Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

NOM-020-SCFI-1997 la norma para el etiquetado de los productos hechos a base de pieles, cueros, marroquinería y calzado.

Pedazo de cuero curtido con texto grabado referente a la NOM-020-SCFI-1997 pieles cueros marroquinería calzado.
La NOM-020-SCFI-1997 es la Norma Oficial Mexicana que regula la información que debe de llevar el etiquetado del mundo del calzado y de los productos elaborados a base de pieles, materiales sintéticos o artificiales con apariencia a piel, cueros y marroquinería.

Objetivo:

Esta Norma Oficial Mexicana, cuyo nombre se conoce oficialmente como la NOM-020-SCFI-1997, tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener en su etiquetado el calzado, los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, marroquinería y los productos elaborados total o parcialmente con dichos materiales, para poder comercializarse dentro del territorio nacional.

Campo de Aplicación:

La información comercial a que se refiere esta Norma debe indicarse en los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, reconstituidos o de cualquier otro origen, así como en los artículos elaborados total o parcialmente con estos materiales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de septiembre de 1997.

Referencias normativas:

Se debe tener presente la Norma Mexicana obligatoria de referencia NMX-Z-013-SCFI-2015 (Guía para la Estructuración y Redacción de Normas); así como la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 (Sistema General de Unidades de Medida)

  • NMX-Z-013-SCFI-2015 (Guía para la Estructuración y Redacción de Normas)
    • Esta Norma Mexicana establece reglas para la redacción y estructuración de Proyectos de Normas Mexicanas, Normas Mexicanas, Anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia.
    • Estas reglas se aplican por los Comités y Organismos encargados de la elaboración de las normas, desde la etapa inicial o de preparación hasta la publicación de las mismas.
    • Estas reglas tienen por objeto que las normas se redacten de la forma más uniforme posible, independientemente de las diferencias en su contenido técnico.
    • Esta Norma Mexicana establece, adicionalmente, algunas recomendaciones con respecto a la presentación de las normas.
  • NOM-008-SCFI-2002 (Sistema General de Unidades de Medida)
    • Esta Norma Oficial Mexicana establece las definiciones, símbolos y reglas de escritura de las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) y otras unidades fuera de este Sistema que acepte la CGPM que, en conjunto constituyen el Sistema General de Unidades de Medida, utilizando en los diferentes campos de la ciencia, la tecnología, la industria, la educación y el comercio.

Definiciones:

  • Acabado – Se entiende por acabado, el proceso que se le da a una piel curtida para cambiar su aspecto original.
  • Marcado – Se entiende como el proceso de troquelar, grabar, imprimir, sellar, coser, moldear en forma permanente, termofijar, o bien utilizar cualquier otro proceso permanente similar.
  • Piel o Cuero – Material proteico fibroso con flor (colágeno), que cubre al animal y que ha sido tratado químicamente con material curtiente para hacerlo estable bajo condiciones húmedas; produciéndose además otros cambios asociados, tales como características físicas mejoradas, estabilidad hidrotérmica y flexibilidad.
  • Carnaza – Es la parte obtenida del lado de la carne, al dividir las pieles en una o varias capas, cualquiera que sea su acabado. La carnaza puede ser obtenida de cualquier animal y todos los artículos elaborados con este material deben emplear invariablemente el término carnaza. La carnaza recubierta con cualquier acabado artificial que imite a la piel debe especificarse como carnaza, pudiendo, además especificarse el acabado.

Clasificación de pieles:

  • Bovino o Vacuno
  • Caprino
  • Equino
  • Ovino
  • Marino
  • Porcino
  • Reptil

Clasificación de productos y sus declaraciones:

  • Calzado
    • Corte
    • Forro
    • Suela
  • Prendas de vestir y Accesorios
    • Vista
    • Forro

Cuando el producto se comercialice en pares, se puede colocar la etiqueta en una pieza o en ambas.

Contenido de la etiqueta:

  • Información en idioma español
  • Nombre, denominación del producto, marca o razón social
  • País de origen
  • Definición genérica o específica de los materiales
  • Se puede agregar talla, contenido e instrucciones de conservación y cuidado

Forma de colocar la etiqueta al producto:

  • Cosida
  • Pegada

Es muy importante contar con el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana en los productos sujetos a la misma, ya que existe una gran diversidad de pieles, materiales sintéticos con apariencia a piel y calzado que se encuentra dentro del flujo comercial. Para la acreditación de la Información Comercial de los productos, ante las autoridades mexicanas, las Unidades de Inspección Acreditadas son autoridad en la emisión de documentos oficiales de conformidad.

 

2 thoughts on “NOM-020-SCFI-1997 la norma para el etiquetado de los productos hechos a base de pieles, cueros, marroquinería y calzado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *