Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

La NOM J-521/2-80-ANCE-2014-Agrupación- Ventiladores.

La NOM J-521/2-80-ANCE-2014-Agrupación- Ventiladores

(Referenciada en la NOM-003-SCFI-2014)

Continuando con nuestra última publicación, explicaremos todo lo que se necesita saber acerca de La NOM J-521/2-80-ANCE-2014-Agrupación- Ventiladores   y todas su extensión. 

¿Qué es la agrupación de familia?

Es el conjunto de modelos del mismo tipo de producto, que presentan características comunes y cuyas variantes entre ellos, cumplen con las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas aplicables y/o criterios de certificación correspondientes, permitiéndose con ello el agruparlos dentro de un certificado de conformidad, facilitando así el proceso de certificación.

¿Cuáles son los requisitos?

Seguimiento

(La NOM J-521/2-80-ANCE-2014-Agrupación- Ventiladores)

  1. Mismos componentes del circuito eléctrico en tipo, principio de funcionamiento y diseño.
  2. Se podrán agrupar en familia aquellos productos que utilizan para su alimentación la energía del servicio público, cuyas diferencias en potencia o corriente estén dentro de las siguientes variaciones, considerando como base el modelo de mayor potencia o corriente y aplicando el límite hacia abajo.
  3. Se permiten variaciones de color y cambios estéticos, las cubiertas y carcazas deben ser idénticas. No se permiten cubiertas con diferentes tipos de ranuras. Pruebas complementarias de descarga eléctrica, tensiones mecánicas y calentamiento pueden evaluar las diferencias en las ranuras.
  4. En el caso de las cubiertas, se permiten cambios de materiales plásticos por metálicos o viceversa. La diferencia se puede evaluar mediante pruebas complementarias de calentamiento, corriente de fuga, humedad y rigidez eléctrica.
  5. Los productos pueden variar su corriente nominal dentro del intervalo indicado en el inciso:

A), siempre y cuando no cambie la calidad y el tipo de materiales aislantes usados en los componentes eléctricos de un modelo a otro, incluyendo sus accesorios.

  • En caso de tener accesorios, éstos deben ser de las mismas características de operación (eléctricos, no eléctricos, mecánicos, misma capacidad de trabajo, mismas dimensiones si es el caso, etc.).
  • Podrás obtener diferentes tipos de materiales aislantes, térmicos y eléctricos, siempre que demuestres que sus características son las adecuadas para su capacidad de funcionamiento.
  • Los sistemas de sujeción mecánica pueden ser de diferente tipo siempre y cuando se asegure la misma resistencia.
  • Se permite incluir indicadores luminosos, interruptores y minuteros como variantes de modelo, siempre y cuando no representen riesgos eléctricos en los productos y los demás elementos que los componen cumplan con los criterios establecidos. Las diferencias pueden ser cubiertas con pruebas complementarias de choque eléctrico, calentamiento, rigidez dieléctrica y construcción.
  • Se permite variar el número de velocidades y sentido de giro, siempre y cuando, la potencia máxima sea la misma y el sistema de variación de velocidad sea el mismo.

No podrán considerarse de la misma familia los productos que no cumplan con uno o más de los criterios aplicables a la definición de familia antes expuesta.

¿Cuál es la vigencia de los certificados?

(La NOM J-521/2-80-ANCE-2014-Agrupación- Ventiladores)

La vigencia y validez del certificado estará sujeta al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado. Con base en lo anterior, se establecen las vigencias siguientes:

  • La vigencia de los certificados obtenidos mediante el esquema 9.6.1, es de un año y podrán ser renovados por el mismo periodo, con base en el seguimiento correspondiente a éste.

¿Cuáles son los requisitos posteriores a la emisión del certificado?

Seguimiento

Los certificados otorgados, así como las ampliaciones de titularidad, estarán sujetos a visitas de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con los esquemas de certificación de producto y dentro del periodo de vigencia del certificado.

  • Para esquema 9.6.1. Al menos un seguimiento con pruebas tipo. Para el caso de una familia de productos debe probarse un modelo representativo, de preferencia que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial.
  • La muestra tipo es tomada al azar de punto de venta o comercialización De no existir producto en el punto de venta, podrá tomarse en las bodegas del titular del certificado.
  • El informe de pruebas derivado del seguimiento deberá ingresarse al Organismo de Certificación al término del séptimo mes de vigencia del certificado de lo contrario el certificado será suspendido conforme a la norma.

¿Cuáles son los pasos para la renovación de una certificación?

Para obtener la renovación de un certificado en el esquema de certificación, se debe presentar lo siguiente:

  1.  Solicitud de renovación;
  2. Actualización de información técnica debido a modificaciones en el producto, en caso de haber ocurrido.

La renovación está sujeta a lo siguiente:

  1. Haber cumplido con los seguimientos correspondientes;
  2. Que se mantengan las condiciones de la modalidad de certificación bajo las cuales se emitió el certificado de cumplimiento inicial.

¿Cuáles son los pasos para una ampliación, modificación o reducción del alcance de certificación?

Una vez otorgado el certificado de la conformidad del producto, éste puede ampliar, reducir o modificar su alcance, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de la NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas tipo.

El titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas, especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.

Los certificados emitidos como consecuencia de una modificación de alcance quedarán condicionados a la vigencia y seguimiento de los certificados de la conformidad del producto iniciales.

Para una modificación de alcance del certificado de la conformidad del producto, se deben presentar los documentos siguientes:

  • Información técnica que justifique los cambios solicitados y que demuestre el cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM, con los requisitos de agrupación de familia y con la modalidad de certificación.
    • En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo al OCP.

Autor Mario Borjas Urbina.

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