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Vigilancia sanitaria en México: funciones y medidas

Vigilancia Sanitaria

Vigilancia Sanitaria

Buen día lectores, les saludamos con gusto, el día de hoy hablaremos de lo que es una vigilancia sanitaria en México, es el conjunto de acciones para llevar a cabo la constatación física o inspección de productos, procesos o servicios a lo largo de la cadena de producción y comercialización, y su comparación contra los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente para evaluar su cumplimiento. Se basa en verificar el cumplimiento normativo, realizar evaluaciones de riesgo, mantener un seguimiento continuo y aplicar medidas correctivas (visitas de verificación).

¿Para qué sirve la Vigilancia Sanitaria?

La vigilancia sanitaria mediante un proceso sistemático de recolección, análisis e interpretación de datos permite  proteger la salud pública mediante la inspección de productos, servicios y establecimientos.

Corresponde a la Secretaría de Salud (SSA) y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de Ley General de Salud ( LGS) con la participación de las autoridades municipales y de las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con base los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades.

¿Qué pasa si se encuentra una irregularidad?

El Artículo 393 (LGS) establece que las dependencias y entidades públicas coadyuvan en la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias; asimismo, cuando encuentran irregularidades que a su juicio constituyen violaciones a dichas normas, las hacen del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes, con el apoyo y la coordinación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

La COFEPRIS, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, opera con autonomía técnica, administrativa y operativa. Esta Comisión protege a la población contra riesgos sanitarios relacionados con el uso y consumo de productos como medicamentos, alimentos y cosméticos, así como de servicios, mediante el control y la regulación de su calidad, inocuidad y eficacia. Además, gestiona emergencias sanitarias y regula la publicidad durante el proceso de comercialización.

La Comisión de Operación Sanitaria desarrolla la vigilancia sanitaria como una de las actividades sustantivas de la COFEPRIS.

ALCANCE DE VIGILANCIA SANITARIA

PRODUCTOSPROCESOS  & SERVICIOSCOMERCIALIZACION
 Insumos para la saludBuenas Prácticas (fabricación, almacenamiento distribución y Venta)Publicidad, etiquetado
Plaguicidas y nutrientes vegetalesServicion de Salud; Hospitales Laboratorios Clínicos, Transplantes, Bancos de Sangre.Importación y exportación
Alimentos, bebidas, suplementos alimenticiosCentro de Tratamiento Servicio de EmbellecimientoDispensación
Productos de perfumería, belleza y aseoBuenas practicas de productos y serviciosVigilancia  del Mercado
Vigilancia de Terceros Autorizados
Zonas Libre de humos de tabaco

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es el organismo en México encargado de regular, controlar y vigilar productos, servicios y establecimientos (alimentos, medicamentos, farmacias, hospitales) para proteger la salud pública de riesgos. Ejecuta verificaciones sanitarias, emite normas y sanciona irregularidades, incluyendo clausuras.

La vigilancia sanitaria es desarrollada por la Comisión de Operación Sanitaria y corresponde a una de las actividades sustantivas de la COFEPRIS; se refiere al conjunto de acciones para llevar a cabo la constatación física o inspección de productos, procesos o servicios a lo largo de la cadena de producción y comercialización, y su comparación contra los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente para evaluar su cumplimiento.

¿Qué pasa si hay infracciones?

El acto u omisión contrario a los preceptos de esta Ley y a las disposiciones que de ella emanen, podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones.  (Artículo 395. LGS  )

La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias: (Artículo 396 LGS).

  1. Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley
  1.  Tratándose de publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley, a través de las visitas a que se refiere la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos señalados por el artículo siguiente.

Elaborará un informe detallado donde se exprese lo siguiente: Artículo 396 Bis.-

I. El lugar, fecha y hora de la verificación;

 II. El medio de comunicación social que se haya verificado;

 III. El texto de la publicidad anómala de ser material escrito o bien su descripción, en cualquier otro caso, y

 IV. Las irregularidades sanitarias detectadas y las violaciones a esta Ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, en que se hubiere incurrido.

Las verificaciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo. Para los efectos de esta Ley, tratándose de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, se considerarán horas hábiles las de su funcionamiento habitual. Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de órdenes escritas, con firma autógrafa expedidas por las autoridades sanitarias competentes, en las que se deberá precisar el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance.

MEDIDAS DE SEGURIDAD (Art. 404LGS)

El aislamiento, La cuarentena; La observación personal; La vacunación de personas; La vacunación de animales; La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva; La suspensión de trabajos o servicios; La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud

La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;

 El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;

 La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;

La prohibición de actos de uso, y

 Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

 Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo.

Conclusión

La  Secretaría de Salud responsable de regular, controlar y fomentar la seguridad sanitaria en México. Su misión es proteger a la población contra riesgos asociados al consumo de productos, servicios, insumos para la salud (medicamentos, vacunas) y factores ambientales, mediante vigilancia, verificación y emisión de registros sanitarios, garantizando estándares de calidad, que involucra acciones; Acciones de Vigilancia, Control Sanitario, Regulación de Insumos, Protección al Consumidor, cuya vigilancia esta cargo de la COFEPRIS.

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