El tema de hoy es sobre la NOM-173-SE-2021, o mejor conocida como la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones mínimas que deben cumplir aquellos productos (procesados y pre envasados) para ser denominados jugos de fruta o néctar, así como la información comercial.
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Cabe mencionar que esta norma es aplicable para todos aquellos productos que cumplen con la denominación de “jugo o néctar de fruta” que se comercialicen en territorio nacional mexicano.
Un poco de historia…
Allá por el 2006, luego de una serie de sesiones en el Pleno del Senado, los diputados discutían sobre la problemática que conllevaba el cumplimiento de la normatividad para regular el etiquetado de los productos llamados jugos y néctar de frutas.
Algunas instituciones, entre ellas la PROFECO, realizó diversos estudios para evaluar la calidad de jugos y néctares, estableciendo los parámetros de evaluación como fue: el contenido, Información al Consumidor, Veracidad de la Etiqueta, características del sabor y la apariencia, composición química, calidad sanitaria, de todas ellas.
Consideraciones para la nueva norma
A partir de esos estudios, se establecieron las siguientes consideraciones “…debido a la falta de Normas Oficiales Mexicanas en la materia, los fabricantes de jugos de fruta se valían de esto para añadir a sus productos azúcares ajenos a los contenidos naturalmente en la fruta de que se trate”.
También se señaló que “…al no existir especificaciones técnicas precisas sobre lo qué podía o no ser considerado como un jugo de fruta, cualquier bebida, sin importar su contenido, podía hacerse pasar como jugo de fruta, además de que también se anunciaban como 100% natural, a pesar de tener añadidos como edulcorantes, acidulantes y conservadores”.
Concluye el manifiesto señalando lo siguiente:
“En los años 2002 y 2006, el laboratorio PROFECO publicó, en la Revista del Consumidor, estudios de calidad de bebidas que se hacían llamar “jugos de fruta” pero que, tras ser sometidos a análisis, su contenido dejaba mucho que desear. En el número 309, correspondiente a la edición de noviembre de 2002, el laboratorio reportó que:
Más de la mitad de las 31 marcas analizadas en 2002 no podían ser consideradas jugo de fruta porque, si de algo adolecían, era, precisamente, de tener fruta. En 2006 se repitió el estudio, sin embargo, el panorama no cambió mucho (más bien, empeoró).
En el número 354, del mes de agosto de dicho año, el Laboratorio encontró que:
En el mismo número donde se publicó el estudio de calidad de jugos realizado en 2006, se enfatiza y reitera la necesidad de una NOM que corrija el desorden y evite los abusos que estaban originándose en este “territorio de nadie”. “A la luz de los resultados del presente estudio (peores que los de hace cuatro años), PROFECO insiste una vez más en su demanda: es indispensable una Norma Oficial Mexicana”.
Una luz al final del túnel
Tuvieron que pasar 3 años a partir del último estudio realizado por la PROFECO (2006) para que en el 2009 se publicará la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SE-2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual llegaría a poner control y regulación a esta industria.
Así pues, en esta norma quedaron sentadas las bases para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional cumplan con las especificaciones mínimas, con el fin de garantizar una efectiva protección del consumidor.
¿En qué consiste la norma NOM-173-SE-2021 de jugos y néctar?
Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones mínimas que los productos, procesados y preenvasados, objeto de la misma deben cumplir para denominarse jugos de fruta, así como la información comercial que deben cumplir.
De acuerdo con esta norma, para que un producto pueda ser considerado como un “jugo de fruta”, no debe contener azúcares o acidulantes añadidos. De igual forma, en su etiquetado deberá especificarse si se trata de un “jugo de fruta”, “jugo de fruta concentrado” o, incluso, si contiene una mezcla de dos o más frutas (mixto), diferenciándose así de otras bebidas similares, como el néctar.
Referencias
Es importante mencionar que las Normas Mexicanas (NOM) se complementan con otras normas vigentes, y esta no es la excepción. La NOM-173 se enriquece con las siguientes normas:
- NOM-002-SCFI-2011: Productos preenvasados. Contenido Neto, Tolerancias y Métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
- NOM-030-SCFI- 2006: Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta- Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.
- NOM-051-SCFI-2010: Especificaciones. Generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996.
- NOM-086-SSAI-1994: Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996.
- NOM-130-SSA1- 1995: Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1997.
- NMX-F-103-1982: Alimentos-Frutas y Derivados- Determinación de grados brix. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1982.
- NMX-F-309-NORMEX-2001: Determinación de benzoatos, salicilatos y sorbatos en alimentos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2001.
Dicho lo anterior, pasemos a materia de este artículo…
¿Cómo se clasifican y denominan este tipo de productos de acuerdo a la norma NOM-173-SE-2021 en los jugos y néctar?
Jugos:
- Los jugos objeto de esta norma deben denominarse con el mismo tamaño de letra de acuerdo a lo siguiente.
- Los jugos de fruta se denominan de la siguiente forma: JUGO DE _________
El nombre de la fruta correspondiente se colocará en el espacio en blanco
- Los jugos de fruta concentrados se denominan de la siguiente forma: JUGO DE _________CONCENTRADO
El nombre de la fruta correspondiente se colocará en el espacio en blanco.
- Para los jugos de frutas múltiple (mixto), la denominación debe ser: JUGO DE ___________
Colocando en el espacio en blanco los nombres de los jugos de fruta que componen la mezcla en orden descendente del peso (m/m → masa/masa) o de las palabras «mezcla de jugos de frutas», «jugo de frutas mixto/mezclado» o un texto similar.
Especificaciones del producto
Características Sensoriales
- Color: Característico semejante a la variedad empleada.
- Olor: Característico del jugo que se trate.
- Sabor: Característico del jugo de que se trate, sin sabores extraños.
- No debe contener corteza y semillas, ni materia extraña objetable.
Fisicoquímicas
Los jugos objeto de esta norma deben cumplir con las especificaciones físicas y químicas que se muestran en la siguiente Tabla 1.
Tabla 1
Especificaciones para Jugos y Jugos de Concentrados una vez Reconstituidos
Parámetro | Naranja | Mandarina | Manzana | Toronja | Piña | Uva | De frutas Múltiples | Métodos de Prueba |
* Sólidos disueltos mínimos de la fruta correspondiente (°Brix) | 11,2 | 11,8 | 11,5 | 10 | 12,8 | 16 | 10 | Ref. punto 8.1 y NMX-F-103- 1982 |
Relación Isotópica de Carbono (13C/12C), expresada en d13CVPDB (). |
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N.A. |
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Ref. punto 8.1 |
- * Esta especificación debe cumplirse aunque el producto sea modificado en su composición, conforme a lo dispuesto en la NOM-086-SSA1-1994.
- N.A.: Significa que es No aplicable:
Se prohíbe la adición de azúcares y acidulantes al mismo jugo de fruta, toda vez que se considera adulteración de la composición del producto, de conformidad con lo establecido en el Codex Alimentarius.
Nota – Cuando un jugo proceda de una fruta no mencionada en esta tabla, el nivel mínimo de grados Brix de la fruta será el normado internacionalmente por el Codex Alimentarius.
Información comercial para la norma NOM-173-SE-2021 de jugos y néctar
Las etiquetas de los productos objeto de esta norma deben cumplir con las disposiciones de etiquetado establecidas en la NOM-051-SCFI-2010.
La letra de la denominación comercial debe ser del mismo tipo y tamaño.
Vigilancia de cumplimeinto para la norma NOM-173-SE-2021 en jugos y el néctar de frutas
El cumplimiento de esta Norma NOM-173-SE-2021 es vigilado por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones para los productos que busquen denominarse como jugos o néctar. Por lo que las certificaciones en materia a esta norma ya sean o no emitidas por alguna Unidad de Inspección en información Comercial, tendrán validez ante estas instancias.
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