no debe inducir a ningún error respecto a sus características y naturaleza. (¡Sería muy cruel gastar mucho dinero en alguna prenda para consentirnos y por no presentar información precisa la estropeemos en la primera lavada!).
¡Continuemos!
Referencias Normativas
Se mantienen o se añaden las presentes las Normas Mexicanas obligatorias de referencia:
- NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida
- NMX-A-2076-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras químicas-Nombres genéricos
- NMX-A-6938-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras naturales-Nombres genéricos y
- NMX-A-3758-INNTEX-2014, Textiles Código de generación de etiquetas de cuidado con el uso de símbolos
- NMX-A-029-INNTEX-2010, Industria textil-Tejidos de calada-Telas autoextinguibles-Especificaciones
- ISO 13688:2013 Protective clothing General requirements.
Nota: Ya hay nuevos proyectos de INNTEX publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las cuales una vez aprobadas se actualizarán y se usarán en esta nueva NOM (se encuentra en la etapa de consulta pública y reemplazaran a las actuales):
- Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-A-2076-INNTEX-2022 (cancelará a la NMX-A-2076-INNTEX-2013)
- Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-A-6938-INNTEX-2021 (cancelará a la NMXA-6938-INNTEX-2013)
De los responsables de los productos
Esta norma considera que las personas que comercializan los productos mencionados en esta Norma Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores para que los productos objeto de comercialización ostenten todos los requisitos para el cumplimiento de la norma. De otra forma, los artículos que no estén en cumplimiento no podrán comercializarse en territorio mexicano.
- Comercializador: Es la persona física o moral responsable de la venta nacional de los productos objeto de esta norma.
En caso de actividades de inspección o vigilancia, los organismos de la evaluación de la conformidad solicitarán datos adicionales para comprobar y determinar si la información es veraz. Esa información en su momento será requerida al fabricante o importador, quienes serán responsables de su veracidad. Así como también de la Instrumentación de la información comercial (Implementación de etiquetado). Si el fabricante o importador no existen, el comercializador está obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable.
De los responsables de inspección
Cuando un producto sea objeto de inspección y este cumpla con la presente Norma Oficial Mexicana, se podrá emitir la constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento de información comercial únicamente si cumple con lo señalado en el capítulo 4 de la presente Norma Oficial Mexicana por parte de la Unidad de Inspección. Las especificaciones de información comercial que deberán estar declaradas en idioma español son:
- Marca comercial,
- Descripción de insumos,
- Tallas o medidas,
- Instrucciones de cuidado,
- País de origen,
- Responsable de producto para productos nacionales e importados,
- Acabados etc.
En estas especificaciones se adiciona la posibilidad de incluir códigos QR en las etiquetas de prendas de vestir, accesorios y ropa de casa elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales.
Otro factor a considerar para el cumplimiento de los productos, es el nuevo apéndice normativo “A” donde encontraremos los pictogramas y leyendas que deberán complementar las especificaciones de información comercial de los textiles o prendas de protección, por ejemplo:
Apéndice Normativo A
Debe ser redactado en español, los pictogramas deben ser cuando menos 10 mm de altura respetando proporciones (¡Nada de distorsionar pictogramas amigos!), las leyendas deberán de garantizar su lectura y sus caracteres deberán de ser de al menos 2 mm de altura, declaración de ciclos de lavado y tipo de protección. Estos Pictogramas completos pertenecen al ISO 13688:2013 y también pueden encontrarse en la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el DOF.
Respecto a la verificación y vigilancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021 esta correrá a cargo de la Secretaría de Economía, así como de la Procuraduría Federal del Consumidor de acuerdo a sus atribuciones.
El equipo Nomverify recomienda ampliamente tomar acciones preventivas para iniciar el próximo 2023. Los invitamos a acercarse a expertos en la materia, para obtener la certeza normativa y seguridad en el grado de cumplimiento de las mercancías, ya sean nacionales o de importación. Si deseas conocer sobre la NOM-004-SCFI-2006. Te recomendamos el siguiente artículo en el que especificamos las características para conseguir su cumplimiento.
¡Agradeciendo su amable atención, hasta la próxima amigos!
Buenas tardes, me podrían ayudar con los cambios de antes y después de la NOM 004 del 2022 y ahora para 2023. Gracias
Buen día, espero que el siguiente artículo sea de su interés https://nomverify.com/nom-004-scfi-2006-vs-nom-004-se-2021/ De igual manera podemos asesorarla con el cumplimiento de la información comercial de su producto.
buena tarde para la elaboración de la etiqueta de cuidado como debe de ir la composición cuando es nylon y spandex?
Buenas tardes Alicia, gracias por ponerte en contacto con nosotros. Si gustas nos puedes mandar un correo a e.torres@nomverify.com para ayudarte a cotizar tu proyecto.
buenas tardes
quisiera hacer una revision de etiqueta ya un proveedor me etiqueto y quisera verificar si esta correcta la etiqueta para cumplimiento a la nom-004-SCFI-2006
Claro que podemos apoyarte. Te comentamos que la NOM que nos mencionas (nom-004-SCFI-2006) ha recibido una nueva actualización. Te invitamos a ponerte en contacto con nosotros en el siguiente enlace: https://nomverify.com/contactanos/ o escribenos directamente al correo contacto@nomverify.com para dar continuidad a la revisión que nos solicitas y que tu etiqueta esté en cumplimiento.