Sabemos que, dentro de la Normatividad Mexicana, existen una serie de decretos y regulaciones técnicas de observancia obligatoria, expedidas por dependencias competentes para efectos de reglamentar y normalizar las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación. A estos decretos los conocemos como Normas Oficiales Mexicanas.
En este sentido, la norma NOM-003-SSA1-2006 cumple un papel fundamental para la regulación de las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes en el aspecto sanitario, comercial y de salud ambiental.
Para una industria en la que se generan ventas anuales por 68 mil 925 millones de pesos y que representa alrededor del 7.24% del PIB de la industria química en México, de acuerdo con datos difundidos por FORBES de la Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (Anafapyt), se vuelve imperativo que dichos productos cumplan con las normativas y regulaciones mexicanas; ya que con ello se garantiza una protección al consumidor, además de evitar multas y sanciones a los importadores y comercializadores por el incumplimiento de esta norma.
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Ahora bien, sin más preámbulo, damos paso al tema de hoy sobre la NOM-003-SCFI-2006, o mejor conocida como la norma de las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
¿Qué nos indica la NOM-003-SCFI-2006?
Esta Norma Oficial Mexicana publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de agosto de 2008, tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios, ambientales y comerciales que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
¿Para quiénes aplica esta norma?
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que se dediquen al proceso e importación de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
¿Esta norma tiene relación con otras normas?
Si, esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas, así como aquellas que las sustituyan:
- NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2. Métodos de muestreo, tablas y gráficas.
- Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, Salud ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso y comercialización de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde).
- NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos.
Especificaciones de la NOM-003-SSA1-2006 norma de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes
La NOM-003-SSA1-2006 contiene las siguientes reglamentaciones:
Clasificación
Para la clasificación de los productos en base al contenido de plomo, recomendamos consultar el Apéndice informativo A, el cual está disponible al término de la Norma en cuestión, el cual puedes consultar directamente en el DOF haciendo clic en el siguiente link.
Así pues, los productos con plomo formulados en base disolvente, deben ostentar las leyendas siguientes:
- NO FUME Y NO INGIERA ALIMENTOS DURANTE SU APLICACIÓN;
- ¡PRECAUCIÓN! PRODUCTO INFLAMABLE MANTÉNGALO APARTADO DE ALTAS TEMPERATURAS, CHISPAS Y FLAMAS;
- PROHIBIDO UTILIZAR ESTE PRODUCTO EN LA ELABORACIÓN, ACABADO O IMPRESIÓN DE JUGUETES, OBJETOS SUSCEPTIBLES DE LLEVARSE A LA BOCA, DE ARTÍCULOS PARA USO DOMÉSTICO Y/O ESCOLARES USADOS POR NIÑOS, ASÍ COMO EN LA PINTURA DE INTERIORES DE CASAS HABITACIÓN, RESTAURANTES, ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES, ESCUELAS Y GUARDERÍAS;
- PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE EDAD;
- NO SE DEJE AL ALCANCE DE LOS NIÑOS;
- EN CASO DE INGESTIÓN, NO SE PROVOQUE EL VÓMITO. SOLICITE ATENCIÓN MÉDICA DE INMEDIATO. EVITE EL CONTACTO DIRECTO;
- APLIQUE EN ESPACIOS CON VENTILACIÓN ADECUADA;
- CONTIENE COMPUESTOS DE PLOMO, DISOLVENTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS, CUYO CONTACTO O INHALACIÓN PROLONGADA O REITERADA ORIGINA GRAVES DAÑOS A LA SALUD;
- CIERRE BIEN EL ENVASE DESPUÉS DE CADA USO.
Requisitos de información sanitaria
- En los envases con capacidad de 250 ml o menos, podrán excluirse las leyendas a que se refieren los incisos 7 e 9.
- Los productos formulados en base acuosa o aceite vegetal con plomo deben ostentar las leyendas a que se refieren los incisos 1, 3, 4, 5 y 6 de esta Norma Oficial Mexicana, así como la leyenda siguiente: CONTIENE COMPUESTOS DE PLOMO, CUYO CONTACTO ORIGINA GRAVES DAÑOS A LA SALUD;
- Los productos formulados en base disolvente sin plomo deben ostentar las leyendas a que se refieren los incisos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 , así como la leyenda siguiente: CONTIENE DISOLVENTES Y SUSTANCIAS TOXICAS, CUYO CONTACTO O INHALACIÓN PROLONGADA O REITERADA ORIGINA GRAVES DAÑOS A LA SALUD;
- Los productos formulados en base acuosa o aceite vegetal sin plomo, deben ostentar las leyendas a que se refiere el inciso 1 y 6, así como la leyenda: EL USO DE ESTE PRODUCTO POR NIÑOS DEBE SER SUPERVISADO POR ADULTOS;
- Los productos fabricados con fines de uso escolar deben ostentar las leyendas a que se refiere el inciso 1, así como la leyenda: EN CASO DE INGESTIÓN, NO SE PROVOQUE EL VÓMITO. SOLICITE ATENCIÓN MÉDICA DE INMEDIATO;
¿Qué particularidades debe tener el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas?
El etiquetado del envase debe tener las siguientes características:
- Las leyendas sanitarias deben ir precedidas de la palabra ADVERTENCIA, colocada en el centro del recuadro.
- Las leyendas a que se refieren los puntos 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.4.1 de esta Norma Oficial Mexicana deben colocarse de manera tal que queden escritas y enmarcadas por una línea de color contrastante con el fondo de la etiqueta.
- La superficie enmarcada que contenga las leyendas de carácter sanitario, debe ser en el caso de los productos con plomo, así como los productos base disolvente, igual o superior al 10% de la superficie total de la etiqueta; y en caso de los productos con base acuosa sin plomo, igual o superior al 5% de la superficie total de la etiqueta.
- En el caso de que los productos que contengan minio, litargirio o albayalde, de acuerdo a lo establecido en la Modificación a la NOM-004-SSA1-1993, la superficie marcada que contenga leyendas de carácter sanitario, debe ser igual o superior al 20% de la superficie total de la etiqueta.
- Cuando los productos sean de importación, la información debe aparecer en idioma español y cumplir con los requisitos señalados en la presente Norma Oficial Mexicana, así como el gentilicio del país de origen precedido de la palabra «producto» y el nombre y domicilio comercial del importador.
- Los productos, al momento de la venta, deben estar envasados en recipientes cerrados, en buen estado, seguros, provistos de etiquetas con indicaciones legibles. No se podrán usar envases destinados a contener productos de consumo humano.
¿Cuáles son los requisitos de información de carácter general para las pinturas, tintas, barnices, lacas?
- Los productos que son objeto de esta Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, cuya observancia, corresponde a la Secretaría de Economía.
- El producto debe contener el número o clave de fabricación, asignado por el productor para su identificación así como el número de lote y fecha de fabricación.
- La etiqueta debe incluir el pictograma del Apéndice normativo A en un área no menor de 1.5% de la superficie total de la etiqueta. El marco del pictograma debe ser de color rojo, el símbolo negro y el fondo blanco además de la siguiente leyenda:
a) Todos los productos objeto de esta Norma, excepto los fabricados con fines de uso escolar: ATENCIÓN NOCIVO EN CASO DE INGESTIÓN
b) Los productos fabricados con fines de uso escolar: ATENCIÓN NO SE INGIERA
Observancia de la NOM-003-SSA1-2006, pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a los gobiernos de las entidades federativas, y a los organismos de tercera parte habilitados para ello. Para los casos que requieran de un procedimiento especial de muestreo, se utilizará como referencia la NMX-Z-12/2-1987.
Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entró en vigor con su carácter obligatorio, a los 550 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
NOTA: Es muy importante el cumplimiento de esta norma para establecer la información comercial de este tipo de productos, ya que de esto depende el correcto uso de ellos por parte de los consumidores. Las leyendas de advertencia que deban tener este tipo de productos, así como los pictogramas y símbolos que correspondan van de acuerdo con lo expresado por la norma en cuestión.
¿cómo puedo tramitar el certificado de cumplimiento de esta NOM-003-SSA1-2006?
¿qué me piden?
tengo unos productos en LAredo Tx para importar
¿qué dependencia me puede ayudar a resolver este problema?
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Buen día, tambien requiero asesoría para elaboración de etiqueta de NOM-003
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