Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

NOM-141-SSA1/SCFI-2012 La norma de los productos cosméticos

mesa con cosmeticos etiquetados según la NOM-141-SSA1/SCFI-2012 la productos cosméticos preenvasados
La NOM-141-SSA1/SCFI-2012 es la Norma Oficial Mexicana que establece la información sanitaria y comercial que deben contener los productos cosméticos preenvasados.

Este artículo busca explicar de manera clara y sencilla los elementos que componen esta norma, con la finalidad de orientar sobre su correcto cumplimiento en el etiquetado.

Introducción a la NOM-141-SSA1/SCFI-2012

Esta Norma Oficial Mexicana fue publicada por la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de septiembre de 2012. La organizaciones que participaron en la elaboración de esta Norma fueron tanto la Secretaría de Salud como la COFEPRIS, en colaboración con la CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PERFUMERIA, COSMETICA Y ARTICULOS DE TOCADOR E HIGIENE (CANIPEC), el Sector Químico, entre muchas otras.

Esta Norma entró en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, esta norma estableció un plazo de 12 meses a partir de su entrada en vigor para agotar en existencia los productos que no cumplieran con las modificaciones publicadas.

Objetivo de la NOM-141-SSA1/SCFI-2012

Esta Norma Oficial Mexicana (NOM-141-SSA1/SCFI-2012), tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que debe ostentar la etiqueta en productos cosméticos de cualquier capacidad, preenvasados y destinados al consumidor final.

Referencias:

La NOM-141-SSA1/SCFI-2012 toma como referencia a las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

  • Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-1993, productos preenvasados-contenido neto tolerancias y métodos de verificación.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta. Especificaciones.

 

Requisitos de etiquetado para los cosméticos preenvasados

  • Presentación de la información: Los productos destinados a ser comercializados en México, deben ostentar una etiqueta con la información de esta norma en idioma español. Aunque también pueda estar en otros idiomas. Debe cuidar que los caracteres sean claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes. Deben ser fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. 
  • La información que se presente al consumidor, debe ser veraz y comprobable.
  • Las etiquetas, deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de su compra y uso en condiciones normales.
  • Denominación genérica y específica del producto: Todos los productos deben ostentar la denominación genérica, conforme a lo que se establece en el apéndice informativo «A» de esta norma. En caso de productos cuya denominación no se encuentre dentro de este listado, su denominación será aquella que mejor los describa. Podrá también usarse una ilustración o viñeta que representa el uso del producto.
  • Identificación del responsable del producto: Este dato debe figurar en la superficie de información del envase primario incluyendo:
    • el nombre
    • denominación 
    • razón social 
    • domicilio del responsable del producto.

Tratándose de productos importados, estos datos podrán incorporarse al producto, en el Territorio Nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

  • Leyenda del país de origen: por ejemplo «Producto de …», «Hecho en…», «Manufacturado en …» u otras análogas.
  • Declaración de lote.
  • Instrucciones o modo de uso.

Declaraciones prohibidas de propiedades.

Se prohíbe el uso de las siguientes declaraciones:

  • Declaración de propiedades que no pueden comprobarse.
  • No podrán atribuirse a los cosméticos, acciones propias de los medicamentos.
  • En la comercialización de los productos cosméticos, el etiquetado no utilizará ningún recurso visual en el empaque con el fin de atribuir a estos productos características de las que carezca.
  • En los envases múltiples o colectivos será necesario declarar únicamente, la información de etiquetado que no contengan los productos, de forma individual.
  • Para los productos que se comercialicen en envases múltiples o colectivos:
    • La declaración de la cantidad puede expresarse indistintamente por cuenta numérica por los envases que contiene o por contenido neto, excepto cuando el contenido o contenido neto sea obvio, no siendo restrictivo la ubicación y tamaño de la letra utilizada.
    • Los envases individuales deben contener la información completa que establece este ordenamiento, la declaración de cantidad del dato cuantitativo de acuerdo con lo establecido en este ordenamiento. En el caso de que los envases individuales no contengan la declaración de cantidad, ésta debe declararse en el envase múltiple o colectivo, no siendo restrictivo la ubicación y tamaño de la letra utilizada.

Información Comercial según la NOM-141-SSA1/SCFI-2012

  • Se debe cumplir con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, sin perjuicio de que además se puedan utilizar unidades de medida de otro sistema.
  • Para la declaración de cantidad deben ostentar el dato cuantitativo, seguido de la unidad de magnitud correspondiente. De esta manera no es necesario ostentar las leyendas «CONTENIDO», «CONTENIDO NETO», O SUS ABREVIATURAS, «CONT», «CONT.NET».
  • La declaración anterior debe aparecer en la superficie principal de exhibición.
  • El tamaño de la declaración de contenido o contenido neto debe ser de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006
  • En las muestras o ayudas de venta y amenidades debe figurar la siguiente información:
    • denominación del producto
    • nombre del responsable del producto
    • número de lote 
    • las instrucciones de uso y/o leyendas precautorias.
  • En las muestras o ayudas de venta de lociones y fragancias cuyo contenido neto sea menor o igual a 2 ml debe figurar en el envase secundario al menos:
    • la marca comercial,
    • la denominación del producto, para los productos importados podrá ser la del país de origen.
    • la razón social del fabricante del mismo.
    • leyendas precautorias.

Información Sanitaria según la NOM-141-SSA1/SCFI-2012

En los productos objeto de esta norma, deben figurar una lista de nombres e ingredientes a excepción de los perfumes y fragancias. La fórmula debe ir precedida por el término «ingredientes» y enlistarse por orden cuantitativo decreciente de la siguiente manera.

  • Por orden cuantitativo decreciente aquellos ingredientes cuya concentración sea superior al 1%. Seguido de estos, por aquellos ingredientes en concentración inferior o igual al 1%.
  • Para la nomenclatura de los ingredientes, puede emplearse cualquier nombre establecido en los Acuerdos, el nombre químico o el nombre tal cual como aparece en la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI).
  • Las fragancias y sabores pueden designarse con el nombre genérico.
  • Los materiales de origen botánico deben designarse con el nombre científico de la planta, siendo opcional su nombre común.
  • Los productos con una o más presentaciones, en los que la fórmula base es la misma y sólo varía el uso de los colorantes. Se incluirá la lista con los nombres de los ingredientes comunes de la fórmula, seguida de otra con todos los colorantes usados.
  • Para la declaración de los nombres de los ingredientes en aquellos productos que por su tamaño carecen de espacio, (como son lápices de cejas, delineadores, entre otros) ésta podrá figurar en el envase secundario si lo hubiere o bien en un volante impreso anexo al producto o en una etiqueta de bandera.
  • En productos con una duración menor o igual a 24 meses debe figurar, en el envase primario o secundario, la fecha hasta la cual un producto es seguro para la salud del consumidor. Se debe indicar mínimo mes y el año. Este dato podrá ir precedido por la leyenda, a elección del fabricante: Caducidad, Consumo preferente, u otras.

Excepciones en la declaración de fecha:

Quedan exceptuados de la declaración de esta fecha, los productos que no permiten el crecimiento microbiano o que tienen una alta rotación de venta y uso como: Aceites, Jabones sólidos, sales de baño, perfumes y derivados, desodorantes que no sean emulsiones, antitranspirantes, depilatorios, tintes y decolorantes, shampoo, acondicionadores, permanentes, relajantes permanentes de rizos y alisados permanentes, fijadores, oxidantes, productos para uñas, brillantes, unidosis y productos en envases presurizados.

Importante:

Para la venta de este tipo de productos cosméticos preenvasados en Territorio Mexicano, es indispensable que su Información comercial se encuentre supervisada por una Unidad de Inspección Acreditada (UI) en el cumplimiento de la Norma NOM-141-SSA1/SCFI-2012. Estas unidades anteriormente conocidas como Unidades de Verificación o UVA tienen la capacidad de asesorar tanto al fabricante como al importador sobre la información comercial en su etiquetado, respondiendo ante las autoridades gubernamentales de México que el producto es apto para comercializarse en territorio Nacional.

 

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