Las Reglas generales de Comercio Exterior están diseñadas para facilitar el comercio internacional y promover la integración económica global. Por lo tanto, su cumplimiento es fundamental para garantizar el desarrollo sostenible de las economías y el bienestar de la sociedad en general.
Estas reglas han sufrido y seguirán sufriendo modificaciones y actualizaciones, la Primera Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación en marzo del 2022. En diciembre de ese mismo año Este documento tuvo una Actualización para su entrada en vigor este año 2023, el cual fué descrito en nuestro artículo Actualización de las Reglas Generales de Comercio 2023 y publicado en el DOF el día 27.
En este artículo buscamos resumir y presentarte las RGCE de una manera entendible.
Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior y aduanal, mediante una publicación anual, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla. Las RGCE que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución. – Diario Oficial de la Federación
En cuanto al ámbito de aplicación, estas reglas pueden variar según el país o región de aplicación. En algunos casos, las Reglas generales de Comercio Exterior pueden aplicarse a todos los bienes y servicios que se importen o exporten. Mientras tanto, en otros casos pueden ser específicas para ciertos sectores o productos.
Además, estas reglas también pueden incluir disposiciones específicas para la protección de la salud, seguridad y medio ambiente, y para la promoción de la competencia leal en el mercado internacional. Asimismo, estas reglas pueden establecer procedimientos para la solución de controversias y la cooperación entre autoridades competentes en materia de comercio exterior.
Definiciones de términos utilizados en estas reglas.
A continuación mostramos algunas de las definiciones más importantes que se deben dominar para entender en mayor medida el documento de las Reglas Generales de Comercio Exterior
- Agente aduanal: Persona física o moral que se encuentra autorizada para realizar trámites y operaciones aduaneras en nombre de los importadores y exportadores.
- Arancel: Impuesto que se cobra sobre la importación o exportación de bienes.
- Barreras no arancelarias: Medidas de regulación y restricción al comercio, distintas a los aranceles, que se aplican para proteger la economía nacional, la salud, el medio ambiente, entre otros.
- Certificado de origen: Documento que prueba el origen de los bienes importados o exportados, el cual es utilizado para la aplicación de tratados comerciales y la determinación del arancel aplicable.
- Importador: Persona física o moral que introduce bienes al territorio aduanero de un país.
- Exportador: Persona física o moral que envía bienes fuera del territorio aduanero de un país.
- Medidas antidumping: Medidas que se aplican para evitar la importación de bienes a precios más bajos que los de mercado y que puedan causar daño a la producción nacional.
- Medidas de salvaguardia: Medidas que se aplican para proteger la producción nacional ante un aumento repentino de las importaciones de bienes.
- Valor en aduana: Valor de los bienes importados o exportados que se utiliza para la determinación del arancel aplicable.
- Verificación de origen: Procedimiento para verificar la autenticidad del certificado de origen y asegurar que los bienes importados o exportados cumplen con los requisitos establecidos en el tratado comercial correspondiente.
Requisitos y procedimientos para la importación y exportación de bienes y servicios.
Los requisitos y procedimientos para la importación y exportación de bienes y servicios que se establecen en las Reglas Generales de Comercio Exterior resumidos en 11 puntos resumidos son los siguientes:
- Registro en el padrón de importadores o exportadores.
- Obtención de la Clave Única de Registro de Población (CURP) o Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Obtención de un agente aduanal para realizar trámites y operaciones aduaneras.
- Cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, como normas técnicas, regulaciones sanitarias y fitosanitarias, y otros requisitos.
- Obtención de los permisos y autorizaciones necesarios para la importación o exportación de ciertos productos, como aquellos relacionados con la salud, la seguridad y el medio ambiente.
- Determinación del valor en aduana de los bienes importados o exportados.
- Pago de los aranceles correspondientes.
- Presentación de la documentación necesaria, como la factura comercial, el certificado de origen, el conocimiento de embarque, entre otros.
- Verificación del origen de los bienes importados o exportados.
- Inspección aduanera de los bienes importados o exportados.
- Cumplimiento de los requisitos de etiquetado y marcado de los productos importados o exportados.
Es importante tener en cuenta que estos requisitos y procedimientos pueden variar según el país de origen. Existen normas y regulaciones específicas que se aplican a ciertos productos y servicios. Además, es fundamental contar con el asesoramiento de un agente aduanal y otros profesionales especializados. Aquí en Nomverify te apoyamos en esto para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos necesarios para la importación o exportación de bienes y servicios.
Obligaciones y responsabilidades de los importadores y exportadores.
A continuación mencionamos de manera breve algunas responsabilidades establecidas en estas Reglas Generales de Comercio Exterior tanto para los importadores como los exportadores que buscan comerciar con México.
| Importadores |
Exportadores |
| Obligaciones y responsabilidades | Asegurar que los bienes exportados cumplen con las regulaciones técnicas y sanitarias aplicables en el país de origen. |
| Obtener la autorización y permisos necesarios para la importación de los bienes. | Proporcionar la documentación necesaria para la exportación de los bienes, como la factura comercial, el certificado de origen, entre otros. |
| Asegurar que los bienes importados cumplan con las regulaciones técnicas y sanitarias aplicables en el país de destino. | Pagar los aranceles y otros impuestos correspondientes a la exportación de los bienes. |
| Cumplir con las obligaciones fiscales y aduaneras establecidas en el país de destino. | Realizar la inspección aduanera de los bienes exportados. |
| Garantizar la calidad y seguridad de los bienes importados. | Cumplir con los requisitos de etiquetado y marcado de los productos exportados. |
| Verificar el cumplimiento de las regulaciones técnicas y sanitarias aplicables en el país de origen. | Garantizar la calidad y seguridad de los bienes exportados. |
| Proporcionar la documentación necesaria para la importación de los bienes, como la factura comercial, el certificado de origen, entre otros. | Realizar el embalaje adecuado de los bienes exportados para garantizar su seguridad y protección durante el transporte. |
| Pagar los aranceles y otros impuestos correspondientes a la importación de los bienes. | Cumplir con los requisitos de documentación necesarios para la exportación, como el certificado fitosanitario, el certificado de inspección de calidad, entre otros. |
| Realizar la inspección aduanera de los bienes importados. | Obtener las licencias y permisos necesarios para la exportación de bienes sujetos a restricciones o regulaciones especiales, como armas, sustancias químicas peligrosas, entre otros. |
| Cumplir con los requisitos de etiquetado y marcado de los productos importados. | Informar a las autoridades aduaneras sobre los productos que se exportan y su valor, para fines de estadísticas de comercio exterior y control de la salida de divisas. |
Medidas de regulación y restricción al comercio.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior establecen que los países pueden implementar medidas de regulación y restricción al comercio con el fin de proteger la salud pública, la seguridad nacional, la moral pública o el medio ambiente, entre otros objetivos legítimos. Estas medidas pueden tomar diferentes formas, como aranceles, cuotas de importación, prohibiciones de exportación o restricciones no arancelarias, como licencias de importación, medidas sanitarias y fitosanitarias, y medidas de salvaguardia.
El documento establece que estas medidas deben ser transparentes, no discriminatorias y proporcionales al objetivo perseguido. Además, se deben basar en información científica y no pueden utilizarse como una forma encubierta de proteccionismo. La Organización Mundial del Comercio (OMC) desempeña un papel importante en la supervisión de estas medidas y puede ser llamada a intervenir en caso de controversia entre los países miembros.
Es importante tener en cuenta que el documento señala que los países miembros tienen la responsabilidad de notificar a la OMC sobre cualquier medida que adopten en relación con el comercio de bienes y servicios. Para que ésta pueda ser examinada por la organización y por otros países miembros. Esta notificación debe ser realizada de manera oportuna y completa, y debe incluir información sobre el objetivo de la medida, la mercancía o servicio afectado, y cualquier otra información relevante.
En resumen, las medidas de regulación y restricción al comercio son una herramienta legítima para proteger intereses nacionales y otros objetivos legítimos. Sin embargo, deben ser utilizadas de manera transparente, no discriminatoria y proporcionada. La OMC juega un papel importante en la supervisión de estas medidas, y los países miembros tienen la responsabilidad de notificar cualquier medida que adopten en relación con el comercio de bienes y servicios.
Procedimientos de verificación de origen de los bienes importados o exportados.
De acuerdo con las Reglas Generales de Comercio Exterior, existen tres procedimientos de verificación de origen de los bienes importados o exportados:
-
Procedimiento de verificación de origen en la importación:
Este procedimiento se encuentra establecido en el numeral 5.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Establece que los importadores deben presentar la documentación que acredite el origen de los bienes importados, la cual será verificada por las autoridades aduaneras para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Tratado de Libre Comercio o cualquier otro acuerdo comercial. En caso de que la documentación no cumpla con los requisitos, las autoridades aduaneras podrán negar el ingreso de los bienes al país o imponer sanciones.
-
Procedimiento de verificación de origen en la exportación:
Este procedimiento se encuentra establecido en el numeral 5.2.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Establece que los exportadores deben presentar la documentación que acredite el origen de los bienes exportados, la cual será verificada por las autoridades aduaneras para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Tratado de Libre Comercio o cualquier otro acuerdo comercial. En caso de que la documentación no cumpla con los requisitos, las autoridades aduaneras podrán negar la salida de los bienes del país o imponer sanciones.
-
Procedimiento de verificación de origen posterior a la importación o exportación:
Este procedimiento se encuentra establecido en el numeral 5.2.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y establece que las autoridades aduaneras pueden llevar a cabo una verificación de origen posterior a la importación o exportación de los bienes, con el fin de asegurarse de que la documentación presentada por el importador o exportador cumple con los requisitos establecidos en el Tratado de Libre Comercio o cualquier otro acuerdo comercial. En caso de que se detecten irregularidades, las autoridades aduaneras podrán imponer sanciones o incluso iniciar un procedimiento penal.
Es importante señalar que estos procedimientos de verificación de origen tienen como objetivo garantizar que los beneficios del comercio internacional sean otorgados únicamente a aquellos bienes que cumplan con los requisitos de origen establecidos en los acuerdos comerciales, evitando así el uso indebido de los mismos.
Procedimientos para la determinación del valor en aduana de los bienes.
Los procedimientos para la determinación del valor en aduana de los bienes según las Reglas Generales de Comercio Exterior se encuentran establecidos en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y se dividen en seis etapas, que son las siguientes:
-
Identificación del bien:
- El primer paso consiste en identificar claramente el bien objeto de valoración. Este procedimiento se encuentra contemplado en el numeral 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.
-
Determinación del momento de la valoración:
- El segundo paso es determinar el momento en el cual se debe llevar a cabo la valoración aduanera. Este procedimiento se encuentra contemplado en el numeral 2 del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.
-
Identificación de la transacción:
- El tercer paso consiste en identificar la transacción que se utilizará para la valoración aduanera. Este procedimiento se encuentra contemplado en el numeral 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.
-
Identificación de los elementos del valor en aduana:
- El cuarto paso consiste en identificar los elementos que conforman el valor en aduana. Estos elementos son el precio realmente pagado o por pagar por el bien, los ajustes al precio, los gastos de venta y los gastos de transporte. Este procedimiento se encuentra contemplado en el numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.
-
Aplicación de métodos de valoración:
- El quinto paso consiste en aplicar los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, en el orden en que se encuentran en el mismo. Estos métodos son el método del valor de transacción de las mercancías idénticas o similares, el método del valor de transacción deducido, el método del valor reconstruido y el método del último recurso. Este procedimiento se encuentra contemplado en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.
-
Revisión de la valoración:
- El sexto y último paso consiste en la revisión de la valoración aduanera para verificar su corrección y exactitud. Este procedimiento se encuentra contemplado en el numeral 1 del artículo 11 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.
-
Valoración de mercancías idénticas o similares:
- En caso de no ser posible la determinación del valor en aduana mediante el método del valor de transacción, el séptimo paso es utilizar el método del valor de transacción de mercancías idénticas o similares. Este procedimiento se encuentra contemplado en el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.
-
Valoración de mercancías de la misma clase o tipo:
- Si no es posible la valoración mediante los métodos anteriores, el octavo paso consiste en utilizar el método del valor de transacción deducido para mercancías de la misma clase o tipo. Este procedimiento se encuentra contemplado en el numeral 1 del artículo 6 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.
-
Valoración reconstruida:
- Si no es posible la valoración mediante los métodos anteriores, el noveno paso es utilizar el método del valor reconstruido, que consiste en la determinación del valor en aduana mediante la suma del costo de producción, gastos generales y beneficios. Este procedimiento se encuentra contemplado en el numeral 1 del artículo 7 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.
-
Método del último recurso:
- En caso de que no sea posible la valoración mediante los métodos anteriores, el décimo y último paso consiste en utilizar el método del último recurso, que se basa en el valor de referencia o el valor arbitrario. Este procedimiento se encuentra contemplado en el numeral 2 del artículo 7 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.
Es importante que las empresas que realizan operaciones de comercio internacional conozcan y apliquen correctamente los procedimientos para la determinación del valor en aduana de los bienes. Esto les permitirá cumplir con las regulaciones y normas aduaneras, evitando así problemas y sanciones que puedan afectar su actividad comercial. Asimismo, el conocimiento y aplicación adecuada de estos procedimientos puede contribuir a una gestión más eficiente y eficaz de las operaciones de comercio exterior. Lo cual facilitando la planificación y la toma de decisiones en este ámbito. En resumen, la comprensión y aplicación de estos procedimientos resulta fundamental para el éxito de las empresas en el contexto del comercio internacional.
Reglas para la aplicación de medidas de salvaguardia.
A continuación se describen los numerales involucrados del documento:
- Disposiciones generales. El numeral 1 del artículo 1 establece el objeto y ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, definiendo las medidas de salvaguardia y su propósito de permitir la suspensión temporal de las concesiones arancelarias en caso de un aumento repentino e imprevisto de las importaciones que cause daño grave a la industria nacional.
- Determinación de la amenaza de daño grave o el daño grave. El numeral 1 del artículo 2 establece los procedimientos para determinar si existe amenaza de daño grave o si ya se ha producido el daño grave a la industria nacional por el aumento de las importaciones. Para ello, se deben evaluar los factores relevantes, como la cantidad, el precio y el efecto en la producción nacional.
- Duración y aplicación de la medida de salvaguardia. El numeral 1 del artículo 4 establece las condiciones para la duración y aplicación de la medida de salvaguardia, como el tiempo máximo de aplicación y las excepciones para determinados productos.
- Notificación y consulta. El numeral 1 del artículo 12 establece las disposiciones para la notificación y consulta entre los miembros de la OMC en caso de la aplicación de medidas de salvaguardia, lo que garantiza la transparencia y la cooperación entre los países miembros.
Es importante destacar que la aplicación de medidas de salvaguardia puede tener importantes implicaciones para el comercio internacional, ya que puede afectar a los flujos comerciales y los precios de los productos. Por lo tanto, su aplicación debe ser cuidadosamente considerada y ajustarse a las normas y procedimientos establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
Reglas para la aplicación de medidas antidumping y compensatorias.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior establecen las reglas para la aplicación de medidas antidumping y compensatorias en su Capítulo VII. A continuación, se detallan los numerales involucrados y una descripción de cada uno de los procedimientos:
- Investigación de la existencia de dumping o subsidios: Se realizará una investigación para determinar si existe dumping o subsidios en la importación de un producto en particular.
- Inicio de la investigación: La Secretaría de Economía iniciará la investigación a petición de un productor nacional o por propia iniciativa.
- Procedimiento de investigación: La Secretaría llevará a cabo la investigación de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de investigación.
- Determinación preliminar: La Secretaría emitirá una determinación preliminar en un plazo no mayor a 120 días hábiles contados a partir del inicio de la investigación.
- Determinación final: La Secretaría emitirá una determinación final en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la determinación preliminar.
- Medidas provisionales: En caso de que se haya emitido una determinación preliminar y se determine que existe un daño grave a la rama de producción nacional, se podrán aplicar medidas provisionales.
- Medidas definitivas: Después de la determinación final, se podrán aplicar medidas definitivas si se determina que existen prácticas desleales de comercio o subsidios.
- Revisión: Se podrá llevar a cabo una revisión de las medidas antidumping o compensatorias en cualquier momento a solicitud de un productor nacional o de la autoridad que las haya impuesto.
- Conclusión de las medidas: Las medidas antidumping o compensatorias concluirán cuando se determine que ya no existe dumping o subsidios o cuando expire el plazo establecido.
Es importante señalar que estos procedimientos son aplicables en México para la aplicación de medidas antidumping y compensatorias.
Procedimientos para la presentación de documentos en la aduana.
Los procedimientos para la presentación de documentos en la aduana según las Reglas Generales de Comercio Exterior se encuentran en los artículos del 36 al 46 del documento y se resumen a continuación:
- Los documentos necesarios para la importación o exportación deberán ser presentados en la aduana.
- Los documentos necesarios para la importación incluyen, entre otros: Factura comercial, conocimiento de embarque, documentos que acrediten la garantía de cumplimiento de normas oficiales mexicanas, entre otros.
- Los documentos necesarios para la exportación incluyen, entre otros: factura comercial, declaración de aduana, permisos o autorizaciones que correspondan, entre otros.
- El importador o exportador deberá presentar los documentos dentro de los plazos establecidos.
- La aduana podrá requerir documentos adicionales para la verificación de la operación.
- Los documentos podrán ser presentados en forma física o electrónica, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la autoridad aduanera.
- En caso de presentar documentos en forma electrónica, se deberá contar con la firma electrónica avanzada.
- La autoridad aduanera podrá establecer lineamientos para la presentación de documentos electrónicos.
- La aduana podrá solicitar la aclaración o corrección de los documentos presentados.
- En caso de que se presente información falsa o incompleta, se podrán aplicar sanciones.
- La autoridad aduanera deberá resguardar la confidencialidad de la información proporcionada.
Documentos Necesarios
Los documentos necesarios para la presentación en la aduana varían dependiendo si se trata de una importación o exportación. Algunos de los documentos comunes en la mayoría de trámites son factura comercial, conocimiento de embarque, declaración de aduana, certificado de origen. Otros documentos son los que acrediten la garantía de cumplimiento de normas oficiales mexicanas, permisos o autorizaciones que correspondan, ya sean documentos emitidos por autoridades competentes que permiten la importación o exportación de ciertas mercancías sujetas a regulaciones especiales.
Es importante recordar que estos documentos pueden variar dependiendo de las mercancías que se estén importando o exportando, por lo que es necesario verificar con la autoridad aduanera correspondiente cuáles son los documentos necesarios en cada caso específico.
Reglas para el transporte de mercancías.
Las RGCE establecen diversas normas y requisitos para el transporte de mercancías, entre las cuales se pueden destacar las siguientes:
- Embalaje y etiquetado de las mercancías (numeral 3.1.1). Las mercancías deben ser embaladas y etiquetadas de manera adecuada, de acuerdo a su naturaleza y a las normas oficiales mexicanas aplicables. Además, el embalaje y la etiqueta deben llevar información clara y precisa sobre la mercancía.
- Selección de medios de transporte y servicios de transporte (numeral 3.1.2). El exportador o importador debe seleccionar el medio de transporte y los servicios de transporte que garanticen la seguridad y protección de las mercancías, así como la entrega en tiempo y forma.
- Responsabilidades de los transportistas (numeral 3.1.3). Los transportistas deben cumplir con las disposiciones legales y normativas aplicables, así como garantizar la seguridad y protección de las mercancías durante el transporte. Además, deben contar con los seguros necesarios para cubrir los riesgos derivados del transporte.
- Documentos de transporte (numeral 3.1.4). Los transportistas deben contar con los documentos necesarios para acreditar la propiedad y el transporte de las mercancías, como el conocimiento de embarque, la carta de porte, el manifiesto de carga, entre otros.
- Carga y descarga de las mercancías (numeral 3.1.5). La carga y descarga de las mercancías debe ser realizada de manera segura y eficiente, evitando daños a las mercancías y a las instalaciones portuarias.
- Mercancías peligrosas (numeral 3.1.6). Las mercancías peligrosas deben ser transportadas de acuerdo a las normas oficiales mexicanas aplicables, y contar con la documentación y etiquetado correspondiente que acredite su naturaleza y riesgos asociados.
Es importante destacar que estas son algunas de las normas para el transporte de mercancías. Por otro lado, existen otras disposiciones en función del tipo de mercancía, medio de transporte y destino.
Sanciones y multas por incumplimiento de las reglas de comercio exterior.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior establecen sanciones y multas en caso de incumplimiento de sus disposiciones. A continuación, se describen los principales puntos relacionados con las sanciones y multas:
- Multas por infracciones administrativas: Las autoridades aduaneras pueden imponer multas a las personas que incurran en infracciones administrativas en el ámbito de comercio exterior. Estas multas se calculan en función de la base establecida en la Ley Aduanera. Pueden ser de hasta tres veces el valor de la mercancía o servicio objeto de la infracción. (Artículo 186)
- Suspensión o cancelación del Registro en el Padrón de Importadores o Exportadores. En caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior, las autoridades aduaneras pueden suspender o cancelar el Registro en el Padrón de Importadores o Exportadores. (Artículo 174)
- Clausura de establecimientos: Las autoridades aduaneras pueden clausurar los establecimientos de los importadores o exportadores que incumplan las disposiciones de comercio exterior. (Artículo 177)
- Decomiso de mercancías. En caso de que las mercancías objeto de importación o exportación incumplan con las disposiciones de comercio exterior, las autoridades aduaneras pueden ordenar el decomiso de las mismas. (Artículo 170)
- Responsabilidad penal. En caso de que se cometan delitos en el ámbito de comercio exterior, las autoridades correspondientes pueden iniciar procesos penales y aplicar las sanciones correspondientes. (Artículo 181)
Estas sanciones y multas pueden variar en función de la gravedad de la infracción y de la disposición que se haya incumplido. Por lo tanto, es fundamental que los importadores y exportadores conozcan las RGCE y se aseguren de cumplir con sus disposiciones para evitar posibles sanciones o multas.
Procedimientos para la solución de controversias.
Los procedimientos para la solución de controversias se encuentran descritos en el Capítulo X de las Reglas Generales de Comercio Exterior y constan de los siguientes puntos:
- La solución de controversias se llevará a cabo por medio de consultas, negociaciones y buenos oficios. A menos que las partes acuerden otro medio de solución.
- En caso de que no se llegue a una solución, las partes podrán recurrir a los procedimientos de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
- Las partes deberán notificar al Comité de Comercio Exterior (COCEX) sobre cualquier controversia que surja y las medidas que se adopten para resolverla.
- El COCEX podrá designar un grupo de trabajo para ayudar a las partes a solucionar la controversia.
- En caso de que las partes decidan recurrir a los procedimientos de la OMC, se seguirá el procedimiento establecido en el Acuerdo sobre Solución de Controversias de la OMC.
- Las partes deberán cumplir con las decisiones adoptadas en los procedimientos de solución de controversias de la OMC.
- En caso de que una de las partes no cumpla con las decisiones adoptadas, la otra parte podrá tomar medidas de retorsión en los términos previstos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas de Retorsión de la OMC.
Es importante destacar que el objetivo de estos procedimientos es solucionar las controversias. Entre las partes de manera pacífica y evitar el uso de medidas unilaterales que puedan afectar el comercio internacional y generar tensiones entre los países.
Coordinación entre autoridades competentes en materia de comercio exterior.
La Coordinación entre autoridades competentes en materia de comercio exterior se encuentra establecida en el Capítulo XI de las RGCE, el cual está dividido en tres secciones:
1: Coordinación entre autoridades
- Numeral 11.1. Establece la necesidad de que las autoridades competentes en materia de comercio exterior, tanto federales como estatales, establezcan mecanismos de coordinación y colaboración para el correcto ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio exterior.
- Numeral 11.2. Establece que las autoridades competentes deben contar con sistemas y herramientas tecnológicas que permitan la comunicación y el intercambio de información de manera eficiente y oportuna.
- Numeral 11.3. Establece que las autoridades competentes deben mantener actualizada la información de sus respectivas atribuciones y obligaciones en materia de comercio exterior, y ponerla a disposición de los interesados en su sitio web.
2: Coordinación en materia de verificación y vigilancia
- Numeral 11.4: Establece que las autoridades deben coordinarse para llevar a cabo acciones de verificación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio exterior.
- Numeral 11.5: Establece que las autoridades competentes pueden llevar a cabo verificaciones conjuntas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio exterior.
3: Coordinación en materia de facilitación del comercio
- Numeral 11.6: Establece que las autoridades competentes deben coordinarse para promover la facilitación del comercio y la simplificación de los trámites y procedimientos en materia de comercio exterior.
- Numeral 11.7: Establece que las autoridades competentes deben fomentar la adopción de medidas que faciliten el comercio, tales como la implementación de ventanillas únicas y la simplificación de requisitos y trámites.
- Numeral 11.8: Establece que las autoridades competentes pueden establecer acuerdos de reconocimiento mutuo de programas de certificación y verificación para facilitar el comercio de ciertos productos.
Además, el Capítulo VIII establece la coordinación y cooperación entre las autoridades competentes en materia de comercio exterior. Esto con el fin de garantizar la correcta aplicación y cumplimiento de las disposiciones de estas reglas. En este sentido, se establece la creación del Comité de Comercio Exterior. Conformado por representantes de las autoridades competentes en materia de comercio exterior.
El Comité de Comercio Exterior tendrá como funciones principales la coordinación de las políticas y acciones de las autoridades competentes en materia de comercio exterior. La promoción de la transparencia en la aplicación de las disposiciones de estas reglas, la identificación de problemas y la búsqueda de soluciones, entre otras.
Asimismo, se establece la obligación de las autoridades de proporcionar la información y colaboración necesarias para la correcta aplicación y cumplimiento de estas reglas. Así como la obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por los particulares en el marco de la aplicación de estas reglas.
Disposiciones finales y transitorias.
Las disposiciones finales y transitorias se encuentran establecidas en el Capítulo XXI de las RGCE y se pueden resumir de la siguiente manera:
- Derogaciones: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reglas.
- Interpretación: La interpretación de las Reglas corresponderá a la Secretaría de Economía.
- Modificaciones: Las Reglas pueden ser modificadas en cualquier momento por la Secretaría de Economía. Cómo llegamos a decir en un artículo pasado, actualmente serán comunicado 2 modificaciones a estas Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Vigencia: Las Reglas entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Transitorio: Las solicitudes de autorización de programas de importación temporal, que al momento de entrada en vigor de las presentes reglas se encuentren en trámite. Estas se resolverán conforme a las disposiciones que estuvieran vigentes en el momento de su presentación.
- Transitorio: Los permisos y autorizaciones que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reglas se regirán por las disposiciones que apliquen en el momento de su expedición.
- Transitorio: Las solicitudes de autorización para la aplicación de medidas de salvaguardia y de medidas compensatorias que al momento de entrada en vigor de las presentes reglas se encuentren en trámite. Estas se resolverán conforme a las disposiciones que estuvieran vigentes en el momento de su presentación.
- Transitorio: Las medidas antidumping que se hayan impuesto con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reglas se regirán por las disposiciones aplicables en el momento de su imposición.
En resumen:
Estas disposiciones finales y transitorias establecen el proceso de entrada en vigor de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Así como también, las disposiciones transitorias para la aplicación de medidas en trámite y las derogaciones de disposiciones anteriores que se opongan a estas reglas. También se establece la interpretación de las Reglas y la posibilidad de modificación por parte de la Secretaría de Economía.
Las reglas generales de comercio exterior también establecen las normas para la solución de controversias comerciales entre países. Estas normas son importantes para garantizar que los conflictos comerciales se resuelvan de manera justa y equitativa.