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¿Todos los consultorios médicos deben tramitar el Aviso de funcionamiento?

Todos los consultorios médicos deben tramitar el Aviso de funcionamiento

Hoy en día, son muchos los consultorios médicos, los cuales proporcionan múltiples servicios de salud a la población, esta característica hace que la autoridad exija a estos establecimientos un Aviso de Funcionamiento. Realizamos visitas a estos consultorios por diversas razones, las cuales van desde infecciones comunes durante ciertas estaciones del año, hasta el tratamiento de enfermedades en la piel poco frecuentes en la población.

Los consultorios médicos al ser establecimientos estrechamente relacionados con la salud, y debido al riesgo que pueden representar, uno de los requisitos para que presten servicios, es que tengan su Aviso de funcionamiento correspondiente. Si eres médico general o especialista y quieres tener tu propio consultorio médico, la información del presente artículo es de tu interés.

¿Todos los consultorios médicos deben tramitar el Aviso de funcionamiento?

Siempre y cuando no lleves a cabo procedimientos quirúrgicos en tu establecimiento, deberás dar de alta el Aviso para tu consultorio médico. En caso de que, en tu establecimiento se requieran realizar cirugías, te corresponderá solicitar una Autorización (Licencia) a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

Los consultorios médicos a los que sí les corresponde dar de alta el Aviso de funcionamiento son:

  • Consultorios de medicina general
  • Consultorios pediátricos
  • Consultorios dermatológicos
  • Consultorios adyacentes a farmacias
  • Consultorio de atención geriátrica
  • Entre otros.

Es importante tener en cuenta que en tu establecimiento deberás contar con un responsable sanitario. Dicha persona se encargará de que el consultorio médico opere de manera correcta, apegándose a la regulación sanitaria aplicable a este tipo de establecimientos.

Es necesario que notifiques a la COFEPRIS quién será el responsable sanitario del consultorio. Dicha notificación se realiza en el mismo Aviso de funcionamiento que debes dar de alta antes de que inicies actividades en tu consultorio. El responsable sanitario puedes ser tú como propietario, o en caso de que no seas médico, pero abras un consultorio, el médico que lo atienda podrá ser responsable sanitario.

Trámite del Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario

Como vimos en un artículo pasado, para llevar a cabo el trámite de Aviso de funcionamiento, se necesitan ciertos documentos. Estos deben obtenerse previamente en las entidades correspondientes y encontrarse vigentes a la hora de dar de alta el Aviso.

Si abrirás tu consultorio médico como persona física, deberás contar con tu identificación oficial y firma electrónica (e.firma). En caso de que inicies actividades en tu establecimiento como persona moral, adicionalmente deberás contar con la e.firma de tu empresa.

Adicionalmente, es necesario que el responsable sanitario cuente con identificación oficial y e.firma. Es muy importante que tengas en consideración que el responsable sanitario de tu consultorio médico deberá un profesional de la salud, relacionado con los servicios que proporcionarás y, por lo tanto, deberá contar con título y cédula profesional.

Conclusión

Es de suma importancia que la población mexicana tenga acceso a servicios de salud de calidad. Uno de los tantos indicativos de que tendremos un buen servicio, es que el consultorio médico que visitamos para atender algún padecimiento, cuente con su Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario. Recuerda que, si no estás familiarizado con el trámite, puedes solicitarnos apoyo para evitar contratiempos y recibir la asesoría indicada a tu situación particular.

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