Ya que El pasado 14 de octubre del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que hace oficial la aprobación de las modificaciones a la Ley General de Salud, en la cual se declara que en México se prohíbe el uso de animales vivos para hacer pruebas en cosméticos, noticia que sin duda tiene alegres a los amantes de la belleza y de los animales.
Te invitamos a que te quedes, para explicarte más al respecto.
¿En qué consiste la prohibición de pruebas en animales en cosméticos en México?
Con esta reforma se modifican y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, entre las cuales se indica que los productos cosméticos deberán contar con estudios que demuestran que los productos cosméticos son seguros y eficaces, además de que dichos estudios no incluyen pruebas en animales, ya sea a nivel de ingredientes o de productos terminados.
Asimismo, a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Salud tomará ciertas medidas, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria. Tales como incentivar y dar facilidades para la investigación nacional dirigida a desarrollar modelos alternativos al uso de pruebas en animales, las cuales estarán validadas por la comunidad científica internacional.
NOTA: Es importante señalar que, a partir de la publicación de las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del presente Decreto, los fabricantes contarán con dos años para sustituir las pruebas cosméticas en animales por métodos alternativos; y así poder evaluar la seguridad y eficacia de los productos cosméticos.
Impacto de la Ley General de Salud en la industria cosmética
Estimado lector, si tú eres una persona física y/o moral que se dedica a la fabricación, importación y/o comercialización de productos cosméticos en México, esta información te interesa, ya que además del cumplimiento que tu producto debe tener con respecto a la NOM-141-SSA1/SCFI-2012, con esta reforma a la ley quedará estrictamente prohibido que los productos cosméticos y de belleza que se fabriquen con el uso de animales, ya que de no ser así, se aplicarán una serie de sanciones que se explicarán a continuación.
Sanciones por violar la Ley General de Salud
Para quienes violen o hagan caso omiso a las modificaciones aprobadas a la Ley General de Salud, se aplicarán las siguientes sanciones:
- Las autoridades correspondientes podrán y deberán confiscar los productos que no cumplan con lo establecido por esta ley.
- Serán clausurados los establecimientos que se dediquen a producir/comercializar artículos hechos con animales.
- Adicionalmente, se aplicará una pena de dos a siete años de prisión. O en su defecto una multa equivalente de doscientas a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UDIS), la cual es una unidad de valor que consiste en el incremento de los precios (con base en la inflación).
¿Existen excepciones cuando México prohíbe este uso de animales vivos para pruebas en cosméticos?
Sí, y te compartimos cuáles son:
- Cuando no existan métodos o pruebas validadas por la comunidad científica o autoridad sanitaria; no obstante, no se podrán realizar pruebas en animales adicionales.
- Cuando algún ingrediente cuya función original haya sido con fines distintos a la de un cosmético, cuente con información de seguridad realizado con pruebas en animales.
- Sea requisito indispensable para la autoridad sanitaria de otro país para fines de exportación.
¿Qué pasa con la etiqueta?
El artículo 272 de la Ley General de Salud indica que el consumidor tiene derecho a la información del producto que está adquiriendo, por lo que la etiqueta podrá incluir la declaración de que el cosmético no está probado en animales siempre y cuando se cuente con información que lo avale.
No obstante, es importante aclarar que si el producto está dentro de las excepciones mencionadas anteriormente, no podrá incluir esta información en su etiqueta.
¿Qué pasa con los productos cosméticos que se estén comercializando o se hayan importado a méxico en el momento de la publicación del decreto en el DOF?
No se aplicarán las modificaciones a la Ley General de Salud expresadas en el decreto, así como tampoco las sanciones correspondientes, a aquellos productos que se hayan comercializado o importado antes de la publicación del decreto en el DOF.
No obstante, es importante mencionar que todo producto cosmético importado o fabricado posterior al 15 de octubre tendrá que acatar dichas disposiciones oficiales.
¡Gracias por tu atención! Si te ha interesado la noticia, te invitamos a conocer más en nuestro blog, en donde encontrarás artículos relacionados con este y otros temas que serán de tu agrado.
