La NOM-024-SCFI-2013 es la Norma Oficial Mexicana que regula la información comercial que debe llevar el etiquetado en los empaques, garantías e instructivos o manuales de uso de los productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos, además de los accesorios y consumibles de los mismos. Este artículo busca explicar de manera clara y sencilla los elementos que componen esta norma para su correcto cumplimiento en el etiquetado de estos productos ya sea de origen nacional o extranjera.
Introducción a la Norma Oficial Mexicana
Esta norma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de agosto del 2013 por responsabilidad del Gobierno Federal Mexicano al considerar el proceso de transición a la televisión digital y la evolución notable de los dispositivos eléctricos y electrónicos. Esta norma busca garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor, la certeza jurídica y la transparencia en la transacción digital de referencia.
Esta Norma entró en vigor 60 días hábiles después de su publicación en el DOF, cancelando y sustituyendo a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, la cual regulaba la Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos del momento, que fue publicada en 1999.
A continuación mencionaremos los puntos más relevantes para el correcto cumplimiento de esta norma.
Objetivo:
La NOM-024-SCFI-2013 busca establecer los requisitos de información comercial que debe de presentar el etiquetado en los empaques, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final, cuando éstos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Campo de Aplicación:
Aplica a los productos nuevos, reconstruidos, usados o de segunda mano, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio nacional.
Referencias normativas:
- NOM-008-SCFI-2002, “Sistema General de Unidades de Medida”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
- NOM-017-SCFI-1993, “Información comercial–Etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.
Clasificación:
Esta Norma Oficial Mexicana clasifica los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos en 3 tipos de productos:
- Productos peligrosos por su diseño
- Productos peligrosos por su uso
- Productos para lugares peligrosos.
Los productos peligrosos por su diseño son:
- Aquéllos cuyo fin sea provocar una descarga eléctrica.
- Aquéllos cuya función sea alcanzar una temperatura mayor de 60 °C en las partes accesibles.
- Aquéllos que contengan piezas punzo-cortantes en las partes accesibles.
Son productos peligrosos por su uso:
- Aquellos susceptibles de transmitir energía tal que pueda afectar la salud o integridad de las personas o la seguridad de sus bienes
- Aquéllos que emitan radiación
- Aquéllos que contengan corrosivos o produzcan sustancias tóxicas
- Aquéllos que contengan partes cuyo movimiento puede ocasionar lesiones o daños materiales
- Aquéllos que puedan ocasionar implosión o explosión, y
- Aquellos que, no estando diseñados para ello, puedan alcanzar temperaturas mayores de 60 °C en partes accesibles.
Los productos diseñados para lugares peligrosos son:
- Aquéllos para ser usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, como presencia de atmósferas explosivas (gases o vapores explosivos o polvos combustibles).
Contenido de la información:
Etiquetado de Empaque
En el empaque del producto a comercializar, debe contener la siguiente información a simple vista y en la superficie principal de exhibición y en idioma español:
- Nombre del producto.
- Importador o fabricante nacional: razón social y domicilio.
- País de origen.
- Características nominales eléctricas. (ejemplo: Tensión de alimentación, consumo de potencia o consumo de corriente y frecuencia)
Instructivos de los productos
Así mismo, los productos correspondientes a esta norma, al momento de su comercialización deben ir acompañados, sin cargos adicionales de sus Instructivos y advertencias necesarias para su correcto uso o instalación. Estos documentos deben contener la siguiente información.
- Leyenda o representación gráfica que invite a leer el instructivo
- Nombre del producto
- Marca y modelo (cuando aplique)
- Indicaciones de conexión
- Importador o fabricante nacional, razón social y domicilio
- Advertencia
- Precauciones
- País de origen
- Características nominales eléctricas
Garantías de los productos
Las garantías que ofrezcan los proveedores deben encontrarse anexas en los instructivos de los productos o en su caso anexas al producto en su punto de venta al momento de su comercialización y contener la siguiente información.
- Importador o fabricante nacional, razón social y domicilio
- Marca y modelo (cuando aplique)
- Nombre y dirección del establecimiento para hacer válida la garantía
- Lugar donde se pueden obtener los consumibles, componentes o accesorios.
- Duración de garantía
- Limitaciones y excepciones
- Procedimiento para hacer válida la garantía
Forma de colocar la etiqueta al producto:
Dependiendo la naturaleza del producto, si es importado y viene empaquetado, se adhiere al empaque y si es un producto nacional, se puede expresar de origen esta información.
Es muy importante corroborar el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana en materia de Información Comercial en cada uno de los productos sujetos a la misma, debido a que abarca gran mercado de las importaciones a nivel nacional, así como se expresa el debido uso y precauciones para salvaguardar la integridad del consumidor.Para mayor información consulte la Publicación de esta Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013 en el Diario Oficial de la Federación
No encuentro la norma que se ajusta a la importación de motos eléctricas, me ayudaría por favor.
Gracias
Aquí podrían aplicar diferentes normas de certificación dependiendo la fracción arancelaria que marque tu agente aduanal, si gustas nos puedes mandar un correo a la siguiente dirección para conocer más acerca de tu proyecto. contacto@nomverify.com
Lo que están haciendo Samsung y Motorola del bloqueo de celulares aduciendo el incumplimiento de esta NOM, es ILEGAL a todas luces. Que alguien haga algo para evitarlo. La NOM nunca autoriza NINGÚN bloqueo, en ese caso quien lo pediria seria el gobierno pero para TODAS las marcas, lo que pasa es que le quitan su negocio a esos fabricantes. No lo había querido hacer, pero ya me cayeron gordos, y ahora me cambio a Apple.
Efectivamente, la normativa referenciada por PROFECO no contiene disposiciones que determinen si los fabricantes pueden o no aplicar bloqueos en sus dispositivos para prevenir la proliferación del mercado gris. Sin embargo, tampoco prohíbe de manera categórica la comercialización de dispositivos no homologados en México. Por lo tanto, según lo manifestado por el director sénior de Asuntos Legales, Cumplimiento y Relaciones Externas de Samsung México, Daniel Pérez, Samsung está activamente buscando una revisión de la legislación que esclarezca este asunto y, de una vez por todas, resuelva la cuestión del mercado gris.