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NOM-017-ENER/SCFI-2012: Eficiencia Energética y Requisitos de Seguridad de Lámparas Autobalastradas

Hola lectores, los saludamos con mucho gusto y deseando que estén muy bien, el día de hoy estaremos hablando de la NOM-017-ENER/SCFI-2012, esta Norma Oficial Mexicana establece los límites mínimos de eficacia luminosa, los requisitos de seguridad, los métodos de prueba aplicables, así como la información comercial de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA). Sin más preambulo te contamos todo lo que necesitas saber de esta NOM.

¿Cuál es el campo de aplicación de la NOM-017-ENER/SCFI-2012?

Esta Norma Oficial Mexicana aplica a todas las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c. a. y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional.

Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana las LFCA se clasifican como sigue:

¿Cuáles son los requisitos para la certificación de los productos que están dentro del campo de aplicación de la NOM-017-ENER/SCFI-2012?

Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante podrá optar por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, o por la modalidad de certificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción y para tal efecto, deberá presentar la siguiente documentación al organismo de certificación para producto.

Para el certificado de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto:

Marcado

En el cuerpo del producto

Las LFCA deben marcarse en el cuerpo del producto de manera legible e indeleble con los datos que se listan a continuación, así como las unidades conforme a la NOM-008-SCFI

  1. El nombre o marca registrada del fabricante o del comercializador
  2. Datos eléctricos nominales de la tensión eléctrica de entrada, frecuencia, potencia eléctrica e intensidad de corriente eléctrica
  3. La fecha o código que permita identificar el periodo de fabricación
  4. Modelo del producto.

Una LFCA que no se destina para utilizarse en un circuito de atenuación debe marcarse como «No usar con atenuadores de luz».

En el cuerpo del empaque

Los empaques de las LFCA deben contener de manera legible lo siguiente:

  1. La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste no sea visible o identificable a simple vista por el consumidor
  2. Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador
  3. La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: «Hecho en…», «Manufacturado en…», u otros análogos)
  4. Datos eléctricos nominales de tensión eléctrica de entrada, intensidad de corriente eléctrica, frecuencia y potencia eléctrica
  5. Contenido cuando el producto no esté a la vista del consumidor
  6. Representación gráfica comparativa o leyenda que indique la equivalencia en potencia eléctrica consumida y flujo luminoso total, respecto a las lámparas incandescentes que sustituye
  7. Leyenda o símbolo que indique que contiene mercurio (Hg)
  8. Modelo del producto.

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En nuestro Organismo Certificador de Producto contamos con los mejores profesionales para llevar a cabo su proceso de certificación. Si necesitas esta certificación, no dudes en contactar a nuestro equipo; estaremos encantados de guiarte a través del proceso de la manera más eficiente y efectiva. Recuerda que este conocimiento te permitirá estar al tanto de los requisitos regulatorios y asegurar el cumplimiento con las normativas y estándares vigentes en el mercado mexicano. ¡Nos vemos en el próximo blog!

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