Tal y como lo referíamos en artículos pasados. Este año 2023 entra en vigor la actualización a la Norma Oficial Mexicana que regula la Información Comercial de productos textiles, ropa de casa y prendas de vestir, NOM-004-SE-2021.
La NOM-004-SE-2021, sustituirá a la presente NOM-004-SCFI-2006 añadiendo, modificando y derogando fragmentos de los artículos que tanto importadores como fabricantes deberán tener en cuenta para estar sujetos a cumplimiento; además de que así se podrán evitar sanciones, multas y/o inmovilizaciones de mercancías por parte de las autoridades.
Cabe destacar que, en el caso del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en las operaciones de importación deberá cumplirse conforme a las fracciones arancelarias que son listadas en el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.
Así pues, sin más preámbulo, a continuación te mostraremos una pequeña comparativa con las diferencias entre la actual NOM-004-SCFI-2006 y la nueva NOM-004-SE-2021.
Cambios en la NOM-004-SE-2021
NOM-004-SCFI-2006
NOM-004-SE-2021
Objetivo
Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.
La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
Campo de aplicación
Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea superior al 50% con relación a la masa.
Se exenta de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.
La Secretaría de Economía debe determinar aquellos otros productos que no estén comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM.
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea igual o superior al 50% con relación a la masa.
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, cubrebocas quirúrgicos, prendas de vestir desechables, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, cordones textiles, correas, correas porta gafete de material textil, porta gafetes, escudos, parches, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.
Se adiciona:
Los Insumos industriales que se destinen a la fabricación de bienes así como aquellos que no se destinen al consumidor final, tales como fibras y/o filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería, trapos mutilados o picados, recortes de tela que se empleen para la fabricación industrial de los productos objeto de esta norma y a textiles técnicos que se utilicen en otras industrias, tales como filtros, cintas adhesivas con base textil, sujetadores mecánicos, borlas, estopa, discos abrasivos o bien se encuentre regulada su información comercial por otra Norma Oficial Mexicana específica.
Especificaciones de información
Especificaciones de información
Información comercial
La información acerca de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto.
Comercializadores
Las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella.En caso de verificación, si quien la practica debe solicitar datos adicionales para determinar si la información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien está obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable.
Información comercial
La información acerca de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto.
Comercializadores
Las personas que en cualquier forma comercialicen los productos comprendidos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella.En caso de verificación o vigilancia, quien la practica debe solicitar datos adicionales para determinar si la información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien está obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable.
Prendas de vestir y sus accesorios elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos
Prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales
Las prendas de vestir y sus accesorios, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda o accesorio en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana.
Información requerida:
- Marca comercial (ver numeral 4.2).
- Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013, (véase 2. Referencias).
- Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles.
- Instrucciones de cuidado (ver numeral 4.5.6).
- País de origen.
- Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.
- Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.
Los datos referidos en el incisos f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas mencionadas en los puntos 3.6.1, 3.6.2 o en su empaque cerrado.
Las prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo con las características de la prenda, sus accesorios y ropa de casa en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana, pudiéndose adicionar etiquetas códigos QR.
Información requerida:
- Marca comercial (ver inciso 4.2).
- Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013), véase 2. Referencias normativas debiendo ser con número arábigo del 1 al 100.
- Talla para prendas de vestir y sus accesorios o medidas para ropa de casa.
- Instrucciones de cuidado (ver inciso 4.5).
- País de origen.
- Responsable del producto.
Los productos nacionales deben incluir lo siguiente:
- Personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante. En el caso de marcas internacionales puede ser el licenciatario.
Los productos importados deben incluir lo siguiente:
- Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del importador.
Los datos referidos en el inciso f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas permanentes o temporal (ver 3.8.1, 3.8.3) o en su empaque cerrado.
Textiles
Textiles
Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana:
- Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio).
- País de origen.
- Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.
- Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.
Los datos referidos anteriormente deben presentarse de acuerdo como se especifica en los puntos 5.2.1 o 5.2.2, según sea el caso.
Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana:
- Descripción de insumos porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013 (véase 2. Referencias normativas) debiendo ser con número arábigo del 1 al 100.
- País de origen.
- Responsable del producto
Para productos nacionales se debe incluir lo siguiente:
- Personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante.
Para productos importados se debe incluir lo siguiente:
- Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del importador.
Cabe destacar, los datos referidos en el inciso c), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas permanentes o temporales (ver 3.8.1, 3.8.3) o en su empaque cerrado.
Referencias normativas
Referencias normativas
- NOM-008-SCFI-2002
- NMX-A-099-INNTEX-2007
- NMX-A-240-INNTEX-2009
- NOM-008-SCFI-2002
- NMX-A-2076-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras químicas-Nombres genéricos (Cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2007).
- NMX-A-6938-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras naturales-Nombres genéricos y definiciones (Cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2007).
- NMX-A-3758-INNTEX-2014, Textiles Código de generación de etiquetas de cuidado con el uso de símbolos (Cancela a la NMX-A-240-INNTEX-2009).
- NMX-A-029-INNTEX-2010, Industria textil-Tejidos de calada-Telas autoextinguibles-Especificaciones.
- ISO 13688:2013 Protective clothing General requirements.
[…]
[…]
Recuerden amigos que en Nomverify somos una Unidad de Inspección acreditada por la EMA (Entidad Mexicana de Acreditación) y avalada por la Secretaría de Economía, en la cual estamos facultados para realizar la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas; además de brindarle a nuestros clientes aquellos mecanismos y herramientas para poder cumplir en tiempo y forma con los requisitos en las operaciones de importación.
Esperamos que con este artículo, hayan podido satisfacer sus dudas y acrecentar un poco su conocimiento respecto a este tema tan importante. ¡Hasta la próxima!
Consigue la comparativa completa de esta nueva NOM 2021 , con ejemplos de etiquetas en cumplimiento:
NOM-004-SCFI-2006 vs NOM-004-SE-2021
Tal y como lo referíamos en artículos pasados. Este año 2023 entra en vigor la actualización a la Norma Oficial Mexicana que regula la Información Comercial de productos textiles, ropa de casa y prendas de vestir, NOM-004-SE-2021.
La NOM-004-SE-2021, sustituirá a la presente NOM-004-SCFI-2006 añadiendo, modificando y derogando fragmentos de los artículos que tanto importadores como fabricantes deberán tener en cuenta para estar sujetos a cumplimiento; además de que así se podrán evitar sanciones, multas y/o inmovilizaciones de mercancías por parte de las autoridades.
Cabe destacar que, en el caso del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en las operaciones de importación deberá cumplirse conforme a las fracciones arancelarias que son listadas en el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.
Así pues, sin más preámbulo, a continuación te mostraremos una pequeña comparativa con las diferencias entre la actual NOM-004-SCFI-2006 y la nueva NOM-004-SE-2021.
Cambios en la NOM-004-SE-2021
NOM-004-SCFI-2006 |
NOM-004-SE-2021 |
Objetivo |
Objetivo |
La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios. | La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. |
Campo de aplicación |
Campo de aplicación |
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea superior al 50% con relación a la masa.
Se exenta de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje. La Secretaría de Economía debe determinar aquellos otros productos que no estén comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM.
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La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea igual o superior al 50% con relación a la masa.
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, cubrebocas quirúrgicos, prendas de vestir desechables, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, cordones textiles, correas, correas porta gafete de material textil, porta gafetes, escudos, parches, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje. Se adiciona:Los Insumos industriales que se destinen a la fabricación de bienes así como aquellos que no se destinen al consumidor final, tales como fibras y/o filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería, trapos mutilados o picados, recortes de tela que se empleen para la fabricación industrial de los productos objeto de esta norma y a textiles técnicos que se utilicen en otras industrias, tales como filtros, cintas adhesivas con base textil, sujetadores mecánicos, borlas, estopa, discos abrasivos o bien se encuentre regulada su información comercial por otra Norma Oficial Mexicana específica. |
Especificaciones de información |
Especificaciones de información |
Información comercialLa información acerca de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto. ComercializadoresLas personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella.En caso de verificación, si quien la practica debe solicitar datos adicionales para determinar si la información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien está obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable. |
Información comercialLa información acerca de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto. ComercializadoresLas personas que en cualquier forma comercialicen los productos comprendidos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella.En caso de verificación o vigilancia, quien la practica debe solicitar datos adicionales para determinar si la información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien está obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable. |
Prendas de vestir y sus accesorios elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos |
Prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales |
Las prendas de vestir y sus accesorios, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda o accesorio en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana.
Información requerida:
Los datos referidos en el incisos f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas mencionadas en los puntos 3.6.1, 3.6.2 o en su empaque cerrado. |
Las prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo con las características de la prenda, sus accesorios y ropa de casa en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana, pudiéndose adicionar etiquetas códigos QR.
Información requerida:
Los productos nacionales deben incluir lo siguiente:
Los productos importados deben incluir lo siguiente:
Los datos referidos en el inciso f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas permanentes o temporal (ver 3.8.1, 3.8.3) o en su empaque cerrado. |
Textiles |
Textiles |
Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana:
Los datos referidos anteriormente deben presentarse de acuerdo como se especifica en los puntos 5.2.1 o 5.2.2, según sea el caso. |
Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana:
Para productos nacionales se debe incluir lo siguiente:
Para productos importados se debe incluir lo siguiente:
Cabe destacar, los datos referidos en el inciso c), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas permanentes o temporales (ver 3.8.1, 3.8.3) o en su empaque cerrado. |
Referencias normativas |
Referencias normativas |
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[…] | […] |
Recuerden amigos que en Nomverify somos una Unidad de Inspección acreditada por la EMA (Entidad Mexicana de Acreditación) y avalada por la Secretaría de Economía, en la cual estamos facultados para realizar la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas; además de brindarle a nuestros clientes aquellos mecanismos y herramientas para poder cumplir en tiempo y forma con los requisitos en las operaciones de importación.
Esperamos que con este artículo, hayan podido satisfacer sus dudas y acrecentar un poco su conocimiento respecto a este tema tan importante. ¡Hasta la próxima!
Muy buen articulo, al final todo va en pro de nosotros los consumidores.