Organismo Certificador de Producto

NOM-026-ENER-2015: Eficiencia Energética en Aires Acondicionados Inverter.

Etiqueta REEE en minisplit Inverter conforme a la NOM-026-ENER-2015

En este momento probablemente estás pensando que publicamos el mismo blog dos veces, pero en realidad, aunque estas normas se parecen mucho son diferentes, aquí te explicamos la diferencia.

Para entender la diferencia entre la NOM-023-ENER y la presente norma NOM-026-ENER, hay que entender que los equipos que se evalúan dentro de este campo de aplicación son de tecnología Inverter, esta tecnología tiene de particularidad que hace más eficiente el producto, ya que el consumo de energía es menor a un acondicionador de aire convencional.

¿Cuál es el campo de aplicación de la norma?

Esta Norma Oficial Mexicana aplica para los acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, operados con energía eléctrica.

Para entender la diferencia entre la NOM-023-ENER y la presente norma NOM-026-ENER, hay que entender que los equipos que se evalúan dentro de este campo de aplicación son de tecnología Inverter, esta tecnología tiene de particularidad que hace más eficiente el producto, ya que el consumo de energía es menor a un acondicionador de aire convencional.

¿Cuáles son los requisitos para la certificación de los productos que están dentro del campo de aplicación de esta norma?

  • En caso de que se desee certificar una Familia: Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el interesado manifestara que el producto presentado a pruebas de laboratorio es representativo de la Familia que se pretende certificar
  • Fotografías.
  • Etiqueta de eficiencia energética.
  • Características eléctricas: Tensión (V), frecuencia (Hz), potencia nominal (W) o corriente nominal (A).
  • Instructivo o manual de uso.
  • Diagrama eléctrico.
  • Original del informe de pruebas vigente realizadas por un laboratorio de pruebas.
  • Listado de componentes en donde se indiquen las especificaciones eléctricas del compresor, motor ventilador de la unidad interior y motor ventilador de la unidad exterior; así como el material del evaporador y del serpentín condensador.

La vigencia de los certificados de cumplimiento del producto será de un año a partir de la fecha de su emisión, para los productos Certificados bajo la modalidad 1.

Etiquetado

Los aparatos objeto de esta Norma Oficial Mexicana que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos deben llevar en cada una de las unidades que conformen el sistema, una etiqueta que proporcione información relacionada con la relación de eficiencia energética estacional (REEE) que presenta el producto.

Con base en pruebas, el titular (fabricante, importador o comercializador) es quien establece el valor de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE), que debe utilizarse en la etiqueta del modelo o familia que desee certificar; este valor debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ser siempre igual o mayor al valor de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE), según lo especificado en la tabla 1 de la presente norma.
  2. La capacidad de enfriamiento y la REEE obtenidas en cualquier prueba puede ser menor al valor indicado en la etiqueta de eficiencia energética y sólo se debe permitir un decremento de 5%.

La etiqueta debe ir adherida o colocada en el producto o empaque, ya sea por medio de un engomado, o en su defecto, por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del producto o empaque, hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final.

Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes:

Alto: 14,0 cm ± 1 cm

Ancho: 10,0 cm ± 1 cm

La etiqueta de la REEE de los acondicionadores de aire taire, debe marcarse en forma legible e indeleble y debe contener toda la información que se enlista en el inciso 10.2 de la presente norma.

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