Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

NOM-004-SCFI-2006 la norma de los productos elaborados a base de textiles y prendas de vestir

dos personas revisando el etiquetado de acuerdo a la NOM-004-SCFI-2006 la norma de textiles y prendas de vestir
La NOM-004-SCFI-2006 es la norma que regula la información que debe de llevar el etiquetado de los productos textiles, ropa de casa, accesorios de tela y prendas de vestir elaboradas con fibras naturales y/o fibras químicas.

Como importador y comercializador, es esencial cumplir con los parámetros y lineamientos que dicta esta Norma Oficial Mexicana para declarar la Información comercial de los productos hechos a base de tela, prendas de vestir, accesorios y ropa de casa que se comercializa en territorio nacional. Las Unidades de Inspección Acreditadas en Información comercial, emite documentos tales como Dictámenes de cumplimiento y Constancias de conformidad que acreditan el cumplimiento normativo de tus productos ante las autoridades mexicanas.

 

Objetivo:

La presente Norma Oficial Mexicana (NOM-004-SCFI-2006 )establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios. Esta Norma Oficial Mexicana fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en la publicación de 21 de junio del 2006

Campo de Aplicación:

La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana debe incorporarse a los textiles antes de su internación al país. Las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Referencias normativas:

Se deben tener presentes las Normas Mexicanas obligatorias de referencia (NMX-A-2076-INNTEX-2013, NMX-A-3758-INNTEX-2014, NMX-A-6938-INNTEX-2013); así como la Norma Oficial Mexicana (NOM-008-SCFI-2002)

Clasificación:

Se debe clasificar el producto en alguna de las siguientes categorías:

  1. Textiles, tales como:
    • Cortes de tela acondicionados para la venta al por menor, Bolsos de mano, Maletas, Monederos, Billeteras, Estuches, Mochilas, etc.
    • Prendas de vestir, tales como: Pantalones, Playeras, Camisas, Gorras, Gorros, Faldas, Vestidos, Camisetas, Chamarras, Chalecos, Sudaderas, Calcetines, Guantes, etc.
    • Ropa de casa, tales como: Sábanas, Cobijas y cobertores (excepto los cobertores eléctricos), Sobrecamas, Manteles, Manteles individuales, Servilletas, Protectores, Cortinas confeccionadas, Toallas, Colchones y bases de colchones elaborados o forrados con textiles, etc.
  •  

Contenido de la etiqueta:

Dependiendo la clasificación del producto, será necesario incluir en la etiqueta:

  1. Marca comercial
  2. Descripción de insumos
  3. Talla (para prendas de vestir) / Medidas (para ropa de casa y textiles)
  4. Instrucciones de cuidado
  5. País de origen
  6. Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador
  • Prendas de vestir la etiqueta requiere incluir: Todos los literales anteriores
  • Textiles la etiqueta requiere incluir como mínimo: Los literales a), b), c), e), y f)
  • Ropa de casa la etiqueta requiere incluir:Todos los literales

Forma de colocar la etiqueta al producto:

  • Será de forma permanente (cosida/bordada, termofijada, impresa o estarcida en el producto) en los siguientes casos: Prendas de vestir [incluyendo todos los literales], Ropa de casa [incluyendo como mínimo los literales a), b), d) y e)]
  • Pudiendo hacerse de forma temporal (adherida, sobrepuesta) en el producto, caja, contenedor, empaque o fajilla; en los siguientes casos:

Pantimedias, Medias y tobimedias, Calcetines y calcetas, Bandas elásticas para la cabeza, Muñequeras, Cortes de tela acondicionados para la venta al por menor, Bolsos de mano, Maletas, Monederos, Billeteras, Estuches, Mochilas, Paraguas y parasoles, Cubreasientos, Artículos para cubrir electrodomésticos y domésticos, Cubiertas para planchadores, Cubiertas para muebles de baño, Cubiertas para muebles, Cojines, Artículos de limpieza. Pañales, Lienzos para pintores. Canguro para bebé, Pañaleras, Baberos, Cambiadores, Cinturones textiles

  • Pudiendo hacerse de forma temporal (adherida, sobrepuesta, colgada, amarrada) al producto en los siguientes casos:

Telas tejidas y no tejidas de cualquier índole, Alfombras, bajo alfombras y tapetes de materiales textiles, Pelucas, Artículos para el cabello (salvo aquellos que por sus pequeñas dimensiones deban empacarse a granel), Corbatas de moño, Artículos destinados a ser utilizados en una sola ocasión (desechables) [En este caso, la información puede presentarse en el envase].

Como importador y comercializador, es esencial cumplir con los parámetros y lineamientos que dicta esta Norma Oficial Mexicana para declarar la Información comercial de los productos hechos a base de tela, prendas de vestir, accesorios y ropa de casa que se comercializa en territorio nacional. Las Unidades de Inspección Acreditadas en Información comercial, emite documentos tales como Dictámenes de cumplimiento y Constancias de conformidad que acreditan el cumplimiento normativo de tus productos ante las autoridades mexicanas.

 

4 thoughts on “NOM-004-SCFI-2006 la norma de los productos elaborados a base de textiles y prendas de vestir

  1. Alfonso almeraz dice:

    Como lleno esa norma hay algun formato? Tengo una prenda detenida

    1. NOMVERIFY dice:

      Por favor mandanos un correo a https://nomverify.com/contactanos/ para conocer mas acerca de tu proyecto y poderte asesorar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *