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Aviso de Funcionamiento: ¿Cuál Necesitas?

Mi Negocio Necesita Aviso de Funcionamiento Establecimiento - Regulación Sanitaria México

¿Planeas tener un negocio, o incluso, ya lo tienes? Aquí sabrás si necesitas tramitar tu Aviso de funcionamiento. Pero ¿qué es un Aviso de funcionamiento? Es un documento que se presenta ante la COFEPRIS para informar sobre la apertura o modificación de un establecimiento que realiza actividades relacionadas con la salud.

¿Quiénes deben tramitarlo?

En México, cualquier persona física o moral que pretenda realizar actividades que puedan implicar un riesgo a la salud puede tramitar un Aviso de Funcionamiento. Sin embargo, Si una persona inexperta presenta un Aviso de Funcionamiento ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), existe el riesgo de que el trámite sea rechazado o que se presenten problemas durante el mismo como son

  • Rechazos en el trámite: Recordemos que COFEPRIS, se limita a recibir documentación y dar respuesta a las solicitudes, por lo que un rechazo ocasiona solo retrasos en la apertura o modificación del negocio, así como gastos adicionales para corregir la documentación.
  • Multas: Si la COFEPRIS detectó alguna irregularidad en el establecimiento durante una visita de verificación, puede imponer multas al responsable del mismo. Esta es la razón por la cual el aviso debe reflejar de manera clara y sin margen de confusión tus actividades.
  • Clausura del establecimiento: En casos de irregularidades graves, la COFEPRIS puede ordenar la clausura del establecimiento.

Por estas razones es que te recomendamos elegir un consultor, es importante buscar a alguien que tenga experiencia en el trámite de Avisos de Funcionamiento y que esté familiarizado con las normas y regulaciones de la COFEPRIS. Un gestor con experiencia es un gran aliado en la gestión de los trámites que requieren nuestro negocio. De acuerdo con la Ley General de Salud (LGS), se deberá presentar el Aviso de funcionamiento para los establecimientos que llevan a cabo actividades relacionadas con las siguientes categorías:

Establecimientos que Proporcionan Servicios de salud:

Siempre y cuando en tu establecimiento no se lleven a cabo actos quirúrgicos o servicios de banco de sangre u órganos, es necesario que tengas un Aviso de funcionamiento. Algunos establecimientos que lo necesitan son:

  • Consultorios: de medicina general, consultorios dentales, de especialistas, de psicología, de nutriólogos, laboratorios de diagnóstico (sólo cuando no proporcionen el servicio de rayos X o medicina nuclear).
  • Servicios de enfermería: ya sea como enfermero a domicilio, tengas una residencia de ancianos, enfermos, o personas con adicciones, deberás tener un Aviso de funcionamiento.
  • Clínicas especializadas: ópticas y consultorios de optometría, de quiropráctica, de audiología, o cuando se da atención médica a personas con adicciones.
  • Establecimientos dedicados a servicios comunitarios de alimentación, o los de trabajo social, los refugios temporales, guarderías, incluso las ambulancias deben tener el suyo.

Establecimientos parte de procesos de Insumos Para la Salud:

Al registrar sus actividades ante la COFEPRIS, los establecimientos se comprometen a cumplir con las normas sanitarias establecidas para prevenir riesgos a la salud pública. Necesitarás tramitar un Aviso de funcionamiento si en tu establecimiento se llevarán a cabo actividades de.

  • Fabricación, almacén y distribución, tanto de remedios herbolarios, como de dispositivos médicos.
  • Almacenes y distribuidoras de medicamentos y sus materias primas, siempre y cuando no estén catalogados como medicamentos controlados, o en el caso de materias primas, estén destinadas para fabricar este tipo de medicamentos.
  • Depósito de material dental, una botica, una farmacia (de medicamentos alopáticos u homeopáticos), o si te dedicarás a la venta de remedios herbolarios.

Establecimientos de venta de Productos y Servicios:

El Aviso de Funcionamiento demuestra a los consumidores que el establecimiento cumple con las normas sanitarias mínimas y que opera de manera legal. Esto genera confianza y seguridad en los consumidores, quienes pueden estar seguros de que están adquiriendo productos o servicios de calidad y que no ponen en riesgo su salud:

  • Tiendas de productos: ya sean de abarrotes, carnicerías y rastros, tiendas de materias primas para repostería al por menor, así como dulcerías y heladerías minoristas.
  • Servicios: También deberás contar con un Aviso de funcionamiento si proporcionas servicios de banquetes o si preparas alimentos en unidades móviles. Así como en taquerías o cafeterías. Es necesario en servicios de comedor para empresas, en bares y restaurantes, tortillerías, panaderías, establecimientos dedicados a la elaboración de suplementos alimenticios, alimentos y bebidas (alcohólicas y no alcohólicas), purificadoras de agua.
  • Servicios especializados: Además de establecimientos que fabrican, almacenan y venden productos de aseo y limpieza, productos cosméticos, las estéticas, así como los que se dedican a tatuar, realizar perforaciones y micropigmentación de labios, cejas, entre otros.

Establecimientos que tienen impacto en la Salud Ambiental:

El trámite del Aviso de Funcionamiento puede ser una oportunidad para que los establecimientos revisen y mejoren sus prácticas sanitarias, controlando la toxicidad y naturaleza de sus desperdicios.

  • Fabricante: los establecimientos que fabrican papel, resinas, tintas para imprimir, hules sintéticos, pinturas, cerrillos, adhesivos, vidrio y sus productos, equipos de aire acondicionado, baterías, juguetes, entre otros, deben dar Aviso a la COFEPRIS para poder operar.
  • Establecimientos con uso de materiales químicos:  funerarias, tlapalerías, ferreterías, veterinarias, sanitarios públicos, comercializadoras de fertilizantes, plaguicidas, productos químicos para la industria, combustibles, establecimientos de manejo de residuos peligrosos o su transporte.

Trámite de alta, modificación o baja de Aviso de funcionamiento.

Cuando iniciarás la operación de tu establecimiento, deberás dar de alta su correspondiente Aviso de funcionamiento, al menos con 30 días de anticipación. Una vez que diste de alta tu Aviso y requieres realizar algún cambio en tu dirección fiscal o en el horario en que operas el establecimiento, deberás llevar a cabo la modificación a tu documento. De igual manera la deberás realizar cuando amplían el catálogo de productos en tu establecimiento, incluso, cuando en el alta del Aviso, algún dato se plasmó de manera incorrecta. Si, por otro lado, tu establecimiento dejará de operar, ya sea de manera temporal o definitiva, es tu deber dar el Aviso de baja del establecimiento.

El papel del consultor en el trámite de Aviso de funcionamiento.

A muchas personas les resulta complicado el trámite del Aviso de funcionamiento de su establecimiento, ya sea por falta de tiempo o debido a que no están familiarizados con algunos términos o con el mismo proceso para realizar el trámite. Una solución para las personas que se encuentran en este caso, es obtener el respaldo de un consultor que le pueda apoyar durante todo el proceso.

Nuestro equipo de consultores está listo para brindarte el respaldo y la asesoría que necesitas en cada paso del proceso. Desde la planificación de la estrategia más adecuada para tu establecimiento hasta el trámite completo del Aviso de Funcionamiento, estamos aquí para facilitar todo el procedimiento. Ponte en contacto con nosotros para obtener más información y no olvides seguirnos en nuestras redes sociales para estar al tanto de todas nuestras novedades y consejos útiles. ¡Confía en los expertos y deja que te ayudemos a alcanzar tus objetivos!

Conclusión

Son muchos los establecimientos que necesitan un Aviso de funcionamiento para operar. Los cuales tienen relación con lo más cotidiano, como los que procesan los alimentos que consumimos, hasta los que nos proporcionan un servicio médico. Es importante saber que es el deber de cada propietario tener «en regla» su establecimiento, y uno de los requisitos principales para lograrlo es tener su Aviso de funcionamiento.

2 thoughts on “Aviso de Funcionamiento: ¿Cuál Necesitas?

  1. Ivon Sosa silva dice:

    Si es una joyeria debo tramitarlo

    1. Diseño Nomverify dice:

      Hola Ivon, para poder ofrecerte una respuesta certera, te invito a que te pongas en contacto con nuestro equipo de especialistas y ¡se puedan resolver todas tus dudas!, puedes llenar el formulario de contacto que se encuentra en https://nomverify.com/ocp/ y nos pondremos en contacto contigo 🙂

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