La NOM-015-SCFI-2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en la publicación del 17 de abril del 2008 y tiene como objetivo establecer la información que se debe encontrar en el etiquetado comercial de juguetes que se comercialicen dentro de México.
Campo de Aplicación:
Esta Norma Oficial Mexicana, tiene su campo de aplicación en todos los juguetes elaborados con cualquier material, inclusive aquellos operados con pila, baterías y/o cualquier otra fuente de alimentación que sean distribuidos en México.
Referencias normativas:
La NOM-015-SCFI-2007 se encuentra referenciada con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-008-SCFI-2002 y la NOM-161-SCFI-2003
Clasificación:
Dentro de lo que se denomina como juguete, se ecuentran diferentes tipos de juguetes, los cuales se clasifican de la siguiente manera:
- Acuáticos
- Científicos o equipo experimental
- Deportivos y recreativos
- De salón
- Educativos
- Funcionales
- Montables
Contenido de la etiqueta:
Dependiendo la clasificación del producto, será necesario incluir en la etiqueta:
- Denominación del producto
- Marca
- Edad recomendada
- País de origen
- Nombre y datos del importador o fabricante (domicilio fiscal con código postal)
- Contenido del juguete
- Indicaciones adicionales (instructivo, advertencias, garantía, etc.)
Las indicaciones adicionales contemplan:
- Instructivos Los juguetes objeto de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben ir acompañados de instructivos o presentarse en el empaque, cuando así lo determine el fabricante, sin cargo adicional. Dichos instructivos deben contener las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y mejor aprovechamiento, así como de las advertencias necesarias para el manejo seguro y confiable de los mismos.
- Advertencias Ya sea en el producto, empaque o instructivo, cuando así lo determine el fabricante, se debe ostentar la siguiente información:
- Precauciones que deba tomar el usuario para el manejo, uso o disfrute del juguete.
- Indicaciones de conexión o ensamble para su adecuado funcionamiento.
- Las leyendas de advertencia relativas a la inclusión de productos o partes pequeñas contenidas en un juguete sólo deben presentarse cuando el juguete contenga dichas partes y esté destinado a niños menores de cinco años. Los juguetes destinados a niños de hasta 3 años, no deben contener piezas pequeñas.
- Garantía La garantía es opcional. Únicamente cuando el fabricante nacional, importador o comercializador responsable del juguete ofrezca garantía del mismo, ésta debe establecerse en los términos dispuestos por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Forma de colocar la etiqueta al producto:
Dependiendo la naturaleza del juguete, si es importado y viene empaquetado, se adhiere al empaque y si es un peluche se cose al mismo.
Es muy importante corroborar el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana. Y para asegurar su cumplimiento, Las Unidades de Inspección Acreditada en materia de Información Comercial tienen la facultad de emitir documentos oficiales ante las autoridades mexicanas. Estos documentos, acreditan el cumplimiento de cada uno de los productos sujetos a la norma oficial. La norma NOM-015-SCFI-2007 acredita el rango de edad permitido por tipo de juguete, las advertencias y las instrucciones que se deben llevar a cabo para asegurar la diversión y la seguridad de los niños en todos los juguetes, peluches y juegos de mesa.