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NOM-142-SSA1/SCFI-2014, la norma de las bebidas alcohólicas

Bienvenidos estimados lectores, les hacemos llegar un cordial saludo de parte de todos los que formamos parte de NOMVERIFY MÉXICO.

Recuerden que ya están próximas las fechas para festejar y disfrutar en familia, por lo que resulta muy idóneo hablar sobre una de las normas de mayor interés y relevancia para nuestro país, debido a la enorme derrama económica que genera. Hablamos por supuesto de la norma NOM-142-SSA1/SCFI-2014. Esperamos que, al término de esta lectura, sean capaces de identificar si las bebidas que van a consumir ustedes o sus familiares este fin de año cumplen con las especificaciones sanitarias y etiquetado comercial que dicta esta norma.

¡Comencemos!

Objetivo de esta norma

Esta norma nos va a dar un panorama amplio de las especificaciones sanitarias, disposiciones de etiquetado sanitario y comerciales que deben de cumplir las bebidas alcohólicas en territorio nacional, por lo que quedan exentos los productos de exportación.

¿Qué otras normas la complementan?

Para una correcta aplicación de la norma, es necesario que nos demos un “chapuzón” en estas normas que se mencionan a continuación, en las cuales se apoya y se complementa la presente norma NOM-142-SSA1/SCFI-2014 para las bebidas alcohólicas. Varias de estas normas ya se han publicado con anterioridad en este blog, por lo cual te invitamos a consultarlas.

Definiciones

Para que tengamos claras las definiciones más importantes enlistare las de la propia norma para no dejar nada a la imaginación.

Al procedimiento para suavizar el sabor de las bebidas alcohólicas mediante la adición de aditivos permitidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias.

Al producto obtenido por fermentación, principalmente alcohólica de los mostos de las materias primas de origen vegetal que contienen azúcares o de aquellas que contienen almidones sacarificables (caña de azúcar, mieles incristalizables, jarabe de glucosa, jarabes de fructosa, cereales, frutas, tubérculos, entre otras) y que dichos mostos fermentados son sometidos a destilación y rectificación. Su fórmula es CH3-CH2-OH. Según su contenido de impurezas el alcohol etílico puede denominarse espíritu neutro, alcohol etílico de calidad o alcohol etílico común cuando contiene un máximo 7,5 mg; 12,5 mg o 60 mg de impurezas por 100 ml de alcohol etílico anhidro, respectivamente.

Producto o materia prima cuando, por acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que lo conviertan en nocivo para la salud o que modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos.

Proceso de maduración al que se somete un producto alcohólico de por lo menos un año en recipientes de madera de roble blanco o encino, cuya capacidad no debe ser superior a 700 litros.

Al soporte vegetal que se puede introducir en las bebidas alcohólicas sobresaturadas de azúcares, sobre el cual el exceso de éstos se haya cristalizado.

Producto obtenido por destilación de líquidos fermentados que se hayan elaborado a partir de materias primas vegetales en las que la totalidad o una parte de sus azúcares fermentables, hayan sufrido como principal fermentación, la alcohólica, siempre y cuando el destilado no haya sido rectificado totalmente, por lo que el producto deberá contener las sustancias secundarias formadas durante la fermentación y que son características de cada bebida, con excepción del vodka, susceptibles de ser abocadas y en su caso añejadas o maduradas, pueden estar adicionadas de ingredientes y aditivos permitidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Con contenido alcohólico de 32,0 hasta 55,0%Alc. Vol.

Al producto resultante de la fermentación principalmente alcohólica de materias primas de origen vegetal, pueden adicionarse de ingredientes y aditivos permitidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Con contenido alcohólico de 2,0 hasta 20,0% Alc. Vol.

A los productos elaborados a base de bebidas alcohólicas destiladas, fermentadas, licores o mezclas de ellos, espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común o mezcla de ellos y agua, aromatizados y saborizados con procedimientos específicos y que pueden adicionarse de otros ingredientes, aditivos y coadyuvantes permitidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Con un contenido alcohólico de 2,0 hasta 12,0% Alc. Vol.

Al producto elaborado a partir de bebidas alcohólicas destiladas, fermentadas, licores, espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común o mezcla de ellos y agua, aromatizados y saborizados con procedimientos específicos y que pueden adicionarse de ingredientes así como de aditivos y coadyuvantes permitidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Con un contenido alcohólico mayor de 12,0 y hasta 32,0% Alc. Vol.

Al producto que se fabrica, envasa o vende, haciendo referencia a una autorización que no existe; o se utiliza una autorización otorgada legalmente a otro; o se imite al legalmente fabricado y registrado.

A la fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el periodo durante el cual el producto preenvasado es comercializable y mantiene las cualidades específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente, pero después de la cual el producto preenvasado puede ser consumido.

Al área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto.

¿Qué debo considerar para el etiquetado comercial?

Muchas de las veces ni siquiera revisamos este detalle tan importante por la prisa que tenemos de abrir la botella, o en su defecto lo dejamos en manos de un bar tender, pero si quieres saber que debe traer tu etiqueta aquí te lo dejo tal cual lo marca la norma.

Las bebidas alcohólicas preenvasadas deben ostentar la información obligatoria en idioma español, sin perjuicio de que se presente también en otros idiomas.

La información debe aparecer de manera ostensible en caracteres contrastantes y legibles, clara en condiciones normales de compra y uso, a excepción de la información que en otras disposiciones jurídicas se le solicite, como características específicas de tamaño y presentación.

¿Qué requisitos son de carácter obligatorio?

Son requisitos obligatorios de información sanitaria y comercial los siguientes:

Nombre o denominación genérica y marca comercial del producto

El nombre o la denominación del producto preenvasado debe corresponder con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables; en ausencia de éstos, puede indicarse el nombre de uso común, o bien, emplearse una descripción de acuerdo con las características básicas de la composición y naturaleza de la bebida alcohólica, que no induzca a error o engaño al consumidor.

Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal

Debe indicarse el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto de manera enunciativa mas no limitativa: calle, número, código postal y entidad federativa en que se encuentre.

País de origen

Los productos nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el país de origen o gentilicio, por ejemplo: « Producto de ____ », « Hecho en ______ », « Manufacturado en _____ », « Fabricado en _____ », u otros análogos, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Identificación de Lote

Fecha de consumo preferente

Aquellas bebidas con contenido alcohólico medio o alto, con duración menor o igual a 12 meses deben declarar la fecha de consumo preferente, la cual deberá cumplir con lo siguiente:

Por ejemplo, « una vez abierto, consérvese en refrigeración », o leyendas análogas.

Contenido alcohólico (Por ciento de alcohol en volumen)

Indicar el contenido alcohólico [por ciento de alcohol en volumen a 293 K (20 ºC)], debiendo usarse para ello las siguientes abreviaturas: % Alc. Vol.; % Alc Vol; % alc. vol.; % alc vol.

Información Sanitaria

Lista de ingredientes

La lista de ingredientes debe figurar en la etiqueta de las bebidas alcohólicas preparadas, licores o cremas y todas estas bebidas alcohólicas, que después de destiladas y/o antes de embotellar utilicen ingredientes opcionales y/o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia y se encuentren presentes en el producto final.

Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deben declararse siempre:

Las siguientes condiciones deben cumplirse:

Leyendas precautorias

El etiquetado de las bebidas alcohólicas deberá ostentar la leyenda precautoria « EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD », conforme a lo establecido en el artículo 218, de la Ley, en color contrastante con el fondo, en letra mayúscula helvética condensada, en caracteres claros y fácilmente legibles, de conformidad con la siguiente tabla:

VOLUMEN
ALTURA MÍNIMA DEL TIPO DE LETRA
De 0 hasta 50 ml1,5 mm
De 50,1 hasta 190 ml2,0 mm
De 190,1 hasta 500 ml2,5 mm
De 500,1 hasta 1000 ml3,0 mm
De 1000,1 hasta 4000 ml5,0 mm
Mayores de 4000 ml7,0 mm

Bebidas alcohólicas con bajo contenido energético

Información sanitaria adicional

Las etiquetas podrán contener la clasificación señalada en la siguiente tabla, la cual, cuando se utilice, deberá aparecer como se señala y no deberá ser utilizada con fines promocionales, ni de publicidad de los productos. Los textos de las leyendas precautorias no podrán modificarse ni usar superlativos relativos a la clasificación.

De contenido alcohólico bajoLas bebidas con un contenido alcohólico de 2,0% y hasta 6,0% en volumen.
De contenido alcohólico medioLas bebidas con un contenido alcohólico de 6,1% y hasta 20.0% en volumen.
De contenido alcohólico altoLas bebidas con un contenido alcohólico de 20,1% y hasta 55,0% en volumen.

Contenido energético

Se podrá declarar el contenido energético por porción expresado ya sea en kJ o kcal, de acuerdo con los siguientes tamaños de porción de bebida estándar, con aproximadamente 13g de alcohol y considerando que su gravedad específica es de 0,785g/ml:

La declaración sobre el contenido energético se debe calcular utilizando los siguientes factores de conversión:

Para efectos de esta Norma, se considera como información sanitaria aquella tendiente a proteger y preservar la salud de la persona y de la colectividad, a fin de alcanzar un estado físicamente sano de la población del país, de manera individual o concurrente.

En el etiquetado de las bebidas alcohólicas se podrá incluir la leyenda: « Para mayor información ingresa a la página: www.conadic.salud.gob.mx, donde se cuenta con información sobre el uso nocivo del alcohol ».

Información comercial adicional

La información comercial diferente a lo previsto en los puntos anteriores de esta Norma, se considera información comercial adicional. Esta podrá consistir en antecedentes históricos de la bebida, recetas, dichos, frases, símbolos, abreviaturas, dígitos, frases publicitarias, refranes, etc., así como material escrito, impreso o gráfico, siempre y cuando no induzcan a error o engaño al consumidor; y esta información podrá ostentarse en idioma distinto al español sin necesidad de ser traducida.

 

APÉNDICE A NORMATIVO

Símbolos

Deberán incluirse los tres símbolos simultáneamente o de manera individual alternándolos y cada uno de ellos debe cumplir con las siguientes especificaciones:
Los Símbolos a utilizar son:

 

  1. El símbolo deberá aparecer en un área visible de la etiqueta o en la parte externa del tapón o corcholata, no pudiéndose ocupar para tal efecto el faldón de los anteriores.
  2. Cuando el símbolo aparezca en la etiqueta su tamaño no deberá ser menor de 10mm de diámetro, si aparece en la corcholata su tamaño mínimo deberá ser de 20mm de diámetro.

Y así es como damos por concluido el artículo de hoy. Recuerden en estas fechas revisar que el etiquetado de sus bebidas sea el óptimo; y por otro lado, si eres un importador o comercializador acércate con nosotros y asegura el cumplimiento de tus productos, para que no caiga en algún incumplimiento. ¡Blinda tu operación con NOMVERIFY MÉXICO!

Hasta la próxima.

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