En el artículo de hoy, hablaremos sobre una de las normas de mayor relevancia en nuestro país, debido al impacto que tiene el atún y la bonita para la importación, comercialización, y venta de estos productos. Evidentemente, nos referimos a la bien conocida NOM-235-SE-2020, la norma regulatoria del Atún y bonita preenvasados.
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De acuerdo con el sitio Agro noticias, «…en una industria que tiene un valor en el mercado nacional de más de 700 millones de dólares; un valor de exportación de 90 millones de dólares; que genera más de 12 mil empleos directos y 60 mil indirectos…” se vuelve prioritario conocer y apegarse a la normativa y regulaciones vigentes, con la finalidad de garantizar la calidad, sanidad y armonización de estos productos para el mercado mexicano.
En Nomverify estamos conscientes de ello. Por esta razón, te brindamos las mejores soluciones para ti, garantizándote el cumplimiento de todos tus productos, ya que de esta forma evitarás inmovilizaciones, sanciones, costos operativos, retrabajos, y multas por parte de las autoridades. No dudes en contactarnos. ¡Estamos a tu servicio!
Ahora, sin más preámbulo nos adentraremos en materia, ya que hay tanto qué discutir y mucho qué aprender sobre esta norma. ¡Comencemos!
¿Qué nos dice esta norma y para quiénes aplica?
En primer lugar, cabe señalar que la norma NOM-235-SE-2020, regula la información comercial y la denominación del Atún y bonita preenvasados. Es decir, el nombre que permite distinguir este tipo de productos de acuerdo con sus características.
Al denominar a un producto, se le atribuye un término que posibilita su identificación frente a otros. Por lo tanto, se deberán tomar en cuenta el tipo de ingredientes que pueda contener el atún y la bonita, sus formas de presentación, su envase, así como la información comercial y demás especificaciones.
Para ello, dicha norma establece una serie de directrices que deben observar los fabricantes, responsables del producto o comercializadores, que pretendan demostrar el cumplimiento de sus productos ante esta Norma Oficial Mexicana.
¿Cuándo se creó la norma NOM-235-SE-2020 del Atún y bonita, y quiénes participaron en ella?
La NORMA Oficial Mexicana NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 18 de septiembre del 2020, después de haber sido sometida a varios procesos de revisión y modificaciones, y en el cual participaron el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, así como empresas y entidades de manera voluntaria, entre las cuales destacan: la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA), el Consejo Nacional Agropecuario (CNA), la Sociedad Mexicana de Inocuidad y Calidad para Consumidores de Alimentos, A. C. (SOMEICCA), entre muchas otras.
Referencias normativas
Es importante resaltar, que esta Norma Oficial Mexicana NOM-235-SE-2020 del atún y bonita preenvasados se complementa y enriquece a partir de otras Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, tales como:
1.1 NOM-002-SCFI-2011 | Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012. |
1.2 NOM-008-SCFI-2002 | Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. |
1.3 NOM-030-SCFI- 2006 | Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006. |
1.4 NOM-051-SCFI/SSA1-2010 | Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010. |
1.5 NOM-025-STPS-2008 | Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008. |
1.6 NMX-F-315-1978 | Determinación de la masa drenada o escurrida en alimentos envasados, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1978. |
1.7 Acuerdo | Es el acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. |
Especificaciones
Tal y como se mencionaba anteriormente, para la denominación de este tipo de productos se requiere acatar ciertas especificaciones que establece la norma.
Hay que destacar que existen diferentes especies de atún y bonita, las cuales vienen clasificadas con base en su nombre científico y nombre común con el que se comercializan. Observar tabla 1:
Tabla 1
Nombre científico | Nombre común |
Thunnus albacares | Atún aleta amarilla |
Thunnus thynnus | Atún aleta azul |
Thunnus atlanticus | Atún aleta negra |
Thunnus orientalis | Atún aleta azul |
Thunnus maccoyii | Atún aleta azul |
Thunnus obesus | Atún ojo grande |
Thunnus alalunga | Albacora o Atún Blanco |
Sarda sarda | Bonita |
Sarda chilensis | Bonita |
Sarda orientalis | Bonita |
Auxis rochei | Atún melva |
Auxis maru | Atún melva |
Scomber rochei | Atún melva |
Auxis thazard | Atún melva |
Katsuwonus pelamis {sin. Euthynnus pelamis | Atún Barrilete |
Euthynnus affinis | Atún Barrilete |
Euthynnus alletteratus | Atún Barrilete |
Euthynnus lineatus | Atún Barrilete negro |
Thunnus tonggol | Atún tongol |
Formas de presentación
Asimismo, es relevante conocer las formas en que puede y debe presentarse este tipo de producto:
Tabla 2
Presentación | Definición |
Compacto o sólido (con o sin piel) | El pescado debe estar cortado en segmentos transversales. La proporción de hojuelas o trozos sueltos no se permite rebasar el 18% de la masa drenada del envase. |
En trozos o tronchos | Pedazos con una longitud mínima de 1,2 cm en cada lado, que mantienen la estructura original del músculo. La proporción de hojuelas o trozos inferiores a 1,2 cm no se permite rebasar el 30% de la masa drenada. |
En hojuelas | Por ejemplo, mezclas de partículas y pedazos, en donde la mayor parte de éstos tienen como máximo 1,2 cm de longitud. La proporción de trozos de pescado de dimensiones inferiores a 1,2 cm rebasa el 30% de la masa drenada. |
Triturado o desmenuzado | Una mezcla de partículas de pescado reducidas a dimensiones uniformes, en la cual las partículas están separadas y no forman una pasta. |
Otras presentaciones | Así mismo, se permite cualquier otra presentación, como el ahumado, siempre y cuando sea suficientemente distinta de las presentaciones estipuladas en la presente Norma Oficial Mexicana, satisfaga todos los requisitos y describa la información comercial, de tal manera que no induzca al consumidor a errores ni engaños. |
Medios de cobertura
De igual manera, los medios de cobertura forman parte de la denominación del producto de atún o bonita preenvasados, y son los siguientes:
Aceite de oliva | En consecuencia, se debe declarar este medio de cobertura cuando exclusivamente los productos sean acompañados de aceite de oliva y puede ser mezclado con sazonadores o esencias de hierbas, mezcla vitamínica o algún otro similar, sin mezclar con otros aceites vegetales; por consiguiente, considerando el agua que desprende el pescado naturalmente en el proceso térmico. |
Aceite | Básicamente, se debe declarar este medio de cobertura cuando exclusivamente los productos sean acompañados de aceite vegetal, y puede ser mezclado con sazonadores o esencias de hierbas, mezcla vitamínica o algún otro similar. Considerando el agua que desprende el pescado naturalmente en el proceso térmico. |
Aceite con agua | Esencialmente, se debe declarar este medio de cobertura cuando exista una mezcla o combinación entre aceite vegetal y agua, y pueden ser mezclados con sazonadores o esencias de hierbas, mezcla vitamínica o algún otro similar, siendo el contenido de aceite vegetal mayor al 51% del medio de cobertura en el envase. |
Agua con aceite | Sin duda alguna, se debe declarar este medio de cobertura cuando exista una mezcla o combinación entre agua y aceite vegetal, y pueden ser mezclados con sazonadores o esencias de hierbas, mezcla vitamínica o algún otro similar, siendo el contenido de agua mayor al 51% del medio de cobertura en el envase. |
Agua | Se debe declarar este medio de cobertura en caso de que exclusivamente los productos vayan acompañados de agua, y pueden ser mezclados con sazonadores o esencias de hierbas, mezcla vitamínica o algún otro similar. |
Ingredientes
De igual importancia, en la lista de ingredientes, se deben indicar el/los aditivos cuyo uso se permite en el Acuerdo (del apartado de Referencias normativas visto anteriormente). Así, dentro de los ingredientes se puede usar el caldo vegetal, en una cantidad en que sus ingredientes sólidos no excedan el 5% de la capacidad de volumen del envase.
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Ingredientes opcionales
El atún o bonita preenvasados pueden contener hasta 50% m/m de la masa drenada de los siguientes ingredientes opcionales:
- Soya.
- Verdura.
- Leguminosas.
- Chile.
- Mayonesa o aderezos.
- Ensalada o mezcla de verduras.
- Otros ingredientes.
Nota 1: En el caso de emplear dos o más ingredientes opcionales, se pueden declarar términos genéricos o nombrar el de mayor contenido en la denominación del producto, siempre y cuando se declare el porcentaje total de ingredientes opcionales que contiene el envase.
Relación masa drenada-contenido neto
El contenido neto se define como la cantidad de atún o bonita preenvasados que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara, cuando sea el caso (ver 1.1 Referencias normativas).
En contraste, la masa drenada se define como la cantidad de atún o bonita e ingredientes opcionales que representa el contenido de un envase después de que el líquido ha sido removido por un método prescrito (ver 1.6 Referencias normativas).
Así pues, la relación masa drenada-contenido neto, se calcula posterior a la esterilización del envase y debe existir una relación entre las mismas.
La relación debe ser al 65% m/m como mínimo o igual en todos los medios de cobertura (excepto para envases flexibles retornables tipo pouch).
Información comercial
Las etiquetas de atún o bonita preenvasados deben de cumplir con las disposiciones establecidas en las Referencias normativas 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4, así como las siguientes disposiciones específicas de información comercial.
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Denominación del producto
La denominación de producto para el atún o bonita preenvasados está compuesta por los siguientes elementos:
- Indicar si el producto se trata de Atún o Bonita usando la Tabla 1 como referencia.
- Indicar la forma de presentación conforme a la Tabla 2 y considerando lo descrito en los incisos a) y b) de esta Norma Oficial Mexicana (Atún o bonita preenvasados con/sin uso de ingredientes opcionales) descritos más adelante.
- Indicar el medio de cobertura de conformidad con el punto de «Especificaciones», y considerando lo descrito en los incisos a) y b) de esta Norma Oficial Mexicana (Atún o bonita preenvasados con/sin uso de ingredientes opcionales).
- Indicar el porcentaje de ingredientes opcionales m/m de la masa drenada que contiene el atún o bonita preenvasados.
- Es opcional indicar el nombre común conforme a la Tabla 1.
Nota 2: En caso de mezclas de especies de atunes y mezclas de especies de bonita, el nombre común o usual del producto debe estar referido respecto de aquel que represente el mayor porcentaje de la masa drenada en el envase.
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Uso de la denominación del producto en la etiqueta
La denominación del producto se debe describir en la etiqueta del atún o bonita preenvasados conforme lo establecido en el inciso 8.1 de esta Norma Oficial Mexicana (Concordancias con normas internacionales), dentro de la superficie principal de exhibición y cumplir con lo establecido en la Referencia normativa 1.4.
Nota 3: Los elementos opcionales que no sean descritos en la denominación de producto se deben declarar en la lista de ingredientes, para informar al consumidor sobre la forma de presentación y el nombre común del atún o bonita, según corresponda.
a) Atún o bonita preenvasados sin uso de ingredientes opcionales.
La denominación del producto se debe indicar en el siguiente orden:
«Atún o Bonita ___________ (indicar nombre común es opcional) en _________ (indicar forma de presentación) en _________ (indicar medio de cobertura)».
Nota 4: Los elementos obligatorios de la denominación del producto en este inciso son: indicar si se trata de atún o bonita; indicar la forma de presentación e indicar el medio de cobertura.
b) Atún o bonita preenvasados con uso de ingredientes opcionales
La denominación del producto se debe indicar en el siguiente orden:
«Atún o Bonita ___________ (indicar nombre común es opcional) en _________ (indicar forma de presentación es opcional) con __ (1-50)% ______ (indicar ingredientes opcionales que contiene el envase) en _________ (indicar medio de cobertura, en su caso)».
Nota 5: Los elementos obligatorios de la denominación del producto en este inciso son: indicar si se trata de atún o bonita; describir la palabra «con» e indicar en uno o dos dígitos el % de ingredientes opcionales que contiene el envase y describir el símbolo «%»; indicar los ingredientes opcionales utilizados y considerando lo establecido en la Nota 1, y el medio de cobertura en caso de presentarlo en el envase.
Nota 6: El uso de ingredientes sólidos del caldo vegetal mayor a 3% debe ser declarado como ingrediente opcional en la denominación del producto.
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Color del producto
El atún o bonita preenvasados pueden calificarse conforme a la descripción de su color. En este sentido, tratándose de la especie Thunnus alalunga (atún blanco), debe calificar el producto como «blanco»; mientras que las demás especies de atún y bonita, pueden tener los calificativos «claro» u «oscuro», según sea el caso.
Veracidad de la información de la norma NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados
El atún o bonita preenvasados no deben contener imágenes en la etiqueta con una forma de presentación que no corresponda a la forma de presentación que contiene realmente el envase del producto a comercializar, así como cualquier otra información en la etiqueta que induzcan un engaño al consumidor.
Verificación y vigilancia
La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con sus atribuciones conferidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Infraestructura de la Calidad, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
En el caso del atún o bonita, con o sin ingredientes opcionales, empacado en envase flexible retortable (pouch), cuando exista un incumplimiento en la forma de presentación, se debe validar el cumplimiento con producto en resguardo del fabricante o responsable del producto.
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