Importar y exportar mercancías puede llegar a ser una tarea difícil si no se conocen todas las normas y aspectos de carácter fiscal y técnico, mismos que son necesarios para cumplir con las disposiciones oficiales de las autoridades. Tal y como lo mencionamos en uno de nuestros artículos pasados (Errores al importar productos a México), para llevar a cabo estas actividades se requiere de ciertos documentos, entre los cuales destacan: el pedimento, los certificados, las facturas comerciales, las pólizas de seguro, listas de empaque, entre otros.
De todos ellos, el más importante es sin lugar a dudas el pedimento, ya que este documento se utiliza para certificar y validar las contribuciones de las empresas en las actividades de exportación y/o importación que realizan. Además de que este documento verifica que el flujo de las mercancías se ejecute de forma segura, y que haya total transparencia en términos de impuestos y permisos legales.
Así pues, en Nomverify México te damos la bienvenida a un capítulo más de nuestro blog, en el cual, el día de hoy hablaremos sobre el pedimento, su importancia y los tipos de pedimento que existen (de acuerdo con el trámite a realizar). Pero antes de entrar en materia, es necesario definir algunos conceptos técnicos y palabras clave que nos ayudarán a comprender mejor el contenido de este artículo. ¡Bienvenido, y comencemos!
Palabras clave
- Aduana.- La aduana es una oficina pública gubernamental encargada de controlar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importen y exporten desde un país extranjero y cobrar los impuestos establecidos por ley.
- Despacho de mercancías.- El despacho de las mercancías se refiere a las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana con relación a las importaciones y exportaciones.
- Exportar.- Exportar es vender bienes o servicios producidos o generados en un país, dirigido a compradores del exterior.
- Importar.- Importar es comprar en un país bienes o servicios producidos y vendidos por un país diferente.
- Régimen definitivo.- Se considera régimen de importación definitiva a la entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
- SAT.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es la máxima autoridad fiscal responsable del cobro de impuestos en México.
¿Qué importancia tiene el pedimento?
Además de lo mencionado anteriormente, el pedimento es importante porque con él, avalas ante la autoridad (en este caso, el SAT) que se han hecho los pagos de los impuestos correspondientes. Y que, a su vez, puede comprobarse la legal tenencia, estancia o salida de las mercancías en territorio nacional.
Tipos de pedimentos
Existen varios tipos de pedimento, empleados tanto para los procesos de importación como para la exportación de mercancías.
Para el régimen definitivo existen los siguientes:
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Pedimento de importación (A1)
Se contempla para las mercancías que van a permanecer o salir, según sea el caso, por tiempo ilimitado.
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Pedimento de regularización de mercancías (A3)
Como su nombre lo indica, es para mercancías que se encuentran en territorio nacional sin cumplir las formalidades del despacho o al ingresar bajo importación temporal, o que sus plazos estén vencidos.
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Pedimento de importación definitiva a la franja fronteriza norte y región fronteriza y al amparo del decreto de la zona libre de Chetumal (C1)
- Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados.
- Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del «Decreto de la Franja o Región Fronteriza».
- Mercancías destinadas a la Región Fronteriza de Chetumal por empresas de la Región registradas por la Secretaría de Economía. En términos del «Decreto de la zona libre de Chetumal».
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Pedimento de retorno por sustitución (D1)
Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva.
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Pedimento global complementario (GC)
- Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
- Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
- Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva.
- Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva.
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Pedimento de desistimiento de régimen y retorno de mercancías por devolución (K1)
- Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.
- Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana.
- Desistimiento total o parcial del régimen de exportación.
- Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales.
- Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
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Pedimento de pequeña importación definitiva, pequeña exportación definitiva (L1)
- Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza. Publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02. En estos casos, los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR. Cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Declarando la fracción genérica 9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA.
- Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley. Cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 ó 9901.00.02 o de 4,000 dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA.
- Pequeña exportación en cruces fronterizos y aeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, y estando exentas del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE.
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Pedimento de reexpedición de mercancías de franja o región fronterizas al interior del país (P1)
- Mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte.
- Menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza.
- Mercancía que fue importada definitivamente al amparo del «Decreto de la zona libre de Chetumal», publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020.
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Pedimento de importación y exportación de mercancías para retornar en su mismo estado (artículo 86 de la ley) (S2)
- Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.
- Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.
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Pedimento de importación y exportación por empresas de mensajería y paquetería (T1)
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- Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería y paquetería.
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Importación definitiva de vehículos usados a la franja o región fronteriza norte (VF)
Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
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- Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.6.
- Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el «Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte», publicado en el DOF el 11 de abril de 2011.
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Importación definitiva de vehículos usados (VU)
Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo con:
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- Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.5.
- Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8.
Te agradecemos por tu lectura. Te invitamos a seguir consultando nuestros blogs, en donde cada semana te brindamos información de actualidad sobre temas normativos y de comercio exterior. Mantente atento, ya que en el próximo artículo, sumaremos más información sobre los tipos de pedimento, haciendo hincapié en aquellos categorizados como: carácter temporal, virtual, para programas IMMEX y de depósito fiscal.
En Nomverify nos despidimos de ti, esperando que esta información haya sumado un poco de conocimiento respecto al pedimento. ¡Hasta la próxima!
FUENTE: Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Apéndice 2 Claves de Pedimento. Link.
Para la importación definitiva de un auto usado con una antigüedad mayor a 9 años, se utilizará la clave A1????.
O a partir de qué año, existe la clave VU????
Felicitaciones por sus artículos.