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Séptima Enmienda al Sistema Armonizado

Imagen relacionada a la Séptima Enmienda realizada al sistema armonizado de Importación

¡Bienvenido estimado lector!, te hacemos llegar un cordial saludo de parte de todos los que formamos parte de NOMVERIFY MÉXICO. El día de hoy, nos complace compartirte un artículo que, en materia aduanera, resulta sumamente interesante de analizar. El artículo de hoy busca explicarte de manera sencilla en qué consiste la séptima enmienda al sistema armonizado, y por qué es importante analizarla. Pero para ello, antes de entrar en materia, debemos mencionar algunas abreviaturas y definiciones que nos ayudarán a entender más sobre este tema. ¡Comencemos!

Definiciones

Enmienda.- Propuesta de cambio en el contenido de algún artículo o apartado de un proyecto de ley u otro documento oficial.

LIGIE.- Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

OMA.- Organización Mundial de Aduanas.

Partida.- Es un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos.

SA.- Sistema armonizado.

SAT.- Servicio de Administración Tributaria.

SE.- Secretaría de Economía.

SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Subpartida.- Es un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos.

Tarifas arancelarias.- La tarifa arancelaria es un impuesto con el que se gravan las mercancías de importación al momento de ingresar al país destino.

Antecedentes

Para entrar en contexto, el pasado 9 de diciembre del 2021, la cámara de diputados aprobó la  LIGIE, la cual implementa esta nueva Enmienda al Sistema Armonizado; pasando a su consideración y aprobación por parte del Senado de la República en febrero del 2022. Y acordando así su entrada en vigor el 1 de junio de 2022.

La SE en conjunto con la SHCP, el SAT y las demás autoridades que se vayan sumando, son las que estarán trabajando para la formulación de todas las disposiciones administrativas secundarias, necesarias para que la entrada en vigor de la Séptima Enmienda sea todo un éxito (incluyendo también las medidas de comercio exterior vigente). Todo esto, tiene como finalidad la protección de la rama industrial y de salud de la nación; por lo que México ya está ajustando su Sistema de Comercio Exterior para la implementación de dicha enmienda.

¿En qué consiste la Séptima Enmienda y qué cambios conlleva?

Recordemos que el Sistema Armonizado es la nomenclatura que utilizan todos los miembros que forman parte de la OMA para poder identificar y categorizar las mercancías comercializadas a nivel nacional e internacional. Cada cinco años, el Comité del Sistema Armonizado de la OMA, revisa dicho sistema y hace recomendaciones que implican la modificación y actualización de la tarifa arancelaria, a las cuales se les conoce como Enmiendas.

Para ser exactos, 351 grupos fueron los que sufrieron cambios en la tarifa arancelaria.

  • Se crearon 362 subpartidas, de las cuales 94 fueron las que sufrieron alguna modificación, y se eliminaron 130.
  • En cuanto a fracciones arancelarias, se crearon 531 fracciones y 594 tuvieron modificaciones, además de un total de 243 eliminadas.

Características de los cambios de la séptima enmienda

Clasificación arancelaria específica para la resolución de problemas ambientales y sociales:

  • Nuevos productos del tabaco y nicotina.
  • Kits de diagnostico.
  • Mercancías de uso global.
  • Mercancías de uso dual.
  • Químicos con potencia de calentamiento global.

Adaptación de nuevos flujos de productos y a rápidos avances tecnológicos que contemplan:

  • Desechos electrónicos y eléctricos.
  • Drones multipropósito.
  • Impresoras 3D.

Si te estabas preguntando qué va a pasar con los permisos, programas de fomento, avisos automáticos, certificados de origen, cupos, Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial y permisos de importación que se tenían antes de su entrada en vigor; pues la buena noticia es que podrás continuar con el beneficio como lo tenías estipulado sin afectar la vigencia; por lo que seguirán operando de la misma manera. Y para los que apliquen, se hará la respectiva modificación a su entrada en vigor.

Nosotros como Unidad de Inspección nos corresponde hacerles de su conocimiento que el último día de Fracción arancelaria de 6ta enmienda es el 09 de diciembre y el primer día con 7ma enmienda será el 12 de diciembre, para que estén informados, estimados lectores, a la hora de emitir cualquier documento competente a las fracciones arancelarias.

Nos despedimos, esperando que esta información haya enriquecido tus dudas respecto al tema.

¡Hasta la próxima!

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