Introducción a la NOM-050-SCFI-2004
Esta Norma Oficial Mexicana fue publicada por la Secretaría de Economía mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de junio de 2004. Con la publicación de esta norma en el Diario Oficial de la Federación, su antecesora, (la NOM-050-SCFI-1994) quedó cancelada. Esta Norma entró en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Y es hasta hoy en día, una de las Normas Oficiales Mexicanas más importantes en materia de información comercial.
Objetivo:
El objetivo de la NOM-050-SCFI-2004 es establecer la información comercial y características de esta, que debe contener el etiquetado o empaques de los productos generales de fabricación nacional o extranjera que busquen comercializarse en territorio Nacional.
Campo de Aplicación
Esta NOM aplica en la información comercial de todos los productos nacionales o extranjeros destinados a consumidores mexicanos. No aplica en a aquellos productos cuya venta es a granel, animales vivos, libros o a aquellos productos cuya información sea regulada por otra norma específica.
Referencias
Esta norma es utilizada muchas veces como referencia para otras normas. En contraparte, esta Norma Oficial Mexicana también utiliza como referencia las siguientes normas vigentes:
- NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida,
- NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
Información Comercial
Los productos sujetos a la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben contener en sus etiquetas información comercial veraz y presentarse de manera tal, que no induzca al error. Conteniendo al menos la siguiente información comercial obligatoria:
- Nombre o denominación genérica del producto
- Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI
- Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales o bien del importador.
- La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo Producto de., Hecho en… , Manufacturado en… , Producido en… , u otros análogos.
- Las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos.
- Instructivos de uso o mantenimiento en caso de que se requieran, de tener un instructivo o manual de operación anexo, se debe indicar en la respectiva etiqueta: VÉASE INSTRUCTIVO ANEXO O MANUAL DE OPERACIÓN,
- Cuando corresponda, la fecha de caducidad o de consumo preferente.
Esta información debe aparecer en el etiquetado o empaque del producto tal como viene especificado en las normas de referencia: NOM-008-SCFI-2002 y NOM-030-SCFI-1993. En el caso de que alguno de estos datos resulte obvio o redundante al poderse ver a simple vista en el producto, es posible que se pueda omitir. Sin embargo, este tipo de detalles es mejor que estén respaldados por una Unidad de Inspección (UI), anteriormente conocidas como Unidad de Verificación Acreditada (UVA) para que usted como importador o fabricante nacional, se sienta seguro con la información que deben contener sus productos y su mercancía se encuentre en buenas manos y respaldado por los expertos en la materia como en la U.I. Nomverify México, S.C.
