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Reglamento de Control Sanitario y Ley General de Salud en Materia de Publicidad 2022

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
La mayoría de las personas en México, nos hemos dado cuenta que desde un par de años a la fecha, han estado cambiando paulatinamente la información de los empaques de productos que solemos comprar. Ya sean papitas, refrescos, galletas, pan dulce, paletas, yogurt, etc. Estos cambios de este año 2022, al ser publicados dentro del Reglamento de Control Sanitario o la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, toman un carácter oficial y obligatorio en los productos que busquen comercializarse en México. Suceso que tuvo lugar el pasado 8 de agosto de 2022.

Estas modificaciones en estos documentos, se han estado viendo reflejados en los famosos Sellos de Advertencia de la Secretaría de Salud, o mejor conocidos como los ‘’Sellos Negros’’. Mismos que a principios de 2020 la mayor parte de las veces los podíamos observar adheridos mediante etiquetas en los empaques y envases de los productos y a medida de que fue pasando el tiempo, ya los veíamos poco a poco de manera impresa y las pilas o los ‘’ovalitos’’ que antes se apreciaban en los productos, iban desapareciendo con el paso del tiempo.

¿Qué son y para qué sirven los ‘’Sellos Negros’’?

El objetivo principal de los Sellos de Advertencia establecidos por la Secretaría de Salud es hacer un llamado de conciencia sobre las enfermedades y la obesidad adulta e infantil en el pueblo mexicano. Problemáticas producto de la mala alimentación y a nuestra vida sedentaria que malamente la mayoría de los mexicanos estamos acostumbrados a llevar. Es por eso por lo que, se pretendió colocar unos sellos que fueran invasivos a la presentación de cualquier producto que tuviera ciertos nutrientes críticos en exceso que son dañinos a la salud, para que el consumidor al verlos tuviera la oportunidad de leerlos y replantearse si los consume o no, o simplemente como la mayoría de nosotros, ignorarlos y seguir con nuestras vidas.

Y todo esto… ¿qué tiene que ver con el título de blog?

Antes que nada, es necesario dar una breve explicación de cómo se ha ido transformando el etiquetado de productos de manera tangible. Consecutivamente, para así poder explicarte también, cómo se ha ido transformando este etiquetado de manera intangible… Nos referimos a lo siguiente:

En México contamos con dependencias, legislaciones, organismos, comisiones y autoridades en materia de Salud que, fusionadas conforman el conjunto de un todo. Mismas que cuentan con procedimientos que son necesarios para poder llevar a cabo asambleas y mesas de trabajo. Estas asambleas buscan que, conforme las necesidades de la población mexicana lo vaya exigiendo, se lleguen a acuerdos y se adapten ciertos escritos y documentos oficiales que son publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que hablan acerca de las regulaciones sanitarias del país.

Es por eso por lo que hoy te hablaré sobre dos documentos oficiales que fueron actualizados con reformas, adiciones y derogaciones en sus artículos, y este 8 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de las actualizaciones en ambos reglamentos, Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

A continuación, en la Unidad de inspección Acreditada Nomverify vamos a explicarte exactamente lo mismo, pero más amigable a la lectura.

Cambios en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios 2022

El Reglamento de control Sanitario de Productos y Servicios, tiene por objeto la regulación sanitaria del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con los productos que, por su naturaleza y características, sean considerados como alimentos, bebidas, productos de perfumería, belleza o aseo o tabaco, así como las sustancias asociadas con su proceso – Catálogo Nacional

Los cambios que se hicieron en este reglamento, constan puntualmente en 8 artículos, mismos que a continuación te enlisto para que los veamos más a detalle:

Artículo 2
    • Se adiciona la definición de ‘’envasado’’ con el mismo significado de la ya antes declarada ‘’preenvasado’’.
    • Se agregar la definición de ‘’porción’’.
    • Se sustituyen las pilas y se contemplan los sellos (octágonos negros) dejando en el olvido al etiquetado frontal anterior (pilas).
    • Se dejan de tomar en cuenta las fórmulas para lactantes, las fórmulas de continuación y las fórmulas para necesidades especiales de nutrición.
Artículo 9
    • Ahora también se podrá identificar cualquier producto con base a sus características nutrimentales.
Artículo 11
    • Habla acerca de las nuevas leyendas precautorias que se declararán para evitar riesgos a la salud.
Artículo 13
    • Se establece que la Secretaría de Salud se encuentra facultada para solicitar las especificaciones nutrimentales de los productos al interesado para efectos de un correcto Control Sanitario.
Artículo 15
    • Para llevar un correcto muestreo para el análisis de prueba, también se tomará en cuenta las especificaciones nutrimentales.
Artículo 25
    • Se sustituye el aporte nutrimental por el etiquetado nutrimental.
    • Se establece que las normas específicas correspondientes determinarán si el producto puede o no presentar toda la información requerida, además del tamaño del envase, sus condiciones y proceso.
    • Se derogan los factores de conversión que determinaban el etiquetado frontal anterior (pilas).
    • Se deja de lado la exclusión sobre las bebidas de bajo contenido energético.
    • Se adiciona un párrafo que hace énfasis a la veracidad de la información que se declara en el etiquetado de los productos.
    • Se establece que sólo se deberá utilizar el nuevo etiquetado frontal (octágonos negros) y se menciona que no deberá presentarse ningún otro etiquetado frontal.
    • En los productos que contengan sellos o leyendas precautorias, se prohíben las animaciones o material de interacción que incite a los niños su consumo.
    • Para determinar cálculos en valores nutrimentales, se establece la nueva unidad de medida general (100 g o 100 ml).
    • Habla acerca de las nuevas leyendas precautorias que se declararán para evitar riesgos a la salud (al igual que el Artículo 11).
    • Habla a detalle sobre las representaciones gráficas en los productos y sus restricciones.
Artículo 160
    • Se habla acerca de los productos modificados en su composición y se generaliza el panorama de elección.
Artículo 210
    • Se eliminan las definiciones de ‘’producto familiar’’ y ‘’producto individual’’ que mencionaba la norma de alimentos NOM-051-SCFI-SSA1-2010 en su edición pasada.

 

Cambios en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad 2022

Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.

Los cambios se hicieron puntualmente en 6 artículos, mismos que a continuación te enlisto para que los veamos más a detalle:

Artículo 6
    • Nos habla acerca de las prohibiciones de declarar sellos de calidad o leyendas de reconocimiento por organizaciones o asociaciones en productos que contengan sellos o leyendas precautorias.
Artículo 22
    • Se agrega al listado las posibles publicaciones de publicidad que aparezcan en internet y demás plataformas digitales sobre alimentos que contengan sellos o leyendas precautorias, además de cambiar la toma de decisiones de »criterios nutrimentales y de publicidad» por »requisitos y procedimientos de publicidad’’.
    • Se sustituye el término »criterio» por »lineamiento», dando más formalidad a la toma de decisiones en temas de publicidad de alimentos.
    • Se establece una fecha límite para que la Secretaría de respuesta a la resolución de solicitudes.
Artículo 24
    • Se hace alusión a las prohibiciones de implementar animaciones e interacciones que inciten al infante a su consumo de productos que contengan sellos y leyendas precautorias (al igual que el Artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios).
Artículo 79
    • Se contempla el internet y cualquier otra plataforma digital, como ampliación del campo de exhibición publicitaria.
Artículo 80
    • Para solicitar un permiso de publicidad, además de los requisitos de siempre, se debe mandar la etiqueta del producto.
Artículo 86
    • Se exime de cualquier aviso previo a la Secretaría de Publicidad, a los alimentos para ser publicitados.

 

Amigo importador, ahora que ya sabes acerca de las nuevas actualizaciones en ambos reglamentos: Reglamento de Control Sanitario y Ley General de Salud en Materia de Publicidad este 2022, Nomverify te invita a que tu también te actualices en relación con el etiquetado de tus productos para que evites trámites engorrosos, inmovilizaciones o multas.

Si necesitas más asesoramiento sobre este tema, te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros y con gusto nuestro equipo de expertos te ayudará a saber cómo regular el etiquetado de tus productos.

 

3 thoughts on “Reglamento de Control Sanitario y Ley General de Salud en Materia de Publicidad 2022

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