Registros Sanitarios, Unidad de Inspección Acreditada

Diferencia de alimentos & cosméticos en México  

cosmeticos-y-alimentos

Como sabemos  los productos cosméticos  están preparados a base de  sustancias o formulaciones  que se usan en las partes  superficiales del cuerpo humano con el objetivos de ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.

En comparación de un alimento que igual se habla de una sustancia o producto trasformado  que proporcione al organismo elementos para su nutrición en  un contexto general se habla de un producto para la parte externa y otro para la parte interna del cuerpo humano

Marco regulatorio

El marco regulatorio para alimentos  y cosméticos en México se basa principalmente en la Ley General de Salud, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (RCSPS) , que es la base principal jurídica para estos dos grandes tipo de productos tanto para cosméticos como alimentos, posteriormente otras dos Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) que son la base   principal para su fabricación  de alimentos  y cosméticos, como la NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y NOM-259-SSA1-2022, Productos y servicios. Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos. Que esta basado en la habilidades y especificaciones   que debe de reunir el personal, las infraestructura,  los equipos  o utensilios, así como las materias primas y/o producto terminado   que se usa para la elaboración de cosméticos y/o alimentos que debe tener un establecimiento dentro de un sistema de gestión de calidad para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de alimentos y cosméticos para uso personal

Sin embargo  no puede hablar de un producto de calidad, sin revisar la información sanitaria y comercial en las etiquetas de estos productos tanto de cosméticos como alimentos en donde se vuelve aplicar dos  importantes normas de etiquetado en México como son NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, Y la NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial que estos lineamientos establecidos de etiqueta para cosméticos y alimentos en México que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud.

Sin embargo, cada grupo de alimentos tiene sus propias características de normatividad y/o lineamientos establecidos por la autoridad que se debería seguir para su fabricación, etiquetado y comercialización para evitar cualquier riesgo a la población en territorio nacionalidad. Como se puede observar en el cuadro siguiente:

AlimentosCosméticos
Carne y sus productos Leche, sus productos y derivados Conservas de baja acidez Conservas acidificadas Los de la pesca y sus derivados (frescos y congelados ) Alimentos congelados Cereales, leguminosas, sus productos y botanas Azúcar y productos de confitería Cacao, café, té y sus derivados Condimentos y aderezos Alimentos preparados (pasteles, ensaladas, salsas) Huevo y sus productos Frutas, hortalizas y sus derivados Aceites y grasas comestibles Alimentos industrializados Alimentos biotecnológicos Alimentos deshidratadosProductos para el cabello Productos de uso facial y/o corporal Productos para los ojos y cejas Productos para manos y uñas Productos para los labios Productos de aromacología  (Perfumes y fragancias)

Categorías

Cada categoría tiene sus propios procesos  desde la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte a temperatura ambiente, transporte a temperatura de refrigeración, distribución, expendio o suministro al público, almacenamiento a temperatura ambiente, almacenamiento a temperatura de refrigeración y/o, congelación. Así mismo la información comercial y sanitaria en la etiqueta, sin embargo, con la información sanitaria siempre trae la misma información diferencia podría ser la tabla nutrimental que no lo trae los cosméticos.

Para efectos del etiquetado de los alimentos de este Reglamento se considera como información sanitaria general;

  1. Todos tus productos deben tener la denominación genérica. En caso de que su denominación no exista, podrás usar la más común o usual o la que mejor los describael tipo de alimento y recuerda que debe ser en idioma español.  Esta denominación es el nombre que recibe un grupo de alimentos que tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases de alimentos en que se pueden ordenar o clasificar, en caso que se quiera diferenciar de otras marcas se deberá de colocar una denominación específica que el nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a las características que lo distinguen de otro tipo de alimento.
  2.  En la declaración de los ingredientes en las etiquetas de los alimentos deberán poner la lista donde figurarán con caracteres visibles, los nombres de los ingredientes de la fórmula precedida por el término ingredientes, ya sea que se encuentren en la superficie de información del envase primario o en el secundario. El orden de aparición será cuantitativo decreciente, es decir por la cantidad con la que participa el ingrediente, ordenado de mayor a menor. Los materiales de origen botánico deben designarse con el nombre científico de la planta, siendo opcional el nombre común de la misma.
  3. Es necesario informar en el envase primario o secundario, el nombre, denominación o razón social del responsable del producto, fabricante importador, envasador, maquilador o distribuidor nacional o extranjero, así como su domicilio completo (calle, número, código postal, ciudad y estado). Cuando los productos sean importados, estos datos podrás incorporarlos al producto, en el Territorio Nacional
  4. Se deben declarar los nutrimentos esenciales como calorías, grasas (totales, saturadas y trans), carbohidratos (fibra y azúcares), proteínas, sodio, vitaminas y minerales, excepto en el producto preenvasado regulado por otros ordenamientos jurídicos aplicables, Cuando se haga una declaración específica de propiedades referente a la cantidad o tipo de hidrato de carbono, pueden indicarse también las cantidades de almidón y/o en su caso, de otros tipos de hidratos de carbono. Cuando se haga una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o al tipo de grasas o la cantidad de colesterol deben declararse las cantidades de: grasas monoinsaturadas, grasas poliinsaturadas y colesterol.
  5. Las instrucciones de uso son muy importantes para orientar a tus clientes sobre la correcta aplicación de tus productos.
  6. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto, En la etiqueta deberás destacar aquellas sustancias que puedan representar un riesgo a la salud o causar algún daño al consumidor, ya sea por el contacto directo, por haberlo ingerido, por el empleo del mismo o al momento de su aplicación. Las leyendas precautorias asociadas a ingredientes que representen riesgos a la salud, deberán estar escritas en idioma español, incluyendo el nombre de dichos ingredientes.
  7. Tambien es importante que  tenga fecha de caducidad, se le conoce también como fecha de duración máxima, fecha de consumo preferente, fecha de vencimiento, fecha de validez o fecha de expiración; es la fecha límite en la cual un producto que ha sido conservado en condiciones adecuadas mantiene su calidad sanitaria por lo que no representa un riesgo a la salud humana y es seguro para el consumidor. Si un producto ha alcanzado la fecha de caducidad no podrá ser comercializado. La fecha de caducidad en productos con una duración menor o igual a 24 meses debe figurar en cualquier parte del envase primario o secundario, indicando al menos el mes y el año, o bien el día, el mes y el año. La fecha de caducidad puede ir precedida por alguna de las siguientes leyendas, a elección del fabricante: Caducidad, Consumo preferente, Vencimiento, Duración, Validez, Expiración, o equivalentes o sus abreviaturas. No obstante, la leyenda puede ser omitida y colocar solamente la fecha.
  8. El lote es una identificación, con una indicación en clave o en lenguaje claro, del proceso de tus productos, podrá estar grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar. El lote debe figurar en cualquier parte del envase primario o secundario, de todos tus productos.
  9. Leyendas precautorias y/o preventivas, es cualquier texto o representación que prevenga al consumidor sobre la presencia de un ingrediente específico o de daños a la salud que pueda ocasionar el mal uso del alimentos o cosméticos, conforme al tipo de producto y las sustancias que contiene, se deben incluir las leyendas precautorias o sus equivalentes de acuerdo cada tipo de producto

Etiquetado

La etiqueta de los productos preenvasados que no contengan los sellos y leyendas precautorias, puede declararlo únicamente de forma escrita mediante la frase “Este producto no contiene sellos ni leyendas”.

La utilización de la etiqueta en los diferentes productos cosméticos y alimentos, trae consigo la gran importancia de destacar e informar al público en general, sobre las particularidades, especificaciones de los productos, sus variadas presentaciones, su clasificación de acuerdo con su uso y utilidad, así como de su contenido y acerca de las medidas precautorias que deben considerarse para evitar los posibles riesgos sanitarios que puedan presentarse por un mal uso y desconocimiento de las medidas preventivas.

Conclusión

Identificar de manera práctica los requisitos comerciales y sanitarios y el sistema de etiquetado   que deben presentar los alimentos y/o cosméticos que se comercializan en México, nos permitirá al público general tomar decisiones informadas, evitar riegos y problemas de salud que se pueden evitar tan solo de observar y leer la etiqueta de un alimento que nos va a nutrir o un cosmético que servirá para la vanidad.

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